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Arbitraje: Seguridad RR.HH

carlosalmeriaEnsayo2 de Mayo de 2019

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Arbitraje: Seguridad RR.HH

Número de expediente.: 1/2019

Objeto: Interpretación de Convenio Colectivo-Salario (complementos de nocturnidad)

Partes interesadas: Seguridad RR.HH  y Representación de los Trabajadores (Delegado de Personal)

Arbitro designado: Esther Salmerón , Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Almeria.

Laudo

En el conflicto colectivo de interpretación de Convenio Colectivo planteado en la empresa Seguridad RR.HH, , domiciliada en CRt Sacramento S/N en La Cañada de San Urbano de Almeria, y que tiene por partes a la propia empresa, representada por D.Perico de los Palotes con DNI 00000000  acreditada por poder notarial expedido por la notaría de D. Juan Gallo  de Almeria en , Almeria  el día 02  de Enero de 2019 (no de protocolo 01/2019) , y de otra a los trabajadores de dicha empresa representados por su delegado de personal, D.[pic 1] Juan Palomo con DNI 1111111111  acreditada dicha representación mediante acta de escrutinio de elecciones para delegados de personal, registrada en el CEMAC con fecha de 1  de febrero 2018 (no registro de acta: 01-01/2018).

El objeto del arbitraje se encuentra descripto en el escrito de iniciación del procedimiento, que explica literalmente a la:

1.[pic 2]'Interpretación artículo 44 Anexo B b citado del    Convenio vigilantes de seguridad  (BOE 01/02/2018) en el sentido de determinar si para las noches del 24 y 31 de diciembre y 5 de enero procede abonar además del importe de 67.26 euros/noche, la percepción del plus de nocturnidad previsto en el art 43 anexo H de este  mismo convenio de  0.83 céntimos/hora trabajada en fines de semana y festivos.”

2.Con fecha de 28/12/2018 se registró entrada en el Sistema      Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA-) escrito de iniciación del procedimiento de arbitraje "por acuerdo expreso y conjunto" de empresa y trabajadores (seguridad RR.HH S.A) número de expediente 01/2019, comprometiéndose ambas partes "a aceptar la resolución y someterse al laudo que en su día se dicte" sobre interpretación del art. 43 anexo H  del Convenio de vigilantes de seguridad  (BOE 01/02/2018).

3.        Con fecha de registro en la oficina del Sercla de 28 de diciembre de 2018, se presentó por el representante de los trabajadores, D Juan Palomo alegando que de la lectura del art. 44 del Convenio Colectivo de vigilantes de seguridad , aplicable a la empresa Seguridad RRHH  S.A. se desprende la existencia de un plus de nocturnidad y de otro un pago adicional diferenciado por trabajar las noches del 24 y 3 1 de diciembre y 5 de enero. Razón por la que considera que la empresa no aplica correctamente lo dispuesto en el art. 44, ya que la empresa entiende que al abonar la cantidad dispuesta de  67.26 euros, no tiene obligación de pagar además el plus de nocturnidad del art 43 anexo h del Convenio. También señala que el plus de 67.26 euros por noche trabajada ha de entenderse en su literalidad, ya que "son fechas muy señaladas", de modo que este complemento viene a compensar la penalidad de prestar servicios en jornada de Noche Buena, Noche Vieja y Reyes y que de estar incluido en él ya el plus de nocturnidad, se recogería expresamente que se excluye en estos casos la aplicación en art 43 anexo h.

A ello añadido que la empresa ya ha seguido este criterio en el Convenio anterior, en el año 2017, retribuyendo diferenciadamente ambos conceptos, a cuyo efecto aporta nómina del representante legal (D.Emilio Lopez)

4.  Con fecha 2 de enero dc 2019 se presentó escrito de alegaciones del lado empresarial, por D.Perico de los Palotes  en el que, confirmando el objeto del presente arbitraje y la negativa , coincidiendo en ello con lo afirmado por la representación de los trabajadores, fundamenta la contraria en la literalidad de lo dispuesto en el art. 43 del convenio. Para esta parte el anexo h solo es aplicable en el resto de las noches, ya que si los negociadores hubieran querido que se abonen los dos importes lo habrían recogido utilizando expresiones como el adverbio "además". Según la representación de la empresa, entenderlo de otra forma sería "duplicar la retribución específica del trabajo nocturno", creando, además del plus de nocturnidad, un nuevo plus para las noches del 24y 31 de diciembre y 5 de enero

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