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Antijuridicidad


Enviado por   •  14 de Abril de 2012  •  6.222 Palabras (25 Páginas)  •  2.326 Visitas

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ANTIJURIDICIDAD

ASESOR

LICENCIADO EN DERECHO

ARTURO HEINER GARDUÑO ROLDAN

ALUMNO

CONCEPCIÓN JESÚS PÉREZ MENDOZA

SEGUNDO CUTRIMESTRE CLAVE DE ASIGNATURA MDP 201

INDICE

ANTIJURIDICIDAD

1. Prólogo

2. Introducción

3. Definición

4. Teorías de la Antijuridicidad

5. La Antijuridicidad formal

6. La Antijuridicidad material

7. Elementos de la Antijuridicidad

8. Consentimiento del ofendido

9. Consentimiento justificante

10. La manifestación del consentimiento

11. Error de prohibición

12. Bibliografía

13. Conclusiones

14. Glosario

1. PRÓLOGO

El presente trabajo esta formulado a manera de tesina, con las características reales de la misma, donde su índice, introducción, bibliografías, conclusiones anexos en su caso permitan de una mejor manera la realización del presente material, que facilite el comprender cuales son los objetivos que se persiguen y sobre todo que sirva de apoyo para quienes lo consulten.

Es importante desde luego como estudiante de la Maestría en Derecho Penal conocer la gran importancia que tiene la materia “La responsabilidad Penal” impartida por el Licenciado en Derecho Arturo Heiner Garduño Roldán desde luego a mi juicio particular por uno de los mejores Maestros actualizados en la materia que imparten catedra dentro de este gran instituto, el conformar el conocimiento en mi ámbito profesional para el desarrollo personal del mismo.

2. INTRODUCCIÓN

La importancia que ha adquirido la nueva reforma jurídica es de suma importancia sobre todo en los juicios orales en materia penal de hi que sus diferentes etapas del sistema acusatorio (refiriéndome al juicio oral) para la procuración de la justicia se estén preocupando en mejorar y dar una mejor fase evolutivita.

Dentro de los elementos positivos del Delito encontramos la Acción, Antijuridicidad, Tipicidad, Imputabilidad, Culpabilidad y la Punibilidad, que para en este caso la Antijuridicidad es el elemento que nos atañe y que realizare mi mejor parte para su estudio y desarrollo.

Antijuridicidad es entendible que al existir este elemento positivo del delito deberá existir el lado negativo que llamándolo por su nombre nos referimos a la Ausencia de Antijuridicidad, que de igual forma explicaremos de manera de ejemplos para un mejor entendimiento.

3. DEFINICIÓN

Según Zaffaroni, la antijuridicidad no surge del derecho penal, sino de todo el orden jurídico, porque la antinormatividad puede ser neutralizada por un permiso que puede provenir de cualquier parte del derecho.

La antijuridicidad consiste en la constatación de que la conducta típica (antinormativa) no está permitida por ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en ninguna parte del orden jurídico (derecho penal, civil, comercial, laboral, etc.).

Como expresa Fontán Balestra, la antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud se afirma el disvalor objetivo y substancial de una acción humana, confrontándola con el ordenamiento jurídico en su totalidad; incluyendo los principios generales del derecho.

La antijuridicidad constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario al derecho (nullum cirmen sine iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la adecuación típica constituye un indicio de antijuridicidad, que supone el enjuiciamiento de una acción, adecuada a un tipo penal, a la luz de lo que disponen las reglas que integran el ordenamiento jurídico, y la afirmación de su disvalor.

La antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud afirmamos la injusticia de una acción concreta.

Para Muños Conde la antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuridicidad es otro de los elementos estructurales del delito. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.

Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas.

4. TEORIAS DE LA ANTIJURICIDAD

Carlos Creus ha elaborado la teoría de la antijuridicidad pre-típica. Según el autor, el análisis del delito debe comenzar por el tema de la antijuridicidad, porque ésta es un dato pre-penal. El cometido del derecho penal se constriñe a penalizar conductas que ya son antijurídicas, vale decir conductas que expresa o implícitamente ya están prohibidas por el ordenamiento jurídico general; el tipo siempre se limita a seleccionar (para punir) una conducta cualquiera que no

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