La Sustracción De Menores
Bienvenidopaola16 de Junio de 2015
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Conceptos generales de la sustracción de menores de edad
La sustracción de menores, es aquel que consiste en el retiro, la apropiación y el cambio que hace cualquier individuo, en perjuicio de la persona física de un menor; en la legislación Penal de La República Dominicana, se fundamenta todos los aspectos básicos de la sustracción del menor, persiguiendo la misma como objetivo general el grado de perjuicio social que puede causar esta práctica ilimitada y su infracción, al mismo tiempo busca identificar las reales medidas para garantizar su control en la sociedad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 3, establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona.
La infracción sobre la Sustracción de Menores, tiene su origen en Francia. Antes del periodo intermediario en Francia existían dos clases de Sustracciones: El Rapto con Violencia y el Rapto con seducción, como la legislación Dominicana, tiene su origen en Francia, se debe tener en cuenta esta división, para una mejor interpretación de la Legislación Penal Dominicana.
De igual manera en Francia existía otros delitos como el Plagiat, que era lo que hoy en día se le llama Robo de menores de edad, pero tanto este como el Robo con seducción desaparecieron, del derecho intermediario.
2.2- Marco Legal
En la República Dominicana, la sustracción de menoresestáregida por el Código Penal Dominicano, modificado este en el año 1997 por la promulgación de la ley 24-97, en su párrafo III, artículos 354 al 357-1; de igual manera el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolecentes (ley 136-03) hace mención en su artículo 110, establece de manera clara y lo relativo a lo que es el traslado o retención ilegal de un niño, niña o adolecente.
Según la Constitución Dominicana, en el artículo 56, instituye lo relativo a la protección de las personas menores de edad, en dicho artículo establece que la familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niños, niñas y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes.
En consecuencia:
1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos.
2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social.
3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
2.3 Efectos y consecuencias Legales
Se impondrá la pena de reclusión, a aquellas personas que con engaño, violencia o intimidación, robare, sustrajere o arrebatare a uno o más menores de edad, haciéndoles que estos abandonen la vivienda o domicilio de aquellos bajo cuya autoridad o dirección se hallaban.
Incurrirán en las penas de prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a cinco mil pesos los individuos que, valiéndose de los medios anteriormente señalados, o de cualesquier otros y sean cuales fueren los propósitos que alentaren, las calidades que ostenten o hicieren valer en justicia (grado de parentesco, invocado o legalmente comprobado) y el sexo al cual pertenezcan, desplacen, arrebaten, sustraigan, oculten o trasladen el o los niños o niñas o adolescentes de cualquier sexo, a otros lugares distintos de aquéllos en los cuáles permanecían bajo la guarda, la protección y el cuidado de la persona a quien le corresponda o a quien le hayan sido atribuidos por sentencia definitiva del tribunal competente, o de autoridad creada al efecto.
El artículo 403, del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), establece lo siguiente:
“La sustracción de un niño, niña o adolecente del cuidado de quien lo o la tiene en guarda en virtud de una ley u orden judicial, se castigará con pena de reclusión de dos (2) a seis (6) años y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción”.
Se aplicará la pena de cinco a diez (5-10) años de prisión correccional y multa de cinco a diez mil pesos a las personas que sustrajeren o robaren a un niño, niña o adolescente, para responder al pago de un rescate o a la ejecución de una orden o de una condición.
La sanción por entrega de niño, niña o adolescente a cambio de recompensa. Prometer o efectuar la entrega de un hijo, hija o pupilo para recibir paga o recompensa, se castigará con la pena de reclusión de tres (3) a diez (10) años y multa de diez (10) a treinta (30) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento cometer la infracción.
2.4- Circunstancias agravantes
Se considera circunstancia agravante, para el agente sometido a la acción de la justicia, la no devolución del niño, niña o adolescente o de los niños, niñas o adolescentes arrebatados, sustraídos, trasladados, desplazados, u ocultados, después que el representante del Ministerio Público, le haya concedido un plazo de veinticuatro horas para esos fines y el agente no obtempere a dicho requerimiento.
También se considera circunstancia que agrava la aplicación de la pena, la de que el niño, niña o adolescente o niños, niñas o adolescentes desplazados, arrebatados, sustraídos, ocultados o trasladados estén sufriendo o hayan sufrido notorios perjuicios morales o materiales con la actuación del agente o a consecuencia de la misma, al poner o depositar en manos de otra u otras personas extrañas al niño, niña o adolescente o niños, niñas o adolescentes desplazados.
Cuando existan las circunstancias agravantes mencionadas anteriormente, se impondrá siempre al culpable el máximo de las penas”.
Todo individuo que extrajere de la casa paterna o de sus mayores, tutores o cuidadores a una joven menor de dieciocho años, por cualquier otro medio que no sea los enunciados en el artículo anterior, incurrirá en la pena de uno a cinco años de prisión y multa de quinientos a cinco mil pesos.
El individuo que, sin ejercer violencia hubiere hecho grávida a una joven menor de dieciocho años incurrirá en las mismas penas anteriormente expresadas.
La pena será siempre el máximo de la prisión y de la multa cuando el culpable y la joven sustraída o seducida estuvieren ligados por afinidad en segundo grado o por parentesco en tercero y la reclusión cuando mediare entre ellos segundo grado de parentesco.
La sentencia de condenación expresará siempre que, en caso de insolvencia, tanto la multa como las indemnizaciones a que haya sido condenado el culpable de sustracción de un menor, se compensarán con prisión a razón de un día por cada cien pesos.
En caso de que el seductor se case con la agraviada, éste sólo podrá ser perseguido por la querella de las personas que tienen calidad para demandar la anulación del matrimonio, y ser sólo condenado después que esta anulación hubiere sido pronunciada.
Toda persona sin importar su sexo, que traslada su domicilio a otro lugar después del divorcio, separación de cuerpos o anulación del matrimonio, mientras el niños, niñas o adolecentes (hijos) residen habitualmente con ella, debe notificar todo cambio de su domicilio y todo cambio de residencia a aquéllos que pueden ejercer, respecto de los hijos o hijas, un derecho de visita o de alojamiento en virtud de una sentencia o de un convenio judicialmente homologado o una orden judicial.”
3.1- Elementos Constitutivos que rigen la materia
Los elementos constitutivos de la sustracción del menor se distinguen en cuatro (4) que son:
a) El hecho material de la sustracción
b) El empleo para su consumación del engaño, violencia o intimidación;
c) La minoridad de la victima
d) La intención delictuosa del agente.
3.2- Hecho material de la sustracción
Este elemento consiste en sacar el menor de la esfera de la potestad y guarda de los que tienen la autoridad o la dirección de éste; es necesario que el menor sea trasladado a otro lugar distinto a su residencia habitual, no solo entendiéndose la morada de la familia, sino también el colegio, escuela, la pensión o cualquier otro lugar donde hubiese sido colocado el menor por los que tienen potestad o guarda sobre él.
Para los efectos de este elemento, se consideran también como persona que tienen sobre el menor la autoridad o dirección indicada por la ley, los establecimientos donde hubiere sido internado, los que instituyen los Tribunales Tutelares de menores, así como los establecimientos de beneficencia e instituciones donde sean acogidos los huérfanos y los niños abandonados.
3.3- El empleo para su consumación del engaño, violencia o intimidación:
La sustracción debe efectuarse mediante engaño,
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