Amparo
cemjazTesina12 de Mayo de 2015
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Segundo Cuestionario de Amparo.
1. Señale y fundamente los requisitos de la demanda genérica de amparo indirecto.
Articulo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formarse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
I. El nombre y el domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación.
II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no lo conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;.
III. La autoridad o autoridades responsables;
IV. La norma general, acto u omisiones que de cada autoridad se reclamar;
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1 de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada del Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerado o restringida; y
VIII. Los conceptos de violación.
2. ¿A quién se dirige la demanda de amparo indirecto?
Se presenta ante el Juez de Distrito
3. ¿Qué conductas puede desarrollar la persona autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
Para oír notificaciones en su nombre, quien quedara facultado para interponer los recursos que proceden, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.
En materia civil, mercantil, laboral tratándose del patrón, o administrativa, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, deberá proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozara de las demás facultades q que se refiere el párrafo anterior.
4. ¿Qué es un concepto de violación?
Es la parte medular, es donde el quejoso vierte su razonamiento logico-juridico para sustentar la inconstitucionalidad del acto reclamado.
5. ¿Cómo se conforma estructuralmente un concepto de violación?
Silogismo jurídico:
-Premisa mayor> la garantía de la que es titular el quejoso.
-Premisa menor> el acto reclamado.
6. ¿En qué casos se puede pedir amparo a través de la demanda del artículo 109 de la Ley de Amparo?
Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:
I. El acto reclamado;
II. La autoridad que lo hubiere ordenado si fuera posible;
III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y
IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.
7. ¿Cuántas copias de la demanda de amparo indirecto deben acompañarse a ésta? Explique y fundamente
R= Copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica.
Contenido en el artículo 110 de la Ley de Amparo.
8. ¿Qué sucede si no se exhiben todas las copias legalmente requeridas de la demanda? Fundamente
R= Se previene conforme al artículo 114 fracción V, el cual dice que el desahogo de ésta prevención se hará dentro de un plazo de 5 días, de lo contrario si no la desahoga se tendrá por no presentada.
En ese mismo artículo nos menciona que, en caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura. Y el 110 nos menciona que el órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio.
9. Concepto de informe justificado
R= Es aquel donde se formula, motiva y fundamenta que llevó a la autoridad a emitir el acto reclamado por el quejoso.
10. Señale y fundamente el contenido del informe justificado
R= El informe se hará por escrito y se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Artículo 117 párrafo cuarto de la Ley de Amparo
11. Indique y fundamente el plazo judicial que tiene la autoridad responsable para rendir el informe justificado
R= Se hará por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de 15 días, con el cual se dará vista a las partes, o atendiendo a las circunstancias del caso, se podrá ampliar el plazo hasta por 10 días más. Artículo 117 párrafo primero de la ley de Amparo.
En los casos en que el quejoso impugne la aplicación por parte de la autoridad responsable de normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Plenos de Circuito, el informe con justificación se reducirá a tres días improrrogables. Artículo 118 de la Ley de Amparo.
12. Mencione y fundamente el o los efectos jurídicos cuando no se rinde el informe justificado.
R= Si no se rindió el informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías mencionados en el artículo 1 de la ley de amparo. Artículo 117 párrafo tercero
Además de sancionará con multa de 100 a 1000 días a la autoridad que, no rinda el informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible. Artículo 260 de la Ley de Amparo.
Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Artículo 117 último párrafo.
13. ¿Cuál es la intervención del tercero interesado?
R. El tercero interesado debe ser notificado legalmente (si no es notificado se difiere la audiencia), para que el mismo pueda alegar lo que a su derecho convenga, puede hacer repreguntas a los testigos del quejoso en el amparo indirecto, puede presentar un amparo adhesivo en el amparo directo, o puede formular sus alegatos.
14. ¿Cuál es la intervención del Ministerio Público Federal en el juicio de amparo?
R. Vigilar que el juicio de amparo se siga conforme a la Constitución y leyes ordinarias, podrá interponer los recursos que se establezcan en la Ley de Amparo y hará su pedimento en donde solicitará que conceda o no el amparo.
15. ¿Cuál es el momento procesal para ofrecer pruebas en el juicio de amparo indirecto? (fundamente)
R. Artículo 119 L.A Deberán ofrecerse en la audiencia constitucional, salvo que la ley disponga otra cosa. La documental puede ofrecerse desde el escrito inicial de la demanda.
16. Señale y fundamente las pruebas que se admiten en el juicio de amparo indirecto
R. Artículo 119 L.A. Son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones, se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
17. ¿Cómo se ofrecen las pruebas pericial, la inspección ocular y la testimonial en el juicio de amparo indirecto? (fundamente)
R. Deben ofrecerse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional (sin contar el día del ofrecimiento y el día de la audiencia constitucional). Art. 119 L.A.
18. ¿Qué es la audiencia constitucional?
R. Es una diligencia que se lleva a cabo por parte de la autoridad, permitiendo a este tener comunicación con las partes. Consta de 3 etapas: ofrecimiento de pruebas, desahogo de las mismas
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