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Analizar el alcance de la jurisprudencia europea sobre la discriminación en los procesos de selección de personal


Enviado por   •  29 de Junio de 2020  •  Documentos de Investigación  •  938 Palabras (4 Páginas)  •  116 Visitas

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Analizar el alcance de la jurisprudencia europea sobre la discriminación en los procesos de selección de personal.

LUIS HERMÓGENES CASTILLO CASTRO

DNI V-4344673

Analizar el alcance de la jurisprudencia europea sobre la discriminación en los procesos de selección de personal. Señalar, en un espacio de 30 a 50 líneas, las aportaciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCCEE) en el Asunto C- 54/07.

1. La primera reflexión para entender el alcance y razones de la actuación del TJCCEE, es fijarnos en el objeto de la Unión, la unidad económica, como la vía más expedita para alcanzar la prosperidad económica y en consecuencia generar desarrollo social. El tratado de la Unión y el acuerdo mediante el cual se establece el Espacio Económico Europeo (EEE) fija un ámbito territorial en el cual se van a desarrollar las relaciones que permitan la libre circulación de bienes, personas, servicios y capital. En cuanto a la libre circulación de personas, le sigue-con visión sistémica- la libre prestación de servicios y a esta el punto final o vértice: la libertad de desplazamiento. Sin libertad de desplazamiento de las personas, entre otros puntos de capital importancia, jamás se logrará el objeto de la Unión. Es por ello que el TJCCEE se va a pronunciar contra cualquier acción que atente contra esta institución fundamental para alcanzar las máximas aspiraciones de la Unión. De allí que la decisión en torno al asunto C-54/07, sobre la interpretación de la Directiva 2000/43/CE, plantea novísimas consideraciones en cuanto a la formulación de la acción, el órgano que acciona, las pruebas y las sanciones que estamos acostumbrados en otros casos y en los propios órganos jurisdiccionales.

2. Marco Jurídico. En cuanto al marco jurídico comunitario. lo establece en la Directiva 2000/43/CE artículos 1(objeto), 2.2.a(discriminación directa, 3.1.a (condiciones de acceso al empleo),6.1(normas mínimas),7.1(agraviado víctima, persona natural),7.2(agraviado persona jurídica), 8 (carga de la prueba por el agraviante),13.1(responsabilidad por la promoción de la igualdad de trato) y 15 (responsabilidad de los Estados en establecer régimen de sanciones).El marco jurídico nacional lo constituye la Ley de 25 de febrero de 2003 y sus modificaciones para adaptar el derecho belga a la Directiva 2000/43/CE. Es importante recalcar que el derecho belga reconoció al Centrum voor gelljkeld van kansen legitimación activa caso de existir o presunción de discriminación, sin necesidad de denuncia previa.

3. Del tipo de discriminación directa. Para el caso en cuestión no existe agraviado y menos presunción de daño, que en su exacta dimensión será apreciada por el sentenciador. Las cuales en un proceso ordinario son fundamentales

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