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Análisis Del Caso Villagrán Morales Y Otros Vs. Guatemala: "niños De La Calle"


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  1.534 Visitas

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By: Yoko Kenedyk 2hum Crew...

Análisis del caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala: “niños de la calle”

Demanda iniciada con motivo de varias violaciones a las disposiciones internacionales de derechos humanos, incluyendo algunas más del régimen legal interior por parte del estado de Guatemala, dando origen a violaciones de los derechos humanos de 5 “niños de la calle”, como habitualmente son nombrados, y de sus familiares directos; violaciones consistentes en secuestro, tortura, homicidio, violaciones a sus garantías judiciales, al derecho de protección judicial y violaciones a los derechos de la niñez, al ser 3 de ellos identificados como menores de edad, siendo víctimas de un sistema judicial deficiente y deplorable. 4 de ellos fueron secuestrados, torturados y acecinados, sus cuerpos fueron encontrados es los Bosque de San Nicolás, mientras el 5° fue acecinado en la calle, todos victimas de elementos de la policía.

Dicha demanda fue sometida por la Comisión Interamericana de Derechos humanos, ante la Corte interamericana de derechos humanos, para que ésta última luego del análisis de los elementos de prueba decidiera si era o no responsable la República de Guatemala por dichas violaciones en perjuicio de: Julio Caal Sandoval, Jovito Juárez Sifuentes y Anstraum Villagrán Morales, menores de edad y los jóvenes Henry Giovanni Contreras y Federico Figueroa Túnchez y sus familiares.

El 15 de septiembre de 1994 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional en conjunto a Casa Alianza presentan una denuncia ante la Comisión internacional de derechos humanos, por presuntas violaciones a los derechos humanos de 5 adolescentes guatemaltecos y sus familias, dicha denuncia tubo su tramitación en tiempo y forma ante ése organismo, inclusive se instó a las partes a soluciones amistosas sin conseguir se llevaran a cabo, seguido fue el procedimiento concluyo el mismo dictándose una “RECOMENDACIÓN” al Estado de Guatemala, que establecía su responsabilidad por dichas violaciones e invitando al mismo a realizar una investigación “pronta, imparcial y efectiva” de los hechos para la obtención de justicia por los mismos, la adopción de medidas para castigar a los responsables de las violaciones y prevenirlas en un futuro y la reparación del daño a los familiares de las víctimas.

Una vez ignoradas las recomendaciones hechas por el Organismo al Estado, se decide turnar el caso a la Corte, y el mismo se presenta en fecha 30 de enero de 1997, Guatemala en tiempo y forma solicita una prorroga al tiempo de contestación de la demanda y al mismo tiempo realiza la excepción preliminar de “incompetencia de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos de conocer del caso”, misma prorroga y excepción que fueron declaradas improcedentes dando continuidad al procedimiento; luego de los alegatos finales la corte resolvió responsabilidad internacional del Estado ante las Violaciones de Derechos Humanos.

¿Cómo llego la Corte a esta decisión?, ¿habrá hecho lo correcto al declarar a Guatemala responsable por las presuntas violaciones?, ¿Qué podemos aprender de ello?, no es mentira que en los últimos años las discusiones acerca de los derechos humanos, su interpretación y su alcance han sido protagonistas de incertidumbre respecto el futuro del individuo como parte esencial del Estado, es decir, con el paso del tiempo el individuo ha dejado de ser una simple oveja estatal, y el estado un pastor, que más que pastor hablamos de un dictador que rige a su antojo la calidad de vida del rebaño; estableciéndose para sí, por gusto o por presión social, obligaciones hacía con sus súbditos, pero no es suficiente, ¿será suficiente que el estado prohíba el homicidio, luego cierre sus ojos, y deje al alcance de quien desee las herramientas necesarias para cometerlo?, ¿Qué se adjudique el papel de defensor de sus ciudadanos por el simple hecho de crear reglas que rijan la conducta de los individuos?, ¿y la efectividad de esas normas?, ¿se trata solo de respirar para poder decir que su derecho a la vida está garantizado, o que tiene un pleno goce y ejercicio de éste?

Bien señala la corte respecto el derecho a la vida y su interpretación, que éste no admite “enfoques restrictivos”, no solo se trata de no ser privado de la vida arbitrariamente o que se tomen las medidas necesarias para evitarlo, sino además “el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen [al individuo] una existencia digna” (párr. 144); lo cual no solo será aplicable a la interpretación del derecho a la vida, sin el cual los demás no tienen sentido, sino también a los demás derechos humanos, puesto que mas adelante se añade: “los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales” (párr. 193).

“Es deber del estado garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” establece la constitución política de la republica de Guatemala en su artículo 2°, sin embargo existe una gran taza de pobreza entre los habitantes guatemaltecos, familias disfuncionales y en estado de marginación que dan como consecuencia un alto índice de callejerismo entre los infantes de ese país, niños que al no poder ser satisfechos en el lecho familiar recuren al círculo de la vagancia y de la delincuencia para subsanar esas necesidades, necesidades cuya satisfacción es obligación primaria del estado; no conforme con todo ello, el Estado dota de las herramientas necesarias a ciertos grupos de individuos para que recurran al maltrato, amenaza y tortura de estos niños, y luego les brindan protección.

No es la primera vez, y no será la última, en la que somos testigos de abusos perpetrados por elementos estatales en contra de los ciudadanos, desgraciadamente como es típico los que sufren esas violaciones no son los individuos acaudalados sino los de los sectores mas jodidos de la población, y Guatemala nos ha dado un gran ejemplo, la corte

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