Antijuridicidad
29 de Mayo de 2014
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Comenzaremos diciendo que Manuel Atienza identifica tres ámbitos del mundo jurídico en donde nos habla de los instrumentos jurídicos y dice que son un conjunto de herramientas y procedimientos discursivos mediante los cuales se intenta resolver una serie de problemas, de conflictos sociales e individuales. La complejidad de estos problemas obliga al derecho a fundamentar sus acciones e investigaciones con estudios de especialistas y expertos de muchos campos y disciplinas. Pero un aspecto clave y determinante en la labor de los juristas consiste en argumentar, "esto es, proponer razonadamente, la adopción de medidas, el establecimiento de nuevas normas, la supresión de otras, etc., y la aplicación del Derecho exige, entre otras cosas, el concurso de los abogados, quienes desempeñan una labor que, en su núcleo, consiste en argumentar: para persuadir al juez, para aconsejar al cliente, o para alcanzar un acuerdo negociado con el abogado de la contraparte" . Para Atienza todo lo anterior no resulta fácil de manejar y, por ello, se necesita contar también con una teoría o una filosofía del derecho, capaz de ofrecer una visión integral de todo este complejo panorama y de orientar el funcionamiento de todas las anteriores prácticas, "se necesita, por ejemplo, aclarar que significa argumentar, en qué consiste motivar una decisión, cómo pueden evaluarse los argumentos, etc. La filosofía del derecho, desde esta perspectiva, tiende a identificarse con la teoría de la argumentación jurídica.
Como señala Manuel Atienza, una teoría sobre la argumentación jurídica tiene
Por objeto de reflexión precisamente las argumentaciones que tienen lugar en el contexto jurídico.
tienen
Especial relevancia las argumentaciones, a saber:
Producción o establecimiento de normas jurídicas, subdividida a su vez
en argumentaciones pre legislativas y las legislativas propiamente.
La aplicación de las normas a los casos concretos.
La dogmática jurídica.
En cuanto al primer campo, referente al ámbito de la producción de normas jurídicas,
como ya se señaló, lo divide a su vez en dos áreas, bien definidas, el ámbito
Prelegislativo y el ámbito legislativo, aunque como bien señala el autor, en el
ámbito prelegislativo imperan principios de política, moral y social mas no de naturaleza jurídica, al contrario del ámbito legislativo, en donde se toman en
cuenta las cuestiones técnico jurídico; pero que aun así, la teoría de la
argumentación a que se refiere Atienza no son relativas a las referidas
pero no obstante considero que éstas argumentaciones
que pudieren consistir en los antecedentes tomados en cuenta para la iniciativa
de leyes o reglas jurídicas, debieran ser consideradas dentro de la teoría de la argumentación jurídica ya que los debates y discusiones llevados a cabo de
manera previa a la propuesta legislativa, son los que sustenta la propuesta misma.
Por lo que respecta al segundo de los apartados, en cuanto se refiere a la argumentación
empleada en la aplicación de las normas jurídicas a fin de resolver casos
concretos, Atienza realiza un énfasis a la interpretación del derecho en especial a lo que el señala como casos difíciles, pero también nos dice
que los casos comunes que resuelven los tribunales jurisdiccionales o
encargados de la administración de la justicia,
generalmente analizan hechos, no tanto el Derecho, de ahí que considera que
éstos últimos supuestos quedan fuera de la argumentación jurídica.
Por último, con relación al tercer ámbito de aplicación de los argumentos jurídicos
Manuel Atienza refiere que deben contemplarse tres funciones de la dogmática jurídica,
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