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Antijuridicidad


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  415 Visitas

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ANTIJURIDICIDAD

CONCEPTO

La antijuridicidad según Javier Jiménez Martínez es el segundo elemento de la culpabilidad normativa y su aspecto negativo es la prohibición.

Y señala que para conocer la antijuridicidad del hecho, implica que el sujeto conozca que el hecho que está realizando es reprochable, y por tanto, prohibido en la norma penal.

No basta que la gente tenga la vaga sensación de estar haciendo algo “malo”, “reprochable” o “indebido”; es Menester que el conocimiento se refiera a lo jurídicamente reprochable o indebido.

ELEMENTO DE CONCIENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD

Para que un sujeto tenga una conciencia de la antijuridicidad de su acto se necesita de los siguientes elementos:

*Comprensión de la licitud del hecho no en sentido técnico jurídico, sino en la valoración general propia;

*No requiere ni el conocimiento de la punibilidad ni el conocimiento de la prescripción legal que contiene la prohibición;

*Requiere el conocimiento “actual” de la contradicción, precisamente, referido a aquella norma cuya lesión se reprocha al autor.

Comprensión de la ilicitud del hecho no en sentido técnico jurídico, sino en la valoración general propia.

No requiere ni el conocimiento de la punibilidad ni el conocimiento de la prescripción legal que contiene la prohibición.

Requiere el conocimiento “actual” de la contradicción, precisamente, referido a aquella norma cuya lesión se reprocha al autor.

PARA PORTE PETIT

Primero debe existir el tipo descrito en la ley; después la conformidad o adecuación al tipo y en fin, que la conducta o hecho sean antijurídicos.

Jiménez Asúa sostiene: “Hemos construido el neologismo antijurídico en su forma de sustantivo, diciendo antijuricidad y no antijuridicidad, como suele hacerse ordinariamente en la Argentina, por motivos que se explican en pocos frases. Puesto que nos hallamos en presencia de un neologismo, tan nueva y no admitida académicamente es la voz antijuridicidad como la expresión antijuricidad. A favor de ésta misma última está la economía de letras y la mayor elegancia. Del mismo modo que de modo amable no formamos amablilidad, sino amabilidad, ha de corregirse el feo trabalenguas de antijuridicidad con la más reducida forma de antijuricidad.

El profesor Austín Bravo González, considera “que la raíz de la antijuridicidad, viene de juridicus-a-um, que a su vez viene de jus, dico, o sea, digo o declaro el derecho, esto es, jurídico, lo que es según las leyes o la justicia al decir de Plinio el viejo. Es lo que concierne a la justicia a su ejercicio; así tenemos juridicus dies que es el día de audiencia; juridicus conventus que son las audiencias, tribunales de justicia. Viene pues de un adjetivo latino”.

Porte Petit piensa que la palabra correcta es antijuridicidad y no la de antijuricidad. Se trata en efecto de un vocablo que se deriva del adjetivo: jurídico.

Al respecto podemos señalar varias tesis:

a) La que afirma que constituye un carácter del delito.

b) La que sostiene que es un elemento del delito.

c) Qué constituye un aspecto del delito y

d) Qué es el delito en sí.

Massari, sostiene que la antijuridicidad no es un elemento sino un carácter del hecho punible. Y que si fuere un elemento uno de los elementos constitutivos del delito, debería la antijuridicidad distinguirse de los demás elementos, presentarse como un dato conceptualmente aislable, capaz de ser separado idealmente y de ser contrapuesto a los mismos, como sucede respecto a los otros elementos constitutivos generales del delito: para la voluntad por la conducta, para el resultado. Que esto no es posible hacerlo con la antijuridicidad, constituyendo esta síntesis integral del fenómeno punible, y cada uno de los elemento que lo componen; de tal manera que la antijuridicidad representa sólo un atributo, un predicado, un denominador común del delito y de sus componentes, finalizado que es una nota que penetra en todas las partes de la entidad criminosa y califica a todas ellas, y así explica que puede hablarse de una voluntad antijurídica, de una conducta antijurídica, de un resultado antijurídico; igualmente estiman a la antijuridicidad como característica Graf Zu Dohna y Ranieri y para Alfredo de Marsico, la antijuridicidad no es un elemento del delito, sino un carácter de él. No se le encuentra descomponiendo el delito en sus elementos estructurales, sino que se le percibe en cada uno de ellos y en el conjunto de ellos ( Diritto Penale. Parte generale, P.107. Casa Editrice Dott. Eugenio jovene s.n.c. Napoli,1969 )

Consideran a la antijuridicidad, como elemento, Puig Peña, Jiménez Huerta y Petrocelli.

Éste último autor expresa “ la antijuridicidad es por ende, uno de los tres elementos del delito

Entre los que consideran que la antijuridicidad es un aspecto del delito, se encuentran Maggiore, al expresar que la antijuridicidad es un aspecto del delito; aspecto no elemento, ya que en efecto no es una parte que se pueda desintegrar del todo, de tal manera que al delito el quitarle al quitarle la antijuridicidad quede siempre delito por más que le sea mutilado un órgano; agregando, que por el contrario ella reviste y compenetra todo delito que sólo por un esfuerzo de abstracción puede ser considerado por el aspecto de la antijuridicidad, finalizando que en todo delito está presente, expresa y sobre entendida la nota de la antijuridicidad.

Antolisei sostiene que la antijuridicidad no es, como sostiene una importante corriente doctrinaria, un componente, vale decir, un elemento constitutivo del ilícito, Ella es mucho más:

como manifestó Rocco con feliz expresión, la esencia misma, la naturaleza intrínseca en el sí del delito. A este respecto expresa Cuello Calon, que la antijuridicidad es el aspecto más relevante del delito; de tal importancia que para algunos no es un mero carácter, o elemento del mismo, sino su íntima esencia su intrínseca naturaleza.

Con relación a la antijuridicidad, existen estos puntos de vista:

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