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Analisis Juridico De Medidas De Seguridad Por Violencia Intrafamiliar

dannyenriquediaz1 de Marzo de 2014

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ANALISIS JURIDICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Nacimiento y origen de las medidas de seguridad:

El Estado se ha visto en la necesidad de modificar y de reestructurar las normas de acuerdo a la personalidad del delincuente, con el objetivo de prevenir la realización de futuros delitos.

La legislación guatemalteca considera que ha sido necesario de acuerdo a la personalidad del delincuente, prevenir la realización de futuros delitos por medio de la aplicación de medidas de seguridad, modificando nuestro ordenamiento penal y creando con esto el actual sistema penal en Guatemala.

Significado de las medidas de seguridad:

El significado fundamental de las medidas de seguridad radica en la prevención del delito, y pueden aplicarse simultáneamente con la pena o bien independientemente de ellas, a los siguientes sujetos:

a) A delincuentes peligrosos, que se les aplicará simultáneamente con la pena y aun después de cumplida ésta, con un propósito puramente preventivo.

b) A declarados inimputables, quienes por estado peligroso, representan un riesgo para la misma sociedad.

c) A delincuentes no peligrosos, con el objeto de verificar si efectivamente no representan un peligro para la sociedad.

La aplicación de medidas de seguridad en forma adecuada, no sólo previenen la comisión de posteriores delitos, sino anticipadamente a ello cumple una función de reeducación, reforma, tratamiento o rehabilitación del delincuente para que nuevamente pueda incorporarse a la vida social como un ente útil a ella, sin representar ningún peligro inminente para los demás”.

Definición de las medidas de seguridad:

Son aquellos medios o procedimientos por virtud de los cuales el Estado trata de obtenerla adaptación del individuo a la sociedad (medidas educadoras o correccionales) o la eliminación de los inadaptables (medidas de protección en sentido estricto).

Características de las medidas de seguridad:

Son medios o procedimientos que utiliza el Estado, tiene un fin preventivo, rehabilitador no retributivo, son medios de defensa social, su aplicación es por tiempo indeterminado, y responden al principio de legalidad.

Tal y como se establece en el Artículo 86.- (Aplicación jurisdiccional).

Las medidas de seguridad previstas en este título, sólo podrán decretarse por los tribunales de justicia en sentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta.

a) Tiene un fin preventivo, rehabilitador no retributivo; quiere decir que pretenden prevenir la comisión de futuros delitos, a través de la educación, corrección y curación de los sujetos con probabilidad de delinquir, desprovista del castigo expiatorio.

b) Son medios de defensa social; porque su imposición depende de la peligrosidad del sujeto y no de la culpabilidad del mismo en ese sentido se previene y se rehabilita en defensa de los intereses sociales, que se ven amenazados por la peligrosidad que revelan ciertos sujetos. Puede aplicarse a peligrosos criminales y a peligrosos sociales; Entendiéndose por peligroso criminal a aquel que después de haber delinquido presenta probabilidad de volver a delinquir; mientras que el peligro social es aquel que no habiendo delinquido presenta probabilidad de hacerlo, nuestra legislación penal en su Artículo 86 establece en el segundo párrafo: Sin embargo, en cualquier tiempo podrán reformar o revocar sus resoluciones al respecto, sí se modifica o cesa el estado de peligrosidad del sujeto. Los tribunales podrán decretar la aplicación simultánea de medidas de seguridad compatibles.

c) Su aplicación es por tiempo indeterminado; quiere decir que una vez impuesta, solo deben reformarse o revocarse cuando efectivamente ha desaparecido la causa o el estado peligroso que los motivo. Así el Artículo 85 del Código Penal, establece que las medidas de seguridad se aplicarán por tiempo indeterminado salvo disposición expresa de la ley en contrario, y en el segundo párrafo del Artículo 86 del Código Penal, se dice que en cualquier tiempo podrá reformar o revocar sus resoluciones (los tribunales) al respecto, si se modifica o cesa el estado de peligrosidad del sujeto.

d) Responden al principio de legalidad; quiere decir que no podrán imponerse sino únicamente aquellas que estén previamente establecidas en la ley. Se regula en el

Artículo 84 del Código Penal”. (Principio de Legalidad). No se decretaran medidas de seguridad sin disposición legal que las establezca expresamente, ni fuera de los casos previstos en la ley.

Naturaleza y sus fines:

Son de CARÁCTER JUDICIAL

Nuestro ordenamiento penal en su Artículo 86 establece que las medidas (de seguridad) previstas, solo podrán decretarse por los tribunales de justicia en sentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta”.

De lo expresado con anterioridad se puede afirmar que las medidas de seguridad son eminentemente judicial y su fin específico es el ser preventivas y rehabilitadoras en pro de la defensa social.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL AMBITO DE FAMILIA

La violencia intrafamiliar dentro del núcleo familiar a cualquier miembro del mismo o en especial contra las mujeres, en Guatemala es un problema grave, no sólo debido a la extensión del fenómeno que afecta a un sector de la población vulnerable, sino en razón de que goza de un importante grado de aceptación social que, al justificarlo y reducirlo al ámbito de las relaciones particulares, no permite que sea reconocido como un problema social de interés público”

La protección de las víctimas y la prevención de la violencia son aspectos del derecho a la tutela judicial efectiva y, por lo tanto, aspectos del principio de legalidad y tipicidad. Los riesgos de violencia colocan a las víctimas en una situación de desigualdad para la efectividad del derecho a la seguridad personal y a la libertad.

El Estado debe adoptar medidas legal es de protección y prevención que garanticen la tutela judicial efectiva de las víctimas directas e indirectas, ya que en Guatemala son muchos los casos por violencia Intrafamiliar que se denuncian, razón por la cual el Estado de Guatemala siendo el garante constitucional de proteger a la persona y a la familia, ha emitido leyes y reglamentos con el fin de normar este tipo de conductas.

Se establece en la Constitución Política de la República de Guatemala, los deberes que el Estado de Guatemala asume con relación a la persona y la familia, siendo algunos de estos establecidos en los Artículos siguientes:

Artículo 1º. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien Común.

Artículo 2º. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Artículo 47 Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia.

El Estado de Guatemala, a través del Congreso de la República creó, la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto 97-96 del Congreso de la República, en dicha Ley se otorga facultad al órgano administrador de justicia, (jueces de paz o de primera instancia de familia), para que emitan resoluciones a favor y con base a denuncia presentada por víctima de violencia intrafamiliar, denuncia que puede ser interpuesta, por una persona sin importar su edad, o en su efecto una entidad gubernamental, no gubernamental, u organizaciones sociales conocedora de un hecho de violencia intrafamiliar cometido dentro del territorio nacional. La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, es el resultado de dos convenios suscritos por Guatemala, el primero La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Decreto Ley 49-82 del Presidente de la República de Guatemala, La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer. El segundo: La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Análisis y comentario realizado al Decreto 97-96 del Congreso de la República de Guatemala.

La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, establece:

Artículo 1º. La violencia intrafamiliar constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o exconviviente o con quien se haya procreado hijos o hijas.

Análisis al anterior Artículo

Con base al anterior Artículo, determino, que la violencia intrafamiliar (violencia domestica) en nuestra legislación, se constituye como una violación a los derechos humanos y que regularmente es ejecutada a la persona más débil del núcleo familiar, siendo estos, las mujeres, los niños, los ancianos, los jóvenes, o los discapacitados.

La violencia puede ser psicológica, física, sexual, patrimonial.

Violencia psicológica, se da cuando hay humillación en público o en privado, a través de insulto o burlas.

Violencia física, se da cuando a propósito dañan el cuerpo por medio de golpes, puñetazos, heridas, fracturas, quemaduras,

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