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Análisis de la Ley de la Zona marítimo Terrestre. Análisis crítico de las Municipalidades el ICT y el MINAE

Leo221391Trabajo23 de Julio de 2021

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Universidad Técnica Nacional

Sede Regional de San Carlos

Ingeniería en Gestión Ambiental

 

 

LEGISLACION AMBIENTAL (IGA-512)

 

Análisis de la Ley de la Zona marítimo Terrestre. Análisis crítico de las Municipalidades el ICT y el MINAE como entes reguladores, Análisis del monto en los Cánones municipales.

Profesor:

Lic. Juan Carlos Camacho

Estudiante

Katherine María Rodríguez Loria  

Il Cuatrimestre 2020

Contenido

Introducción        3

Justificación        3

Objetivos        4

General        4

Específicos        4

Antecedentes Históricos        5

Desarrollo        9

Marco Normativo        9

Estado de la cuestión        11

Entidades o Actores Intervinientes        13

Problemáticas Medio Ambientales        13

Referencia a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No. 6043        14

Crítica u observaciones        18

Referencia a un caso o ejemplo        19

Propuestas y Recomendaciones        20

Conclusiones        21

Bibliografía        22

Introducción

Justificación

El presente documento expone una sistematización desde la creación hasta el desarrollo y actuación de la Ley de la Zona marítimo a través de una recopilación sobre los antecedentes, actores principales, estado actual, cantones con dominio involucrados, entre otros puntos importantes a desarrollar.

Por otra parte, desde un punto de vista crítico se analizarán los posibles cambios y mejoras a sugerir acorde al estado actual y visualización futura, debido a que la presente ley no tiene una actualización resiente y el que el último reajuste se realizó fue para el año 2014.

Puesto que en nuestro país cuenta con una amplia cartera de leyes, es de suma importancia extender el conocimiento sobre temas variados y la legislación existente, sus extensiones sobre las Zonas Marítimos Terrestres es un buen ejemplo de lo que al menos se debería de manejar para comprensión al visitar o residir en estos sitios al mismo tiempo generar una mejor concientización ambiental.

Esta investigación es de interés para los ciudadanos costarricenses ya que se menciona información fundamental en temas de legislación ambiental donde se forma una base para posibles investigaciones a futuro,  por otro lado,  es importante mencionar que debido a que Costa Rica es un país colindante con dos grandes masas de agua y además al ser reconocidos como un país verde, camino a la carbono neutralidad el mantener un perfil sostenible en estas zonas abriría muchas más oportunidades para reducir contaminación y desastres a hogares, cadenas hoteleras y negocios en general.

Objetivos

General  

  • Analizar la Ley de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica a partir de una investigación teórica a las acciones y medidas diseñados en la actualidad con el fin de establecer un razonamiento objetivo.

Específicos

  • Señalar los alcances que ha tenido la Ley de la Zona Marítimo Terrestre (LZMT) en nuestro país a través de una comparación entre sus antecedentes y el estado actual.
  • Mencionar las entidades reguladoras y los alcances para la obtención del monto de los cánones municipales mediante el análisis de datos para la elaboración de propuestas y recomendaciones.
  • Identificar los beneficios monetarios que obtienen los proyectos hoteleros y el gobierno local para la indicación de quién obtiene una mayor ganancia del recurso de las zonas marítimas.

Antecedentes Históricos 

Durante muchos años se comenzó la lucha por mantener las riquezas marítimas que al final países latinoamericanos incluido Costa Rica hicieron proclamas donde se lograron acuerdos sobre relaciones marítimas internacionales entre ellos “la XIII Conferencia de La Haya de 1907, la Declaración de Londres de 1909, la Convención Marítima de La Habana de 1928, la Conferencia de La Haya de 1930 y la Declaración General de los Estados Americanos de 1939” (SCIJ,1999).

La última centuria del siglo XX comenzó la tendencia a aumentar las áreas bajo jurisdicción nacional, sin dejar de lado las libertades esenciales de la alta mar, y por el desarrollo del concepto de patrimonio común de los recursos naturales de los fondos oceánicos. Es en sus primeras tres décadas que se producen las más recientes Conferencias del Mar: las dos de Ginebra de 1958 y 1960, y la última, cuyo trabajo se inicia en 1973 y que concluye con la adopción en Montego Bay del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar en 1982.

Costa Rica es un país rico en costas, con un “territorio marino de 589682 km2 en total” (UCR, 2016), donde de acuerdo con la división territorial administrativa nuestro país cuenta con siete provincias para las cuales tres de ellas contienen espacio Marítimo Terrestre importantes, rico en recursos naturales y territorio, por ende, estas provincias son zonas influenciadas por pueblos de interés que pueden verse beneficiados por los recursos que brindan las zonas marítimas, por lo tanto, puede decirse que para evitar una explotación y el uso inadecuado de los mismo fue necesario la creación de una ley y reglamentos donde los gobiernos lo regularan.

Además, ciertamente el paso del tiempo empezó a revelar la importancia de la seguridad y protección en temas ambientales para Zona Marítimo Terrestre, es así como poco a poco se empezaron a reconocer zonas de desarrollo turístico, zonas mixtas, categorías de uso de suelo, retiros y demás puntos importantes, es por esto que se creó la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Ley sobre ZMT) N° 6043 como un primer intento para ordenamiento y concesiones, donde se estableció desde su primera versión en marzo de 1977 que le compete directamente a cada municipalidad con regulación costera el cumplimiento de cada norma plasmada en esta ley así como el uso y el aprovechamiento del territorio y sus recursos naturales.

A continuación, se destacarán 6 leyes que están relacionadas con la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 y la precedieron en el pasado:

  1. Primeramente, en 1914 la ley titulada Faculta al Poder Ejecutivo para enajenar o arrendar los terrenos comprendidos en la milla marítima en las costas del Golfo de Nicoya N° 60, una pequeña ley actualmente no vigente dirigida a la venta o donación de terrenos en las costas del golfo de Nicoya y sus ríos navegables exceptuando la venta de islas, porciones reducidas a dominio particular al amparo de leyes anteriores, fajas de terreno que el Poder Ejecutivo destine a usos especiales y la zona de doscientos metros de retiro reservada para uso de pescadores, salineros, conservación de bosques. (Ley N°60, 1914)

  1. Por otra parte, se encuentra la Ley General sobre Terrenos Baldíos N° 13, creada en 1939 actualmente no vigente que declaró lo siguiente

Artículo 6°. -No podrán enajenarse baldíos situados en una zona marítimo-terrestre de 1672 metros de ancho a lo largo de las costas de ambos mares, desde la pleamar ordinaria, ni tampoco en una zona de 500 -metros de ancho a lo largo de ambas márgenes de los ríos navegables, ni en una zona de 2000 metros de ancho a cada lado del trazado de la carretera panamericana. En la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, se determinará cuáles son los ríos navegables y la extensión a lo largo de ellos, que comprende la zona inalienable. (Ley N°9, 1939)

  1. En tercer lugar, se encuentra la Ley de Aguas N° 276, actualmente vigente después de 4 actualizaciones. Dicha ley estableció 216 artículos en 1942 de los cuales cuatro de ellos se resumen en lo siguiente dirigido a las ZMT; definió la zona marítima como los 1672 metros desde donde marca la línea de marea alta (aplicado al mar y aguas navegables desembocadas en el mar), estableció de dominio público aquellos terrenos que unen zona marítima por las accesiones y aterramientos generados naturalmente por el efecto del mar, por otra parte de dominio del estado zonas descubiertas por retirada del mar y aquellas islas ya existentes o por formarse en zona marítima y ríos navegables que desemboquen en el mar, cabe destacar que no pertenecerán estas islas al estado en caso de formarse en propiedad particular.

  1. En cuarto lugar, se encontraba la Ley N° 2835 del 14 de octubre de 1961, esta ley “Determina que la ZMT es un bien inalienable. Estableció en 200 metros los territorios que comprendía la ZMT” según Rojas (2008), sin embargo, esta ley no se encuentra actualmente vigente.

  1. En quinta posición se encuentra la Ley de Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre N° 4558, que se encuentra actualmente vigente con tres actualizaciones aplicadas, fue creada para el año de 1970 donde se plasmaron algunos puntos importantes y otros fueron retomados. Dentro de lo establecido se encuentran las municipalidades bajo el dominio de áreas aprovechables tanto para futuras urbanizaciones, áreas turísticas o recreativas, exceptuando aquellas zonas que la Ley de Tierras y Colonización, Nº 2825 haya o estuviese por declarado bajo su dominio. También en su artículo menciona los cincuenta metros que deben de ser respetados a partir de la marea alta, donde no se permitirá arrendamiento, venta de la zona o construcción alguna y de ya existir no permitirá ser remodelada ni reconstruida. Y para finalizar en esta ley se permitió el arrendamiento o venta de las zonas marítimo-terrestres al Instituto Costarricense de Turismo ubicadas en cierto punto específico ubicadas al sureste de la desembocadura del Río Barranca, cabe resaltar que estas zonas ya eran propiedades del ICT. (Ley N° 4558, 1970)
  1. Y para finalizar la Ley N° 5206, que fue derogada en su totalidad gracias a la aparición de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 en 1977 y a su artículo número 82 por oposición. A pesar de que se encuentra derogada es importante saber lo que estableció en su artículo número 3:

Artículo 3º.- Ninguna playa ni isla, marítima o fluvial, reguladas por la ley Nº 4558 de 22 de abril de 1970, podrá ser vendida, arrendada, ni subarrendada, durante el plazo de suspensión de la vigencia de dicha ley, sin perjuicio únicamente de las prórrogas de derechos de arrendamientos que sean procedentes de conformidad con la ley cuyos efectos se suspenden. Las respectivas municipalidades se abstendrán de conceder permisos de construcción si dichas edificaciones van a ser construidas en terrenos que se poseen como consecuencia de los derechos que otorga la citada ley Nº 4558. (Ley N° 5206)

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