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Antijuridicidad


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  8.339 Palabras (34 Páginas)  •  212 Visitas

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Nombre: Cinthya Erandi Morales Hernández

Año: Primero

Sección: 06

Matricula: 0837760H

Maestra: Ma. Ovidia Rojas Castro

Trabajo de Investigación

“Legitimidad y poder en el Derecho”

INDICE pág. 2

Introducción pág. 3-4

Capítulo1: Derecho

1.1 Definición de Derecho pág. 5

1.2 Concepto de Derecho vigente y Derecho positivo pág. 6-7

Capítulo 2: Legitimidad

2.1 Concepto de Legitimidad y relación con la dominación pág. 8-13

2.2 Historia del surgimiento de legitimidad pág. 14-17

2.3 Definición de legitimidad de algunos pensadores pág. 18-19

Capítulo 3: Poder

3.1 Concepto de Poder y sus fuentes pág. 20-22

3.2 Definición de poder de algunos pensadores pág. 23- 24

3.3 Tipos de poder pág. 25-28

3.4 Conclusiones pág. 29

3.5 Fuentes de información pág. 30

3.6 Anexos pág. 31-32

3.7 Resultados de campo pág. 33

Introducción

El objetivo de esta investigación, es saber y conocer el concepto tanto de derecho para así poder definir y comprender los de legitimidad y poder.

El hecho de investigar los conceptos de estas palabras es porque a los estudiantes de Derecho nos ayuda a comprender un poco más sobre el significado como sus teorías que existen en cuanto a un gobierno, cuando surgen y en donde pueden ser aplicadas éstas.

En esta investigación también mencionaremos y desarrollaremos un poco los tipos de legitimidad que hay así como también los de poder, al igual que mencionaremos algunas citas que hacen ciertos autores con respecto a este tema. Sin embargo, dentro de legitimidad ahora con todos estos acontecimientos que están pasando hablaremos de la legitimidad en el sentido político desde las dos perspectivas que hay; la de quien la obedece y la de quien manda. Asimismo, definiremos este concepto para mejor entendimiento, a lo cual comenzaré por hablar de dichos temas. Es así que definimos a la legitimidad como un acto que se da cuando es razonable, justo y genuino; basado en hechos reales, que sean válidos y confiables, de manera tal que haya credibilidad. La toma de decisiones, para ser democrática, debe cumplir con el principio de la legitimidad, por otro lado tenemos a lo legítimo que es aquello que está conforme con la ley, positiva o natural y la legitimidad significa, referida al poder de los gobernantes para ser aceptados como legales por el pueblo, que es así como esté a su vez acepta obedecerlos. Y al poder lo definimos como aquella facultad de mandar, dominar o influir sobre algo o alguien en medida de lo posible.

Por eso, esta investigación está basada para explicar y comprender la definición del derecho como “la determinación del carácter normativo o enunciativo que se refieren a la actividad humana que pretende establecer la esencia de los mismos”.

Pero para discernir el carácter normativo debemos también definir lo que es una norma la cual suele usarse en dos sentidos: “uno amplio y uno estricto: lato sensu aplicable a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos”. Al expresarnos con que impone deberes nos referimos a los impuestos por un imperativo y el que debe de realizar u omitir la conducta ordenada lo llamamos obligado.

Ahora bien, por otro lado también haremos mención sobre la legitimidad, cuál es su definición y quiénes son los pensadores más importantes que hacen citas sobre el significado de dicha palabra empleada por los estudiosos del derecho. Por lo tanto podemos definir a grandes rasgos la legitimidad como “una dominación que debe considerarse sólo como una probabilidad, la de ser tratada prácticamente como tal y mantenida en una proporción importante. Ni con mucho ocurre que la obediencia a una dominación esté orientada primariamente por la creencia en su legitimidad”.

También por otra parte desarrollaremos el importante concepto de poder que viene siendo a su vez una de las palabras más importantes para los juristas ya que se hace mención de esta palabra como la posibilidad de imponer la propia voluntad al comportamiento de otras personas. Esta es, casi con toda certeza, “la percepción común alguien o algún grupo está imponiendo su voluntad y su designio o designios a otros, incluidos los que se muestran reacios u hostiles”.

Capítulo 1: Derecho

1.1 Definición de Derecho

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter”. Es así como el derecho se inspira en postulados de justicia y que a su vez constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. Dicho de otra manera, el derecho surge de la necesidad de establecer un “común denominador” de los mínimos que deben esperarse de los individuos en su vida en sociedad, además de que la convivencia social implica las reglas de conducta que determinan las condiciones conforme a las cuales debe darse la relación social, entonces es así como la conducta individual para “de ser una conducta instintiva, a convertirse en una conducta en gran parte reflexiva”.

En general, los elementos fundamentales del derecho están en el principio de justicia, es decir, dar a cada cual lo que le corresponde, no dañar a nadie en sus propiedades y vivir honestamente. Es por eso que en conclusión decimos que el derecho “es el fundamento que se basa en la aspiración de realizar, mediante el ordenamiento de la conducta social, los más elevados fines como la coexistencia pacífica de las personas y los pueblos, la justicia y el bienestar general”.

1.2 Concepto de Derecho vigente y Derecho positivo

“Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias” . De esta manera, el derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos que formula, para entender bien este concepto partiremos por definir la vigencia que es aquella que se deriva siempre de una serie de supuestos, y que tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En otras palabras, entendemos al derecho vigente como las normas jurídicas que son declaradas obligatorias por una autoridad política por estar dentro del tiempo para ello, he de aquí que un precepto tenga vigencia porque indica que tiene un fuerza vinculante, en una época y lugar determinados.

Los preceptos jurídicos vigentes son los que una vez establecidos no han sido derogados. Entonces es así, que las normas tienen un principio y un final, porque siempre son susceptibles de reformas o supresión. “Una vez derogada la norma jurídica, se considera que no está vigente o sea que está fuera del tiempo previsto para su obligatoriedad y aplicación”.

El orden jurídico vigente es el conjunto de normas jurídicas que en cierta época y lugar la autoridad política considera obligatorio. “La vigencia es el resultado de una serie de supuestos variables en cada legislación, de la cual depende que un precepto se considere obligatorio”.

Derecho positivo de acuerdo con los defensores del positivismo jurídico solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época, y es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido y separa la ética del derecho.

Para los formalistas solo hay un derecho, el positivo, es decir, la voluntad del legislador porque la sanción les parece esencial. “Fuera del orden emanado del legislador no hay derecho posible: el derecho se confunde con la ley.”

La validez condiciona por concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. “Todo precepto vigente es formalmente valido, las expresiones vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología igual significado. Estos atributos pueden aplicarse tanto a las disposiciones establecidas legislativamente como a las reglas nacidas de la costumbre”.

También, dentro del derecho positivo destaca la figura de Hans Kelsen, que intento aplicar la idea de que solo cuentan las normas jurídicas concretas o positivas. De este modo, defendía que el fundamento último del derecho está en las instituciones y el poder legalmente establecido, y que está legitimado para tomar decisiones políticas y jurídicas.

El Derecho positivo es una ordenación de la conducta humana, pero se distingue del “natural” en que es sólo “artificial”, esto es, creado por el hombre, y en cuanto tal aparece como simple obra humana. En tanto que procede de la insuficiente voluntad humana se presenta siempre, respecto del natural, como más o menos arbitrario. “En la ordenación natural encuentra la ordenación artificial positiva la medida de su valor o desvalor. Según el grado de su coincidencia o contradicción con el Derecho natural, el Derecho positivo es contemplado desde el punto de vista del Derecho natural un derecho bueno o malo, justo o injusto”. Frente a tales preceptos, los del derecho natural son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el derecho natural es el único autentico, y que el vigente solo podrá justificarse en la medida en que realice los dictados de aquel.

Capítulo 2: legitimidad

2.1 Concepto de legitimidad y relación con la dominación

La legitimidad es la relación de la ética y la moral, en cuanto se examina no sólo la legalidad de una norma, sino que además está de acuerdo con los valores y principios morales de la justicia; a su vez también lo definimos como el hecho de merecimiento de reconocimiento por parte de un orden político el cual para convencer a la gente depende de las satisfacciones que conlleve el sistema que se quiere legitimar y de la fuerza justificativa de tal legitimación. Sin embargo, esté concepto tiene diferentes definiciones y variantes pero fue Marx Weber el primer pensador social que enfoco esté tema y lo vínculo con la dominación, poder y relación social.

Pero para entenderlo en su totalidad lo que es legitimidad debe comprenderse la dominación que es “la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos”. No es, por tanto, toda especie de probabilidad de ejercer poder o influjo sobre otros hombres, pero toda dominación sobre una pluralidad de hombres requiere de un modo normal un cuadro administrativo; es decir, la probabilidad de que se dará una actividad dirigida a la ejecución de sus ordenaciones generales y mandatos concretos, por parte de un grupo de hombres cuya obediencia se espera.

Por eso, parece adecuado distinguir las clases de dominación según sus pretensiones típicas de legitimidad las cuales son: “La legitimidad de una dominación tiene una importancia que no es puramente ideal; aunque no sea más que por el hecho de que mantiene relaciones muy determinadas con la legitimidad de la propiedad".

La otra es aquella que menciona que no toda pretensión convencional o jurídicamente garantizada debe llamarse relación de dominación, pues de esta suerte podría decirse que el trabajador en el ámbito de la pretensión de su salario es "señor" del patrono, ya que éste a demanda del ejecutor judicial, está a su disposición. Tampoco, por otra parte, debe llamarse dominación a un “poder económico determinado por una situación de monopolio; es decir, en este caso, por la posibilidad de dictar a la otra parte las condiciones del negocio su naturaleza es idéntica a la de toda otra influencia condicionada por cualquiera otra superioridad: erótica, deportiva, dialéctica, etc.”

También, es así como decimos que la legitimidad de una dominación debe considerarse sólo como una probabilidad, la de ser tratada prácticamente como tal y mantenida en una proporción importante. Ni con mucho ocurre que la obediencia a una dominación esté orientada primariamente por la creencia en su legitimidad. Lo cual no es decisivo para la clasificación de una dominación, más bien su propia pretensión de legitimidad, por su índole la hace válida en grado relevante, consolida su existencia y determina la naturaleza del medio de dominación. Otra más de las pretensiones sobre la dominación en la legitimidad es la "Obediencia" que significa “la acción del que obedece transcurre como si el contenido del mandato se hubiera convertido, por sí mismo, en máxima de su conducta; y eso únicamente en méritos de la relación formal de obediencia, sin tener en cuenta la propia opinión sobre el valor o desvalor del mandato como tal”.

Es por esto, que el ámbito de la influencia autoritaria de las relaciones sociales y de los fenómenos culturales es mucho mayor de lo que a primera vista parece y el que el dirigente y el cuadro administrativo de una asociación aparezcan según la forma como servidores de los dominados, pero nada demuestra respecto del carácter de dominación pero sí se le atribuye un mínimo de poder decisivo de mando.

De tal manera, también encontramos los tres tipos puros de dominación legítima que son: el de carácter racional, el de carácter tradicional y el de carácter carismático.

El de carácter racional es el que descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los que son llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal).

Entonces la dominación legal descansa en la validez de las siguientes ideas, entrelazadas entre sí:

1. “Que todo derecho, pactado u otorgado, puede ser estatuido de modo racional, con la pretensión de ser respetado, por lo menos, por los miembros de la asociación; y también regularmente por aquellas personas que dentro del ámbito de poder de la asociación realicen acciones sociales o entren en relaciones sociales declaradas importantes por la asociación.

2. Que todo derecho según su esencia es un cosmos de reglas abstractas, por lo general estatuidas intencionalmente, que la judicatura implica la aplicación de esas reglas al caso concreto; y que la administración supone el cuidado racional de los intereses previstos por las ordenaciones de la asociación dentro de los límites de las normas jurídicas y según principios señalables que tienen la aprobación o por lo menos carecen de la desaprobación de las ordenaciones de la asociación.

3. Que el soberano legal típico, la "persona puesta a la cabeza", en tanto que ordena y manda, obedece por su parte al orden impersonal por el que orienta sus disposiciones.

4. Que el que obedece sólo lo hace en cuanto miembro de la asociación y sólo obedece al derecho.

5. En relación con el número tres domina la idea de que los miembros de la asociación, en tanto que obedecen al soberano, no lo hacen por atención a su persona, sino que obedecen a aquel orden impersonal; y que sólo están obligados a la obediencia dentro de la competencia limitada, racional y objetiva, a él otorgada por dicho orden”.

Pero también existen los tipos muy importantes de dominación racional los cuales pertenecen formalmente por su dirigente a otros tipos como son el carismático -hereditarios: monarquía hereditaria; carismático-plebiscitarios: presidente; y los otros son materialmente racionales en muchas de sus partes, pero se encuentran construidos según una forma intermedia entre la burocracia y el carismátismo (gobiernos de gabinete); otros por último, están conducidos (ministerios de partido) por los dirigentes (burocráticos o carismáticos) de otras asociaciones (partidos). El tipo de la administración legal y racional es más susceptible de aplicación universal, y es lo importante en la vida cotidiana.

Ahora bien, entendemos al de carácter tradicional cuando su legitimidad descansa en la santidad de ordenaciones y poderes de mando heredados de tiempos lejanos, es decir, desde tiempo inmemorial. De este modo el señor o los señores están determinados en virtud de las reglas tradicionalmente recibidas. Por lo tanto, no se obedece a disposiciones estatuidas, sino a la persona llamada por la tradición o por el soberano tradicionalmente determinado. Sin embargo, los mandatos de esta persona son legítimos de dos maneras:

a) “En parte por la fuerza de la tradición que señala inequívocamente el contenido de los ordenamientos, así como su amplitud y sentido tal como son creídos, y cuya conmoción por causa de una transgresión de los límites tradicionales podría ser peligrosa para la propia situación tradicional del imperante;

b) en parte por arbitrio libre del señor, al cual la tradición le demarca el ámbito correspondiente. Este arbitrio tradicional descansa primeramente en la limitación, por principio, de la obediencia por piedad”.

Para finalizar con los tipos puros de dominación legitima, tenemos por último al carácter carismático que lo debemos entender por "carisma" la cualidad, que pasa por extraordinaria (condicionada mágicamente en su origen, lo mismo si se trata de profetas que de hechiceros, árbitros, jefes de cacería o caudillos militares), de una personalidad, por cuya virtud se la considera en posesión de fuerzas sobrenaturales o sobrehumanas, como enviados del dios, o como ejemplar y, en consecuencia, como jefe, caudillo, guía o líder.

“El carisma de un poseso, de un chamán, la del fundador de los mormones o la de un literato entregado a sus éxtasis demagógicos como Kurt Eisner, se consideran por la sociología, exenta de valoraciones, en el mismo plano que el carisma de los que según aprecian una corriente que son grandes Héroes, Profetas y Salvadores”.

Así que en el carácter carismático tenemos los siguientes puntos que son:

1. “Sobre la validez del carisma decide el reconocimiento nacido de la entrega a la revelación, de la reverencia por el héroe, de la confianza en el jefe por parte de los dominados; reconocimiento que se mantiene por corroboración de las supuestas cualidades carismáticas por medio del prodigio. Ahora bien, el reconocimiento (en el carisma genuino) no es el fundamento de la legitimidad, sino un deber de los llamados, en méritos de la vocación y de la corroboración, reconocer esa cualidad. Este reconocimiento es, psicológicamente, una entrega plenamente personal y llena de fe surgida del entusiasmo o de la indigencia y la esperanza”.

2. “Si falta de un modo permanente la corroboración, si el agraciado carismático parece abandonado de su dios o de su fuerza mágica o heroica, le falla el éxito de modo duradero y, sobre todo, si su jefatura no aporta ningún bienestar a los dominados, entonces hay la probabilidad de que su autoridad carismática se disipe. Éste es el sentido genuinamente carismático del imperio por la gracia de Dios.

3. La dominación carismática supone un proceso de comunicación de carácter emotivo, entonces el cuadro administrativo de los imperantes carismáticos no es ninguna burocracia, y menos que nada una burocracia profesional”.

Aunque su selección no tiene lugar ni desde puntos de vista estamentales ni desde los de la dependencia personal o patrimonial, sino que es elegido a su vez por cualidades carismáticas por ejemplo: al profeta corresponden los discípulos, al príncipe de la guerra el séquito, y al jefe en general corresponden los hombres de confianza. Es así como entonces no hay ninguna colocación ni destitución, ninguna carrera ni ascenso, sino sólo llamamiento por el señor según su propia inspiración fundada en la calificación carismática del vacado. Tampoco hay ninguna jerarquía, sino sólo intervenciones del jefe para un caso dado, y eventualmente cuando se le reclame. No existen ni jurisdicción ni competencias, pero tampoco apropiación de los poderes del cargo por privilegio, sino sólo limitación.

Otra de las cosas que tampoco hay es sueldo ni prebenda alguna, sino que los discípulos y secuaces viven originariamente con el señor en comunismo de amor, con medios procurados por mecenas. De ninguna manera hay magistratura firmemente establecida, sino sólo misioneros comisionados carismáticamente con una misión, dentro del ámbito de la misión otorgada por el señor y de su propio carisma. No existe reglamento alguno, ni preceptos jurídicos abstractos, ni aplicación racional del derecho orientada por ellos, y tampoco hay sentencias orientadas por precedentes tradicionales, sino que formalmente son lo decisivo las creaciones de derecho de caso en caso, originariamente sólo juicios de Dios y revelaciones. Sin embargo, en su aspecto material rige en toda dominación carismática genuina la frase: "estaba escrito, pero yo en verdad os digo" ; como todo jefe genuino en general, anuncia, crea, y exige nuevos mandamientos en el sentido originario del carisma por la fuerza de la revelación del oráculo, de la inspiración o en méritos de su voluntad concreta de organización, reconocida por su origen, por la comunidad de creyentes, guerreros, prosélitos u otra clase de personas lo cual denominamos que el reconocimiento crea un deber.

2.2 Historia del surgimiento de la legitimidad

El surgimiento de la legitimidad comienza con la crisis monárquica hispánica en 1808, cuando el trono español queda vacante y es ocupado posteriormente por un monarca extranjero él cual lo consideran usurpador y es cuando comienza la búsqueda de una legitimidad. Pero para comprender como es que empieza la búsqueda de una legitimidad hay que exponer toda la historia la cual comienza de la siguiente manera; José Bonaparte era el Rey de España y de Indias, mando al emisario Marques de Sassenay quien era un francés del antiguo régimen, diputado por la nobleza a los estados generales de 1789 y voluntario del ejército de conde para conversar con Santiago de Liniers quien era el comandante general de armas de buenos aires y el virrey del Río de la plata con el motivo de vincularse, pero para lo cual Liniers ya había recibido noticias del motín de Aranjuez de la abdicación de Calos IV y del cautiverio de Fernando, así como también enterándose de las jornadas del 2 de mayo destinada a dividir la tradicional alianza franco- española. Pero para el 12 de agosto, en Buenos Aires se fijó hacer una reconquista para prestar juramento al nuevo monarca en todo el territorio de su jurisdicción, así que antes de dicha fecha llegaron unos impresos procedentes del Cáliz, anunciado la protesta de Carlos IV y su regreso al trono, que como a Napoleón no le convenía esté cambio hizo hincapié impugnando el pronunciamiento y más tarde se hizo cargo el trono de España, de tal modo que Liniers optó por postergar el acto para el día 30 del mes pero Elio quien era un militar español y después gobernador de Montevideo se negó por no mostrarle desconfianza a su jefe, entonces es así como se lleva acabo el acto el 12 de agosto.

Al día siguiente, Napoleón se presenta el buenos aires a lo cual alarmó a las autoridades locales, el vecindario y el cabildo pues ya estaban informados del levantamiento popular en la metrópolis contra el emperador de los franceses. Hay que tomar en cuenta entonces que Napoleón ocupa España en Mayo de 1808 hasta 1812 cuando su situación es muy compleja, para lo cual en 1814 Fernando VII fue restaurado en el trono.

Sin embargo, además la presión de Napoleón hacia Indias no se hace sentir realmente él, no cuenta con los elementos para poder ocupar esta región, dado que la situación militar se iba tornando más compleja. Hay que ver que se movilizaba un ejército que si bien se integraba con los países que eran amigos de Francia y los ocupados, ese ejército era cada día menos efectivo en cuanto a número para estar guerreando en toda Europa. Él entra en 1808 en España, y necesita reafirmar su poder allí pero como no tiene tiempo para quedarse, porque en Austria los ejércitos austríacos estaban avanzando sobre Francia.

Entonces tiene que correr para derrotarlos en 1809, digamos que era una continuidad de conflictos militares; por otro lado “a él se le complica todo el panorama mundial por una medida que toma en 1806 que es el Bloqueo o sistema continental, donde lo que busca es un bloqueo contra Gran Bretaña que le produzca un conflicto social y económico, pero ésta va a ser una medida tipo boomerang” . Gran Bretaña no sólo responderá con la misma medida que era otro bloqueo sino que otros países antes aliados de Napoleón, por ejemplo Rusia, se ven perjudicados ya que, por un lado no pueden comprar los productos británicos y por el otro no pueden vender los cereales que son la base de su economía.

Es así que lentamente Rusia, que había firmado en 1807 la paz de Tirsig con Napoleón y logrado un acuerdo aparte costoso, ese acuerdo se destruye con esta medida tomada por Napoleón. Entonces el panorama es muy complejo cuando él ocupa España y se va haciendo cada vez más complejo porque el perjuicio que le quiso ocasionar con el bloqueo a Gran Bretaña no se dio.

De tal manera, en 1810 es el momento de auge de Napoleón, momento más importante pero que ya anuncia su caída, y a partir de 1812 la imposibilidad de actuar en Europa, sólo en Francia. Sin embargo, con el regreso de Fernando hacia 1814 y con la derrota de Napoleón al año siguiente en Waterloo, se va a recomponer la política europea, lo cual es importante porque la política de los países iberoamericanos va a estar muy condicionada por la derrota de Napoleón y por el triunfo de la Santa Alianza.

La Santa Alianza está a contramarcha de la historia, porque pone por delante los principios y no los intereses. Más allá de que Rusia, Prusia o Austria busquen intereses económicos, pero el principio es para ellos primero, el interés económico es el que va después. “Primero son las alianzas entre los países que ellos saben son los pilares de este legitimismo monárquico, de esta restauración, y los enemigos son aquellos que eluden de este principio.

No cabe duda de quienes son los que ponen en entredicho este principio, y entre ellos está Gran Bretaña; ni Austria ni Rusia ni Prusia aceptan esta política, sobre todo después de 1822, cuando con el Primer Ministro inglés Canning, la política británica se orienta hacia un perfil netamente utilitario y con la idea de reconocer la independencia de los nuevos estados americanos”.

Eso lleva casi a la ruptura diplomática de las tres cancillerías continentales, a la que habría que agregar una cuarta que es Francia, la que vuelve a componer muy rápido su situación después de la caída de Napoleón.

La idea de hacer un bloque sólido de países continentales contra el avance del liberalismo era muy clara. Ellos no se oponen a alguna idea liberal, pero sí se oponen a que la representación política o el sistema parlamentario pueda llegar a existir, “para ellos el poder reside en el monarca y este puede ser aconsejado, puede haber cámaras, pero lo que no puede es ordenársele lo que tiene que hacer. El rey por su investidura no puede estar atado al carro del poder legislativo”.

Dado a todo esto, es un mensaje muy claro que dejan estos tres países, que hasta 1880 y 1890 van de manera firme como un bloque contra los intereses británicos y de cualquiera que se oponga a esta política, y que se trata de países muy fuertes, pero que están viendo limado su poder porque la burguesía está socavando lentamente todo el montaje político institucional de la nobleza, que es la que apoya y sostiene estas tres monarquías.

Así que, ellos van a representar el principio de la legitimidad, de las creencias, de las culturas. Entonces para dejar como conclusión de la historia de la legitimidad, el principio de la legitimidad empieza a tener una teoría de la representación; de quien y ante quien, además de que se muestra que en un primer paso la representación era ante el Rey; y la contradicción se va a plantear cuando se empieza a advertir con la Revolución Francesa, que hay una entidad llamada Nación, entendiendo por Nación “Conjunto de personas de un mismo origen étnico que tienen unos vínculos históricos, tradicionales y culturales comunes, tienen conciencia de pertenecer a un mismo grupo diferenciado, generalmente hablan el mismo idioma y, en ocasiones, comparten territorio”.

Al sostenerse que la soberanía reside en la Nación, el Rey queda como representante de la Nación unida, pero ya no con el poder de decisión. Era al principio el Rey monarca y tenía el principio de decisión porque se le delegaba la soberanía, es decir, como el modelo de la monarquía absoluta, pero al decir que la representación está en la Nación, el Rey pierde el poder, o sea la soberanía, que quiere decir poder.

2.3 Definición de legitimidad de algunos pensadores

Para algunos pensadores, la definición de legitimidad es distinta por lo cual aquí mencionaré algunas citas donde ellos hacen mención a los distintos puntos de pensar que son:

Hobbes: “El principio de legitimidad de la sociedad política es el consentimiento. Los hombres para salir del estado de guerra y encontrar la seguridad y la paz, se someten a la voluntad de otro hombre o de una asamblea. Es ese consentimiento o consenso lo que legitima el poder de ese monarca.

Locke: La legitimidad del poder está por el consenso de los miembros de la comunidad a someterse a ese poder; al ser el hombre libre por naturaleza no puede suponerse que se someta a ningún poder terrenal si no es por su propio consentimiento, el cual legitima y justifica el poder.

Rousseau: El hombre es libre solo cuando obedece a la ley que el mismo ha creado. El único modo que el ciudadano sea libre es dictando sus propias leyes. El poder político reside en la naturaleza general, la legitimidad se encuentra en el consenso de cada particular de someterse a esa voluntad general.

Maquiavelo: Un estado solo puede ser permanente si admite una cierta participación del pueblo en el gobierno y si el príncipe dirige los asuntos ordinarios del estado de acuerdo con la ley y respetando debidamente la propiedad y los derechos de los súbditos. El gobierno es más estable cuando participa en él la mayoría. La legitimidad se basa, en principio, en la fuerza; pero también es necesario que el príncipe no solo sea odiado sino que cuente con el afecto de la gente, y que se encuentre sometido a la ley.

Kelsen: Busca fundar todo poder en el intento de reducir la noción de estado a la de ordenamiento jurídico, por ello el poder último equivale al poder soberano de la tradición, sobre una norma superior que autoriza el poder, así éste es legítimo solo cuando es autorizado por una norma.

Y finalmente tenemos a:

Marx: que ve como la justificación de un poder a las ideologías, cuya formación histórica depende de las condiciones materiales. Las ideologías vienen siempre después de la institución en la medida que se consideran como mistificadoras del dominio de clases”.

Capítulo 3: Poder

3.1 Concepto de poder y sus fuentes

La palabra poder proviene del término etimológico “posere”, la cual se deriva de otros términos, pero aun así, sin perder su esencia, esta palabra, se utiliza para describir la facultad, habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo una determinada acción.

“El poder implica también poseer mayor fortaleza corporal e intelectual en relación a otro individuo y superarlo en una lucha física o en una discusión”. Visto desde otro ángulo, esta palabra puede y suele indicar la posibilidad de algo. De todas formas, el uso más habitual del término refiere al control, imperio, dominio y jurisdicción que un hombre dispone para concretar algo o imponer un mandato.

Así, el poder se relaciona con el gobierno de un país o con la herramienta en el que consta la facultad que un ser humano le otorga a otro para que, en representación suya, pueda llevar a cabo un cierto plan. El poder es, además, una posesión o la tenencia de algo.

Pero en diferentes conceptualizaciones, el poder absoluto describe al despotismo; el poder adquisitivo, a la disponibilidad económica para comprar bienes y contratar servicios de diversa índole; el poder constituyente, a aquel que hace foco en la soberanía popular para lograr una organización mediante sus Constituciones; el poder ejecutivo, al que tiene a su cargo el gobierno del Estado y la observación de las leyes; el poder legislativo, al que supone la potestad para hacer y reformar las leyes; y el poder judicial, al que ejerce la administración de la justicia, entre otros.

Sin embargo, los fines por los que se busca el poder son ampliamente percibidos, pero raramente enunciados. Es así, como los individuos y los grupos buscan el poder para promover sus propios intereses, incluyendo, en particular, su propio interés pecuniario, o a su vez para extender a otros sus valores personales, religiosos o sociales, además de que lo hacen también para obtener apoyo a su percepción económica o social del bien público.

El lenguaje cotidiano comenta regularmente las razones por las que se persigue el poder. “Si se constriñe al interés de un individuo o de un grupo, se dice que está siendo buscado con fines egoístas; si refleja el interés o la percepción de un número mayor de personas, se considera a los implicados en él inspirados diferentes o estadistas”.

Se comprende también, que los fines por los que se busca el poder serán a menudo amplia y reflexivamente ocultados mediante astutas interpretaciones de algo erróneo, como puede ser, un cinismo profundamente arraigado y sumamente valioso que es la apropiada y frecuente respuesta a todas las confesiones de los fines del poder.

“Mucho menos apreciado es el grado en que la finalidad del poder es el ejercicio del poder mismo. En todas las sociedades el ejercicio del poder es saboreado con intensidad”.

Se acepta que un individuo pueda buscar poder para imponer a otros sus valores morales, o para promover una visión de la virtud social o para ganar dinero. Pero no es permisible buscar el poder simplemente por el extraordinario placer que produce.

Una referencia al poder rara vez es natural, pocas palabras a que produzcan una reacción tan admirativa o, frecuentemente, tan indignada. Mucho depende, evidentemente, del punto de vista, de las reacciones diferenciales que surgen en aquéllos cuya sumisión se busca. La reacción al poder es también, en importante medida, un legado de su pasado. Además gran parte del ejercicio del poder depende de un condicionamiento social que trata de ocultarlo.

Sin embargo, “el poder no es objeto adecuado de indignación. El ejercicio del poder, la sumisión de unos a la voluntad de otros, es inevitable en la sociedad moderna; sin él no se consigue absolutamente nada. Es un tema que debe abordarse con mente escéptica, pero no con mente que adolezca de fijación en el mal. El poder puede ser socialmente maligno; es también socialmente esencial”.

Ahora bien las fuentes del poder son:

La personalidad es la cualidad del aspecto físico, la inteligencia, la facilidad de palabra, la certidumbre moral u otro rasgo personal que da acceso a uno o más de los instrumentos de poder.

La propiedad o la riqueza, que otorga un aspecto de autoridad, una certeza de objetivos, y esto puede inducir a la sumisión condicionada. La propiedad suministra medios económicos con los que comprar sumisión.

La organización, la fuente más importante de poder en las sociedades modernas, se halla relacionada principalmente con el poder condicionado. Se da por supuesto que, cuando se busca o se necesita un ejercicio de poder, es preciso disponer de una organización.

3.2 Definición de poder de algunos pensadores

Pocas palabras son utilizadas tan frecuentemente y con tan escasa necesidad, al parecer, de reflexionar sobre su significado como el poder.

Bertrand Russell “aceptó la idea de que el poder, juntamente con la gloria, continúa siendo la aspiración más alta y la recompensa más grande de la Humanidad”.

Max Weber aunque profundamente fascinado por la complejidad del tema, se conformaba con una definición que rozaba lo elemental: “poder es la posibilidad de imponer la propia voluntad al comportamiento de otras personas. Esta es, casi con toda certeza, la percepción común alguien o algún grupo está imponiendo su voluntad y su designio o designios a otros, incluidos los que se muestran reacios u hostiles”. Para entender mejor lo que dice Weber en otras palabras él hace mención que cuanto mayor es la capacidad para imponer esa voluntad y lograr el designio pretendido, mayor es el poder. Por tener un significado tan común y elemental es por lo que el poder se utiliza tan frecuentemente con tan escasa necesidad aparente de definición.

De este modo, los instrumentos mediante los que se ejercita el poder y las fuentes del derecho a ese ejercicio se hallan relacionados entre sí de una manera compleja. El uso del poder depende, en parte, de que se mantenga oculto, de que su sumisión no sea evidente a los que la prestan. Y en la moderna sociedad industrial tanto los instrumentos para subordinar a ciertas personas a la voluntad de otras como las fuentes de esta capacidad de hallan sometidos a un rápido cambio.

Para Tawney "el poder se puede definir como la capacidad de un individuo o grupo de individuos para modificar la conducta de otros individuos o grupos en la forma deseada y de impedir que la propia conducta sea modificada en la forma en que no se desea".

En un sentido amplio y para entenderlo mejor el poder se refiere a todos los tipos de influencia entre personas o grupos, incluyendo los que se ejercen en las transacciones de intercambio y que pueden imponer el poder por medio de la implementación del miedo o retirándole algún recurso.

Por otro lado tenemos a Kelsen quien se refiere al poder como un supuesto de igualdad donde nadie debe dominar a otro y que “la experiencia demuestra que para seguir siendo iguales necesitamos soportar un dominio ajeno”.

También tenemos a Friedrich Nietzsche, el cual considera la voluntad de poder, como “la fuerza motivadora básica de la naturaleza y la sociedad humana”. Es decir, que la sociedad humana hace todo lo posible y es el pan de cada de día de está para obtener algo de poder y así ir obteniendo cada día más, por eso, este autor hace mención de que es la fuerza motivadora porque así es como se esfuerzan cada día más por la ambición de conseguir poder.

Por último, tenemos a Locke que dice que “Los hombres son libres, iguales e independientes en el estado de naturaleza y señor absoluto de su persona y de sus bienes. Pero son inseguros en ese estado de naturaleza debido a que son atropellados por el resto de los hombres. Por lo tanto se reúnen para renunciar a ese poder natural y entregarlo a la comunidad para obtener así esa seguridad añorada. Así se constituye la sociedad civil o política”.

3.3 Tipos de poder

Existen tres instrumentos para ejercer el poder o imponerlo, así como también hay tres instituciones o caracteres que conceden el derecho a su uso. Y hay que habilitarlos, por lo cual yo hablaré de poder condigno, compensatorio y condicionado.

El poder condigno obtiene sumisión por la capacidad de imponer a las preferencias del individuo o del grupo una alternativa lo suficientemente desagradable o penosa como para que sean abandonadas esas preferencias. Esté a su vez obtiene sumisión infligiendo o amenazando consecuencias apropiadamente adversas.

El poder compensatorio, por el contrario, obtiene la sumisión mediante el ofrecimiento de una recompensa afirmativa, mediante el otorgamiento de algo valioso para el individuo que se somete. En la economía moderna, la expresión más importante de poder compensatorio es, naturalmente, la recompensa pecuniaria, el pago de dinero por servicios prestados.

La característica más distintiva tanto del poder condigno como del compensatorio es su objetividad o su visibilidad; los que aceptan la voluntad de otros son conscientes de hacerlo y están actuando como consecuencia de un cálculo reflexivo de que ése es el mejor curso de acción que pueden seguir, y lo es a causa del ofrecimiento de una compensación concreta por su sumisión.

La diferencia entre poder condigno y compensatorio es la diferencia que hay entre recompensa negativa y afirmativa. “El poder condigno amenaza al individuo con algo lo suficientemente doloroso en el terreno físico o en el emocional como para que prescinda de promover su propia voluntad o preferencia a fin de evitarlo. El poder compensatorio ofrece al individuo una recompensa o un pago lo suficientemente ventajosos o agradables como para que prescinda de su propia preferencia y busque, en su lugar, la recompensa”.

El poder condigno obtiene la sumisión mediante la promesa o la realidad del castigo; el poder compensatorio obtiene la sumisión mediante la promesa o la realidad del beneficio, es así como esto nos da como resultado que la definición de Tawney es en cierto grado muy cierta por la implementación del miedo o promesa.

“Los ejercicios condigno y compensatorio del poder se hallan graduados conforme a la urgencia de la sumisión que se busca o la extensión, importancia o dificultad de esa sumisión”. La adecuada graduación en el castigo condigno y en la recompensa compensatoria es una de las cuestiones más debatidas en la sociedad moderna y fuente de abundantes comentarios y discusiones, por eso la preocupación existente en todas las sociedades por lo que es justo o adecuado en cuanto al castigo o la recompensa se refiere, porque constituye una ventana a la que tendremos frecuentes ocasiones de asomarnos en lo sucesivo.

Se considera que la imposición compensatoria es mucho más civilizada, más congruente con la libertad y la dignidad del individuo, que la imposición condigna. Se sostiene que la posición del obrero libre que trabaja por un salario es, en todos los aspectos, superior a la del esclavo cuya sumisión a la voluntad y designios del amo es estimulada por la sanguinaria amenaza de castigo físico.

Así que, la diferencia es grande pero debe atribuirse al desarrollo económico más que a la civilización social. Así, pues, el trabajo fue prestándose cada vez más por la recompensa pecuniaria y cada vez menos por los temores asociados con la pérdida del empleo.

Tenemos aquí un “útil atisbo de la relación existente entre poder condigno o compensatorio y lo que se denomina la ética del trabajo, de tal manera que siempre se ha considerado el trabajo peculiarmente ético para los trabajadores mal pagados y dedicados a una tarea tediosa en las capas superiores del orden social, y un uso imaginativamente concebido del ocio afirma una tendencia civilizada en quienes se entregan a él”.

Además el poder condigno se ha visto acompañado por un vigoroso y amplio esfuerzo por aumentar la eficacia del poder compensatorio, en particular para los que se consideran fines socialmente deseables, sobre todo un esfuerzo económico y una inversión más intensos. Palabra clave aquí es el incentivo; “un incentivo es aquello que mueve o estimula a desear o hacer una cosa”. Aunque la reputación y el uso del poder condigno han disminuido mucho en las sociedades modernas, sobre todo en relación al poder compensatorio, se mantiene su antigua aura.

El poder condicionado, entonces “es aquel que se ejercita modificando la creencia, la persuasión, la educación o el comportamiento social con lo que parece natural, correcto o justo hacen que el individuo se someta a la voluntad de otro u otros. La sumisión refleja el comportamiento preferido; no se advierte el hecho de la sumisión”.

Mientras que el poder condigno y el compensatorio son visibles y objetivos, el poder condicionado, por el contrario, es subjetivo; ni quienes lo ejercen ni quienes se hallan sometidos a él necesitan tener siempre conciencia de que está siendo ejercido es así que la aceptación de la autoridad y la sumisión a la voluntad de otros se convierte en la preferencia superior de quienes se someten.

El poder condicionado posee igualmente una extraordinaria significación en la vida económica. El trabajador medio responde al poder compensatorio; en su ausencia, no trabajaría. Pero en todas las tareas se enorgullece en su trabajo y refleja en su actuación y su instinto se va haciendo cada vez más importante y cada vez más confesado a medida que se asciende en la jerarquía de la corporación.

Sin embargo, “poder condicionado también es el producto de un continuo que va desde la persuasión visible, objetiva, hasta lo que el individuo en el contexto social se le ha llevado a creer que es intrínsecamente correcto. Ese poder puede ser explícito, resultado de un intento visible y directo de inculcar la creencia, que refleja los fines del individuo o grupo que ejerce o trata de ejercer el poder”.

No obstante, cuando la educación presenta problemas, en ocasiones puede ser demasiado ostensible, es decir, que un político puede hablar de informar a su pueblo; no puede, sin parecer que subestima su inteligencia, decir que necesita educación, o a su vez, un presidente puede decir en privado que esto o aquello es una cuestión sobre la que la gente necesita instrucción.

No es probable que nadie discuta la importancia del condicionamiento explícito de los medios como instrumento para obtener sumisión y ejercer poder. Los que participan en ellos se hallan plena y solemnemente conscientes de su papel. Menos celebrado es el condicionamiento realizado por la educación formal, por la familia, las escuelas, los colegios y las Universidades; porque todos cultivan intensamente las creencias que permiten el ejercicio del poder.

“El condicionamiento educativo consigue también la aceptación de formas muy concretas de poder. Las escuelas de todos los países inculcan los principios del patriotismo. Esto, a su vez, es de gran importancia para lograr la aceptación de los fines conexos del Estado”.

3.4 Conclusión

Casi por finalizar, vimos a través del desarrollo de esta investigación lo que es legitimidad en su amplia definición, además de su historia es decir, a partir de cuándo y con quienes comienza la legitimidad y de qué manera es que surgió; así como también las dominaciones que existen dentro de ella para lo cual nos hizo comprender que en la dominación se encuentra el factor de la obediencia en cierto o ciertos grupos que se le denomino cuadro administrativo, porque esta dominación va más centralizada a personas racionales que se encuentran en masas; de tal manera que también se hizo la aclaración de que no es lo mismo que el poder ya que el poder es la capacidad o fuerza de una persona para influir sobre algo o alguien.

Asimismo, también discernimos el derecho ya que el tema que se desarrolló en esta investigación va basado al derecho y los estudiantes de esta materia, no estaba de más definirlo para entenderlo mucho mejor y así hacer más fácil la comprensión de legitimidad y poder, además también se mencionó tanto el derecho positivo como el derecho vigente para saber las diferencias que existen entre ambos y de donde surgen las normas y como se aplican.

Por otro lado, también se mencionó los tipos de legitimidad y poder que existen, las diferencias entre estos y algunas citas sobre pensadores que daban su opinión acerca de dichas palabras así como también la explicación de algunas citas para entender mejor las palabras empleadas por los pensadores.

Ahora bien, para terminar yo concluyo diciendo que la legitimidad es o tiene un grado de poder ya que se tiene la capacidad de la obediencia sin incurrir en alguna fuerza obligatoria a ejercer algo y un ejemplo claro puede ser el estado que es legítimo, (lo nombramos legitimo cuando esta acción de la legitimidad recae sobre alguien) por el solo hecho de existir un consenso entre los miembros de alguna comunidad que lo aprueban.

3.5 Fuentes de información

Libros:

• García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 59ª. Ed., México, Porrúa, 2006.

• Weber, Max, Economía y sociedad, esbozo de sociología comprensiva, Fondo de cultura.

• Galbraith Kenneth, John, Anatomía del poder, plaza& james

• Hans, Kelsen, La idea del derecho natural y otros ensayos, nacional, México, 1979.

• Rojas, Abelardo Roldán, El estudio del Derecho

• Vizcaíno López, María teresa, Introducción al estudio del derecho, ediciones de la facultad de derecho y ciencias sociales de la UMSNH, Morelia Michoacán, 2006.

• Morineau, Oscar, El estudio del Derecho, 2da Ed., México, UNAM, instituto de investigación jurídica y fondo de cultura económica, 1997.

• Trusso, Eduardo Francisco, De la legitimidad revolucionaria a la legitimidad constitucional, Eudeba, Buenos aires, 1968.

• Koontz M., Y O’Donell C., Elementos de Administración. 3ra Ed. México, McGraw Hill, 1939.

• Campos Ojeda, Luis Miguel, Teoría general del estado, Michoacán, 2006.

• Stoner James, A. Y Wankel C, Administración, 3ra. Ed., México, Prentice may Hisp., 1989.

Internet:

• Definición de derecho, http://definicion.de/derecho.

• Definición de nación, http://es.thefreedictionary.com.

• La legitimidad, http://www.monografias.com.

• Incentivo, http://www.wordreference.com.

3.6 Anexos

Encuesta

Soy alumna de la facultad de derecho y estoy realizando una investigación acerca de “legitimidad y poder en el derecho”, motivo por el cual le solicito conteste las siguiente preguntas:

1. ¿Conoces la definición de Derecho, menciónala?

2. ¿Alguna vez habías escuchado sobre la legitimidad?

Sí___ No___

3. ¿Sabes lo que es la dominación en la legitimidad?

Sí___ No___

4. ¿Sabes el concepto de poder, menciónalo?

5. ¿Crees que dentro del poder existan hombres iguales?

Sí___ No___

Muchas gracias por responder a las preguntas mencionadas con anterioridad.

Resultado de las encuestas

NO. 1 2 3 4 5

a b a b a b a b a b

1 * * * * *

2 * * * * *

3 * * * * *

4 * * * * *

5 * * * * *

6 * * * * *

7 * * * * *

8 * * * * *

9 * * * * *

10 * * * * *

11 * * * * *

12 * * * * *

13 * * * * *

14 * * * * *

15 * * * * *

TOTAL 15 0 12 3 9 6 12 3 2 13

Porcentaje 100% 0% 80% 20% 60% 40% 80% 20% 13% 86%

Sí No

3.7 Resultado de Campo

De acuerdo a la encuesta realizada que fue enfocada a estudiantes de la carrera de derecho obtuvimos agradables resultados en cuanto al conocimiento del concepto de derecho, sin embargo cabe destacar que para las siguientes preguntas no se obtuvieron resultados alentadores. Aquí se arrojaran los resultados obtenidos:

Sobre sí conocían la definición de derecho obtuvimos que el 100% de las personas que realizaron la encuesta tienen conocimiento de esta definición.

Al cuestionárseles de si alguna vez habían escuchado la palabra legitimidad el 80% respondió que sí, y el otro 20% restante dio por respuesta un no.

Asimismo, cuando se les pregunto que si sabían lo que era la dominación en la legitimidad, el 60% de los cuestionados argumento un sí, y el otro 40% contesto que no.

El 80% de los cuestionados dijo que sí conocían el concepto de poder, y el otro 20% dijo que no.

Finalmente, al cuestionárseles sobre si ellos consideraban que si dentro del poder existían hombres iguales el 13% dio por respuesta un sí y el otro 86% replicó que no había igualdad de hombres en el poder.

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