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Análisis Convenio de Kioto


Enviado por   •  18 de Abril de 2019  •  Documentos de Investigación  •  6.978 Palabras (28 Páginas)  •  158 Visitas

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Introducción

La presentación y registro de la declaración de mercancías es una parte integral de proceso de importación, el cual está ampliamente normado partiendo de un maraco internacional como lo es el Convenio de Kioto hasta su aplicación interna en el Código Aduanero Uniforme Centroamérica y su  reglamento; es así como el contexto de aplicación internacional armoniza con la normativa interna, por otra parte podemos encontrar  relación  entre el convenio en  la ley de simplificación aduanera.

Con fin de analizar la equivalencia entre una normativa y se brandan procedimientos tales como la presentación en una oficina, declaración de mercancía por vía electrónica, plazos pazos para su presentación, extensión de dichos plazos  y rechazo del registro.

Justificación

Para el apropiado cumplimiento de la legislación aduanera, es indispensable conocer cada una de las normas que lo componen; y es que las normativas pueden prestarse a diversas interpretaciones,  por lo tanto establecer el marco de creación de las mismas como lo es el convenio de kyoto a un nivel internacional permite desmembrar la legislación concerniente presentación y registro de la declaración mercancías para su correcta interpretación.

Por otra parte la investigación amplia nuestros conocimientos en los procesos de importación brindadnos aquellos parámetros para nuestra correcta actuación durante la presentación de la declaración.

PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

  1. Presentación en una oficina designada.
  1.  Norma 3.20 (Conveni de Kyoto- Anexo General-Capitulo 3)

       “La aduana permitirá que la declaración de mercancías sea presentada en cualquier oficina designada”1

        En el caso que más de una oficina aduanera haya sido designada para llevar a cabo determinado trámite aduanero, la norma 3.20 establece que el declarante podrá elegir la oficina aduanera que más le convenga a fin de cumplir las formalidades aduaneras relacionadas con la declaración de mercancías. Esto se aplica a las mercancías que ingresan o que abandonan el territorio aduanero.

        En un ambiente electrónico es posible presentar una declaración de mercancías por vía electrónica en cualquier oficina aduanera designada. Esto puede ser llevado a cabo en una oficina aduanera central en cuyo caso es necesario indicar la ubicación de las mercancías. En caso de que la aduana decida reconocer las mercancías, la declaración podrá ser recuperada  sin problema del sistema sea cual sea el lugar en que se encuentren las mercancías.

      No obstante, cuando se presenta la declaración de mercancías en papel, la situación la situación es un poco más complicada. La aduana puede autorizar a la oficina en la cual la declaración fue presentada, a enviar la declaración de mercancías vía fax a la oficina aduanera donde se encuentren las mercancías. En la práctica, no obstante, el declarante debe normalmente presentar su declaración de mercancías en papel en la oficina donde se encuentren las mercancías a fin de que la aduana tenga fácil acceso a la declaración en caso de que se necesite reconocer las mismas. En este caso, la presentación de la declaración de mercancías en el lugar donde se encuentren las mercancías es en realidad una medida que, en determinados momentos, facilitaría el reconocimiento y despacho de las mercancías al declarante.

     En algunas administraciones, la aduana exige que los declarantes presenten la declaración de mercancías en la oficina aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentran las mercancías.

  1.   Análisis de la Norma 3.20 del Convenio de Kyoto y su  relación con  las leyes correspondientes.

     Claramente en el texto del convenio de Kioto se establece que la Declaración de mercancías debe de presentarse específicamente en los lugares u oficinas debidamente designadas por la Dirección General de Aduanas, las cuales deben estar a la disposición de los usuarios a fin de no interrumpir las diferentes transacciones que ocurren día con día en el comercio internacional.

      Por lo cual es importante destacar el artículo  que se encuentra establecido en La ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, título II Sistema Aduanero, Capítulo I,  El servicio de Aduanas, artículo 14, Inciso primero e Inciso segundo respectivamente:  ´´La aduanas es la unidad técnica administrativa, dependiente de la Dirección General[1], encargada de las gestiones aduaneras y del control de la entrada, la  permanencia y salida de las mercancías objeto del comercio exterior, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial y funcional .  La Dirección General  podrá establecer Delegaciones de Aduanas en los Depósitos, Recintos, Zonas Francas, Parques de Servicios y otros lugares legalmente habilitados, de acuerdo a las necesidades del servicio y cuyos Administradores tendrán todas las facultades legales inherentes  a su cargo´´. En este Artículo se enmarca lo que debe definirse como Aduanas y Delegaciones de Aduanas, para conocer cuáles son claramente las oficinas a las que debe acudir todo usuario al realizar transacciones mercantiles y de esta manera evitar algún contratiempo al momento de hacer el registro.

       Tal cual lo establece el artículo la DGA debe establecer oficinas delegadas en los Depósitos, Recintos, Zonas Francas, Parques de Servicios y otros lugares legalmente habilitados para que ejerzan como oficinas delegadas para admitir o recibir la declaración y que esta previamente pueda ejecutarse haciendo uso de los sistemas más convenientes para registrar las mercancías sea el caso de manera electrónica o en papel. Pues así mismo el convenio establece que la presentación de la Declaración de Mercancías en papel suele tener niveles de riesgo sin embargo no se dicta en ningún apartado su nulidad.

  1. Declaración de mercancías por vía electrónica.

  1. Norma Transitoria 3.21 (Conveni de Kyoto- Anexo General-Capitulo 3)

“La aduana permitirá que la declaración de mercancías sea presentada por vía electrónica”.

El desarrollo del comercio internacional y el creciente empleo de sistemas comerciales automatizados han obligado a varias administraciones aduaneras a automatizar sus operaciones de desaduana miento. Por lo tanto, esta norma electrónica permite que las declaraciones de mercancías sean presentadas por vía electrónica, y vía fax, incluso.

Otras disposiciones que complementan este principio son la norma 3.11 que obliga a la aduana a usar normas reconocidas internacionalmente para el desarrollo de dichos sistemas y la norma 3.18 que breve que los documentos de respaldo sean presentados por vía electrónica. Las directivas del capítulo 7 del anexo general acerca de la aplicación de la tecnología de la información se refieren al empleo de los sistemas automatizados por parte de la aduana.

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