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ANTIJURIDICIDAD


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  277 Visitas

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ANTIJURIDICIDAD

2.El delito es un hecho antijurídico, en cuanto es contrario a las valoraciones del ordenamiento jurídico.” La realización del hecho típico no es suficiente para determinar la existencia del delito. “Es necesario que el autor no tenga autorización para realizar esa acción. Por eso la antijuridicidad se mide por la inexistencia de una causa de justificación.

• La expresión “antijuridicidad” significa “contra el ordenamiento jurídico.” 3.

Se trata de un concepto creado por el civilista alemán Rudolf von Ihering, que lo invocaba para describir cualquier acto contrario a derecho. Tras su adopción por la doctrinapenalista, particularmente por la Escuela Penal Alemana, seguidores de la teorías causalistas y neocausalistas del delito, como por ejemplo Franz von Liszt, Ernest von Beling, Gustav Radbruch, Graf zu Dhona, Edmund Mezger, se comienza a definir el delito como una acción típica, antijurídica y culpable.

La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.

Al analizar el tema de la antijuridicidad, emerge la problemática relativa a como distinguir los comportamientos antijurídicos contrarios al dictado de las normas, lo cual nos obliga a meditar sobre la existencia de comportamientos antijurídicos en las diversas ramas del derecho, pues en ellas el legislador recoge normas que se integran al contenido de la ley, así como consecuencias jurídicas para los que violan el deber de obediencia o de sumisión emanado de las mismas.

• La antijuridicidad puede estar referida a cualquier violación de ese ordenamiento, no solo de la ley penal.

• Hans Wezel: la antijuridicidad es, pues, la contradicción de la realización de un tipo con el ordenamiento jurídico en su conjunto.” 4

• Zaffaroni: “La antijuridicidad no surge del derecho penal, sino de todo el orden jurídico, porque la anti normatividad puede ser neutralizada por un permiso que puede provenir de cualquier parte del derecho.” 5

6.Para explicar el problema que enfrenta la antijuridicidad, es necesario recurrir a la teoría de Binding, en la que trata de demostrar que el delincuente no actúa en contra de las leyes penales, sino que concreta lo que la ley penal precisa. Empero, es usual la expresión en el sentido de “transgresión” o “violación” de la ley penal, las cuales tienen sus ventajas, pues nos permite deducir que el sujeto activo viola determinadas proposiciones con su comportamiento. A dichas proposiciones jurídicas, Binding las denomina “normas”, siendo éstas las que él viola, pues “la ley que el delincuente transgrede precede conceptual y regularmente, pero no necesaria y temporalmente a la ley que dispone la forma de su condena

Es decir, Binding dice que las normas son imperativos (obligaciones) dirigidos a los súbditos para su cumplimiento, las definió como prohibiciones o mandatos de acción, y afirmó que el delito chocaba contra esas prohibiciones u obligaciones pero no contra la ley penal, ya que según él, las normas no forman parte del derecho penal, sino que deben ser buscadas en en el resto del orden jurídico. Las normas se deducen de los tipos penales, es decir, si en la ley penal se pena el homicidio (Art. 293 CPZ “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.), se deduce que existe una prohibición de matar, entonces ni la prohibición ni el mandato están en la ley, sino que los conocemos a través de ella.

7. INJUSTO Y ANTIJURIDICIDAD.

Para muchos la antijuridicidad y lo injusto son considerados como sinónimos, pero realmente son cosas diferentes

Hans Welzel:

Antijuridicidad: es la relación entre acción y derecho.

Injusto: Se utiliza como sinónimo de ilícito. Es la acción antijurídica (que contraviene el ordenamiento legal) que es obra de un autor determinado.

El injusto es esencialmente una acción humana y final, y que esta acción debe ser típica y antijurídica.

9. Presupuestos de la antijuridicidad.

La antijuridicidad requiere para su existencia de dos presupuestos;

1° Que se dé como consecuencia de la tipicidad, esto es, que la tipicidad se traduzca simplemente en un indicio de antijuridicidad, y ésta sólo cobre vigencia en los casos en que no se presente una causa de justificación;

2° la existencia de un desvalor de acción y de resultado en el comportamiento desplegado por el sujeto activo, lo cual se traduce en que la acción y el resultado ocasionados con motivo de la primera deben analizarse de manera conjunta y bajo ninguna circunstancia de manera independiente.

Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

Desvalor de resultado: No toda lesión o puesta en peligro de un bien jurídico) deberá ser calificada de acción antijurídica.

Desvalor de acción: sino solo aquella lesión que se deriva de una acción desaprobada por el ordenamiento jurídico vigente por el Estado

en otras palabras, el derecho penal, por imperativo del principio de intervención mínima, no sanciona toda lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, sino solo aquellas conductas que lesionan y son consecuencia de acciones especialmente intolerables por la gran mayoría de miembros de la sociedad.

Ambos conceptos, desvalor de acción y desvalor de resultado, son igualmente importantes en la configuración de la antijuricidad, ya que están perfectamente entrelazados y son inimaginables el que se les conciba en forma separada. El valor o desvalor de una conducta

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