Antijuridicidad
jezvz14 de Abril de 2012
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ANTIJURIDICIDAD
ASESOR
LICENCIADO EN DERECHO
ARTURO HEINER GARDUÑO ROLDAN
ALUMNO
CONCEPCIÓN JESÚS PÉREZ MENDOZA
SEGUNDO CUTRIMESTRE CLAVE DE ASIGNATURA MDP 201
INDICE
ANTIJURIDICIDAD
1. Prólogo
2. Introducción
3. Definición
4. Teorías de la Antijuridicidad
5. La Antijuridicidad formal
6. La Antijuridicidad material
7. Elementos de la Antijuridicidad
8. Consentimiento del ofendido
9. Consentimiento justificante
10. La manifestación del consentimiento
11. Error de prohibición
12. Bibliografía
13. Conclusiones
14. Glosario
1. PRÓLOGO
El presente trabajo esta formulado a manera de tesina, con las características reales de la misma, donde su índice, introducción, bibliografías, conclusiones anexos en su caso permitan de una mejor manera la realización del presente material, que facilite el comprender cuales son los objetivos que se persiguen y sobre todo que sirva de apoyo para quienes lo consulten.
Es importante desde luego como estudiante de la Maestría en Derecho Penal conocer la gran importancia que tiene la materia “La responsabilidad Penal” impartida por el Licenciado en Derecho Arturo Heiner Garduño Roldán desde luego a mi juicio particular por uno de los mejores Maestros actualizados en la materia que imparten catedra dentro de este gran instituto, el conformar el conocimiento en mi ámbito profesional para el desarrollo personal del mismo.
2. INTRODUCCIÓN
La importancia que ha adquirido la nueva reforma jurídica es de suma importancia sobre todo en los juicios orales en materia penal de hi que sus diferentes etapas del sistema acusatorio (refiriéndome al juicio oral) para la procuración de la justicia se estén preocupando en mejorar y dar una mejor fase evolutivita.
Dentro de los elementos positivos del Delito encontramos la Acción, Antijuridicidad, Tipicidad, Imputabilidad, Culpabilidad y la Punibilidad, que para en este caso la Antijuridicidad es el elemento que nos atañe y que realizare mi mejor parte para su estudio y desarrollo.
Antijuridicidad es entendible que al existir este elemento positivo del delito deberá existir el lado negativo que llamándolo por su nombre nos referimos a la Ausencia de Antijuridicidad, que de igual forma explicaremos de manera de ejemplos para un mejor entendimiento.
3. DEFINICIÓN
Según Zaffaroni, la antijuridicidad no surge del derecho penal, sino de todo el orden jurídico, porque la antinormatividad puede ser neutralizada por un permiso que puede provenir de cualquier parte del derecho.
La antijuridicidad consiste en la constatación de que la conducta típica (antinormativa) no está permitida por ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en ninguna parte del orden jurídico (derecho penal, civil, comercial, laboral, etc.).
Como expresa Fontán Balestra, la antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud se afirma el disvalor objetivo y substancial de una acción humana, confrontándola con el ordenamiento jurídico en su totalidad; incluyendo los principios generales del derecho.
La antijuridicidad constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario al derecho (nullum cirmen sine iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la adecuación típica constituye un indicio de antijuridicidad, que supone el enjuiciamiento de una acción, adecuada a un tipo penal, a la luz de lo que disponen las reglas que integran el ordenamiento jurídico, y la afirmación de su disvalor.
La antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud afirmamos la injusticia de una acción concreta.
Para Muños Conde la antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.
La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuridicidad es otro de los elementos estructurales del delito. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.
Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas.
4. TEORIAS DE LA ANTIJURICIDAD
Carlos Creus ha elaborado la teoría de la antijuridicidad pre-típica. Según el autor, el análisis del delito debe comenzar por el tema de la antijuridicidad, porque ésta es un dato pre-penal. El cometido del derecho penal se constriñe a penalizar conductas que ya son antijurídicas, vale decir conductas que expresa o implícitamente ya están prohibidas por el ordenamiento jurídico general; el tipo siempre se limita a seleccionar (para punir) una conducta cualquiera que no se torna antijurídica porque el tipo penal la describa; cuando en la práctica esto ocurre el derecho penal no está funcionando como tal, sino como derecho perteneciente a cualquier otro sector del ordenamiento jurídico.
El derecho penal toma trozos de antijuridicidad del ordenamiento general para signarlos con el anuncio de la pena. Cuando el derecho penal penaliza una conducta que no ha sido prohibida (previamente) por el ordenamiento general, la convierte en prohibida (antijurídica), pero entonces opera como derecho (ordenamiento general) no como derecho penal .
Eugenio R. Zaffaroni ha construido una teoría, nos referimos a la tipicidad conglobante que, como subdivisión del tipo posterior a la tipicidad legal, es condición necesaria para que exista tipicidad penal. El autor, luego de analizar el tipo complejo (objetivo-subjetivo), propio de su orientación finalista, avizora la falta de una estructura capaz de resolver ciertos problemas de difícil solución, más aún cuando se ha asumido una concepción del tipo como ratio cognoscendi de la antijuridicidad. Esta sería la de la tipicidad conglobante en donde se opera la comprobación de que la conducta legalmente típica también es antinormativa a la luz de la consideración de la norma conglobada con las otras ramas que integran el orden normativo.
En este ámbito se estudian las conductas típicas ordenadas por otras normas (a), las favorecidas por otras normas (b), las que quedan fuera del poder represivo del Estado (c) y las afectaciones insignificantes (d). Sin embargo, este compartimento se convierte en una suerte de “caja de sastre” en donde se incluyen problemas pertenecientes a diferentes planos, entre ellos, los relativos a criterios normativos que restringen el tipo (afectación del bien jurídico, principio de insignificancia) y los vinculados con la relación entre operadores deónticos (contrariedad entre prohibiciones y mandatos y viceversa).
Pero, no todo es crítica, como surgió del encuentro llevado a cabo en San Javier (Provincia de Tucumán) con el Prof. Eugenio raúl. Zaffaroni, ya que su posición ha servido para advertir que los criterios generalmente denominados de imputación objetiva sólo pueden ser tratados metódicamente después del tipo subjetivo (tipo normativo o social) y no, como hasta ahora se ha hecho, con indudable salto lógico, en el ámbito del tipo objetivo.
También permitió lograr una estética y lógica distinción entre operadores deónticos contrarios (prohibiciones y mandatos) y contradictorios (prohibiciones y permisos positivos; mandatos y permisos negativos).
Imbuido de las corrientes actuales que receptan casi unánimemente la teoría de la imputación objetiva, el autor ha hecho, en su última obra , una concesión de singular calibre: ha reacomodado la tipicidad conglobante en el tipo objetivo, siguiendo la senda de las doctrinas mayoritarias, produciéndose, de este modo, una superposición entre criterios empíricos y valorativos.
Zaffaroni presenta la novedad de la siguiente manera: “Es necesario reafirmar la vigencia de la teoría de la tipicidad conglobante, como construcción que permite resolver los problemas de lesividad y de imputación objetiva, sin caer en planteos preventivistas. En su versión originaria operaba como correctivo de la tipicidad objetiva y subjetiva.
Sus postulados deben ser transferidos en buena parte a la tipicidad objetiva para resolver los problemas de reducción de la prohibición en forma previa a la tipicidad subjetiva, porque sin cumplimiento de los presupuestos imputativos objetivos, la pregunta por cualquier otra ulterioridad carecería de sentido.
Es correcto, pese a este
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