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Sustracción De Menores

Noheli.Ortiz17 de Febrero de 2014

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UNIVERSIDAD

Licenciatura en Derecho

“Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores de la CHDIPV”

Asignatura: Derecho Internacional Privado II

Tepic, Nayarit a Agosto de 2013

INDICE.

Mapa Conceptual…………………………………………………………………………3

Introducción………………………………………………………………………………..4

Contenido………………………………………………………………………………….5

 Medidas disponibles en el Estado requerido, su contenido y condiciones de aplicación………………………………………………………………………………6

 Recursos judiciales disponibles contra las órdenes de restitución o su ejecución

 Concentración de la competencia………………………………...…………………7

 Efecto de los recursos judiciales sobre la ejecutabilidad de las órdenes de restitución………………………………………………………………………………9

 Procedimiento de ejecución (incluida la orden de restitución a ejecutarse y los objetivos de la ejecución) y actores involucrados………………………………..9

 Promoción del cumplimiento voluntario…………………………….……………10

 El niño…………………………………………………………………………………11

 Cooperación entre tribunales, autoridades y otros actores dentro del Estado requerido………………………………………………………...……………………12

 Cooperación transfronteriza para garantizar una restitución segura..…………13

 Capacitación y educación…………………………………………………………..14

Conclusión……………………………………………………………………………….15

Jurisprudencia……………………………………………………………………………16

Bibliografía…………………………………………………………….………………….18

INTRODUCCION.

El Convenio relativo a los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores fue adoptado, en sesión plenaria celebrada el 24 de octubre de 1980, por el Decimocuarto período de sesiones de la Conferencia de la Haya de derecho internacional privado, por unanimidad de los Estados presentes .

El 25 de octubre de 1980, los delegados firmaron el Acta final del período de sesiones que incorpora el texto del Convenio y una Recomendación que contiene un formulario modelo de las demandas de retorno de los menores desplazados o retenidos de forma ilícita .

En esta ocasión, la Conferencia de la Haya se ha apartado de su práctica habitual, ya que los proyectos de Convenios aprobados en el transcurso del Decimocuarto período de sesiones se abrieron a la firma de los Estados inmediatamente después de la sesión de clausura. Cuatro Estados firmaron el Convenio en aquel momento (Canadá, Francia, Grecia y Suiza); por tanto, el Convenio lleva la fecha del 25 de octubre de 1980 .

CONTENIDO.

Para la consideración del punto de partida de los trabajos que han desembocado en la aprobación del Convenio, así como a los convenios existentes en la materia o los que guarden relación directa con la misma, nos remitimos a la introducción del Informe de la Comisión especial.

El Decimocuarto período de sesiones de la Conferencia, que se desarrolló del 6 al 25 de octubre de 1980, confió la elaboración del Convenio a su Primera Comisión que tuvo como Presidente al profesor A. E. Anton (Reino Unido) y como Vicepresidente al decano Leal (Canadá); uno y otro ya habían sido respectivamente Presidente y Vicepresidente de la Comisión especial. Por otra parte, la profesora Elisa Pérez-Vera fue ratificada en su cargo de Ponente. D. Adair Dyer, Primer secretario de la Oficina Permanente, que había redactado importantes documentos previos con vistas a los trabajos de la Conferencia, se encargó de la dirección científica de la secretaría.

En el transcurso de las trece sesiones que celebró, la Primera comisión procedió a una primera lectura del anteproyecto redactado por la Comisión especial. De forma simultánea, nombró un Comité de redacción que, a medida que avanzaban los trabajos, reelaboraba los textos. Otras siete sesiones se dedicaron al debate del texto preparado por el Comité de redacción , así como al de las cláusulas sobre la aplicación del Convenio respecto a los Estados con sistemas jurídicos no unificados ("Application Clauses") y del formulario modelo redactados, ambos, por Comités ad hoc. Las cláusulas finales, sugeridas por la Oficina Permanente, fueron incluidas en el anteproyecto elaborado por el Comité de redacción .

En su conjunto, el Convenio refleja un compromiso entre dos conceptos parcialmente distintos del objetivo a alcanzar. En efecto, se percibe en los trabajos preparatorios la tensión existente entre el deseo de amparar las situaciones de hecho alteradas por el traslado o el no retorno ilícitos de un menor y la preocupación por garantizar, sobre todo, el respeto de las relaciones jurídicas sobre las que pueden descansar tales situaciones. En este sentido, el equilibrio consagrado por el Convenio es bastante frágil. Por una parte, es claro que el Convenio no se refiere al fondo del derecho de custodia (artículo 19) pero, por otra parte, resulta asimismo evidente que el hecho de calificar de ilícito el traslado o el no retorno de un menor está condicionado por la existencia de un derecho de custodia que da un contenido jurídico a la situación modificada por las acciones que se pretenden evitar .

Medidas disponibles en el Estado requerido, su contenido y condiciones de aplicación.

Para localizar a un niño sustraído deberá contarse con mecanismos rápidos y efectivos. Estas medidas deberán estar disponibles en todas las instancias del proceso, incluida la instancia de ejecución .

Para proteger a un menor sustraído deberá contarse con mecanismos rápidos y efectivos mientras el proceso de restitución se encuentre en curso, especialmente con el objetivo de impedir que el progenitor que sustrajo al menor lo oculte. Estas medidas deberán estar disponibles en todas las instancias del proceso, incluida la instancia de ejecución.

En todas las instancias del proceso, el tribunal deberá considerar si son necesarias medidas de protección para prevenir el ocultamiento o el traslado del niño fuera de la jurisdicción del tribunal .

Se deberá disponer de mecanismos efectivos que permitan preparar al niño sustraído para su restitución. Estas medidas deberán estar disponibles en todas las instancias del proceso, incluida la instancia de ejecución.

También habrá que considerar, si fuera necesario, la cooperación con las autoridades del Estado de residencia habitual para garantizar la protección continua del niño después de su restitución.

Se deberá disponer de mecanismos rápidos y efectivos para ejecutar una orden de restitución, incluida una serie de medidas coercitivas efectivas.

Se deberán evitar o limitar las condiciones o requisitos adicionales para la ejecución de una orden de restitución mediante la utilización de medidas coercitivas.

Se deberán evitar o limitar las cargas administrativas adicionales sobre el solicitante con relación a la ejecución de una orden de restitución (tales como la necesidad de una solicitud formal de ejecución o de requisitos y autorizaciones adicionales, la necesidad de una nueva solicitud de asistencia judicial, etc.).

Cuando sea necesario notificar al demandado acerca de la orden de restitución antes de que se puedan aplicar medidas coercitivas, se deberá considerar la posibilidad de cursar la notificación, cuando corresponda, en el momento en el que el agente de ejecución proceda a ejecutarla .

No se exigirá, en el contexto del Convenio, legalización ni otras formalidades análogas, ni siquiera respecto de los poderes generales u otros documentos que autoricen a una persona designada por el solicitante a llevarse al niño.

Recursos judiciales disponibles contra las órdenes de restitución o su ejecución

Concentración de la competencia.

En sistemas jurídicos en los que ciertas órdenes relativas a la ejecución (ya sea una autorización de ejecución o una orden de medidas coercitivas específicas) deben ser dictadas por un tribunal diferente del tribunal que decidió sobre la solicitud de restitución (un tribunal de ejecución determinado), se deberán sopesar cuidadosamente los beneficios eventuales de una concentración de competencia a nivel de los tribunales de ejecución frente a las ventajas de la proximidad del tribunal de ejecución respecto del lugar de ejecución .

Cuando el tribunal participa en la instrucción de los agentes de ejecución que también pueden actuar en distritos de competencia territorial, deberá tenerse en cuenta que una concentración de competencia a nivel de los tribunales, si no se complementa con una concentración de competencia a nivel de los agentes de ejecución, requerirá generalmente la cooperación

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