El Arbitraje
jussie20102 de Marzo de 2015
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APROXIMACIONES PRELIMINARES AL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI
Lic. Mauricio París Cruz
I- INTRODUCCIÓN
El arbitraje internacional, como procedimiento de resolución de conflictos, suma cada día más adeptos en todo el mundo. Las empresas y hasta los Estados optan por esta vía de solución de disputas por múltiples factores, pero especialmente por su flexibilidad, celeridad, imparcialidad y confidencialidad. Esta afirmación está respaldada por el número de casos que se han presentado en los principales centros de arbitraje internacional, en donde en todos ellos el número de demandas presentadas ha seguido una tendencia al alza1. La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) no es la excepción: en el año 2000 se presentaron 541 demandas, cifra que aumentó a 793 para el año 2010.
Cada centro de arbitraje procura ofrecer las mejores condiciones para atraer la mayor cantidad de casos. Ese forum shopping es uno de los factores determinantes del buen desarrollo del proceso, y en dicha decisión se sopesan diversos factores, desde la ubicación de las partes en una determinada región geográfica, las facilidades que presenta la sede para la libre circulación de las partes y los árbitros, la seguridad jurídica que ofrecen las cortes nacionales en caso de ser necesaria su intervención, entre muchos otros más. Pero los asesores jurídicos de las partes analizan en especial, el prestigio del centro arbitral y cada vez más, las normas que lo regulan.
Pese a las ventajas que ofrece el arbitraje internacional para la solución de controversias, quizá su principal crítica resulte ser los costos que lleva aparejado, y es por eso que las partes cada vez más buscan dirimir sus conflictos en aquellas sedes que permiten hacerlo más rápido y más barato, sin que ello implique una disminución en la calidad del servicio prestado. En esa tesitura, los centros arbitrales han entendido que, si quieren ser elegidos como sede, deben estar en una constante revisión de sus normas para hacerlas competitivas, flexibles y disminuir costos y tiempo.
En el caso de de la CCI, su primer reglamento de arbitraje data de 1955, y ha sido objeto de revisiones en los años 1975, 1988 y 19982. En 2009 dio inicio el cuarto proceso de revisión, que desembocó en la adopción del nuevo Reglamento aprobado en junio de 2011 y que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2012. En este proceso participaron 620 expertos de 90 países, que a lo largo de casi tres años se dieron a la tarea de analizar los principales problemas que se presentaban en la práctica sobre la base de cuatro principios rectores:
1- Sólo realizar cambios necesarios
2- Conservar los elementos distintivos del arbitraje CCC,
3- Ser tan económico como sea posible, y
4- recoger en la nueva normativa las mejores prácticas del arbitraje moderno, gene-radas a partir del reglamento anterior.3
De una simple lectura del nuevo Reglamento, se desprende que en efecto uno de los objetivos de la CCI ha sido la reducción de costos y tiempos en el arbitraje. Y es que no podía ser de otra forma cuando ya, desde el año 2005, la Comisión de Arbitraje de la CCI había rendido un informe sobre técnicas para controlar el tiempo y costos en el arbitraje, en donde se ponía en evidencia que el 82% de los costos incurridos por las partes en el arbitraje eran aquellos incurridos por las partes para presentar su caso, costos que comprendían honorarios de abogados, gastos relativos a pruebas testimoniales y periciales, y otros costos relacionados. Solamente un 18% de los costos eran los correspondientes a honorarios y gastos de árbitros y costos administrativos de la Corte.
Los resultados de dicho informe arrojaban luces sobre lo oneroso que estaba siendo a las partes el arbitraje, no tanto por lo que costaba éste por sí mismo, sino por los costos que comportaba la presentación del caso ante el tribunal. Dicho informe recopiló una serie de técnicas que sugerían a las partes cómo reducir estos costos y que con mayor o menor suceso se venían implementando por algunas partes en los procesos arbitrales. La Corte retomó este informe e incorporó varias de sus recomendaciones dentro del nuevo Reglamento, recogiendo además una serie de prácticas que la Corte había venido consolidando a lo largo de los años y que constituían verdaderas normas no escritas, que ahora se ven plasmadas en el Reglamento.
En las siguientes páginas, realizaremos un análisis de las reformas de mayor fuste que se ven contenidas en el nuevo Reglamento, y que consideramos de importancia porque se refieren a temas de actualidad en el arbitraje internacional, independientemente de la sede que elijan las partes para dirimir el conflicto. Se trata de normas que procuran dar respuesta a problemas prácticos que pueden presentarse en arbitrajes en cualquier parte del mundo, que si bien pueden resolverse de diversa forma en otros sistemas (como se mencionará en varias ocasiones), el prestigio y relevancia del que goza la CCI en esta materia, y el número de expertos que participaron en su elaboración, justifican que nos detengamos a analizar con detalle las soluciones que propone su nuevo Reglamento.
A efectos de esta investigación, esquematizaremos las reformas en cuatro grandes grupos: reformas generales, reducción de tiempo y costos, árbitro de emergencia y arbitrajes complejos.
II- REFORMAS GENERALES
a- Exclusividad de la Corte para administrar arbitrajes CCI.
Con esta disposición, contenida en el artículo 1(2) del Reglamento, se busca evitar la proliferación de cláusulas híbridas, en donde las partes pactan un arbitraje sujeto al reglamento de una institución arbitral pero administrado por otra. La necesidad de realizar esta reforma nació del caso Insigma Technology Co, Ltd vs Alstom Technology Ltd, tramitado ante el Singapore International
Arbitration Centre (SIAC)4. Las partes pactaron una cláusula arbitral que indicaba que todas las disputas debían ser resueltas por medio de arbitraje ante el SIAC, pero utilizando el Reglamento de Arbitraje de la CCI5.
Alstom presentó originalmente su reque-rimiento ante la CCI, sin embargo Insigma se opuso a tal pretensión indicando que la misma debía ser tramitada ante el SIAC en virtud de la cláusula arbitral pactada por ellos, lo que provocó que Alstom consultara al SIAC si era posible que dicha institución administrara el procedimiento empleando el Reglamento CCI en detrimento del suyo, a lo que el SIAC respondió que sí podía hacerlo, por lo que el arbitraje finalmente se desarrolló ante el SIAC.
Una vez dictado el laudo, Insigma -yendo contra sus propios actos- invocó nulidad del mismo ante el Tribunal de Apelación de Singapur, argumentando que la cláusula era nula por la incertidumbre en cuanto a las reglas que debían ser aplicadas. El Tribunal de Apelaciones rechazó el recurso alegando –entre otros motivos- que no había razón para que una cláusula que remita a las reglas de una institución arbitral no pueda ser administrada por otra institución similar, y en concreto, que no existía ningún inconveniente para que el SIAC aplicara el Reglamento CCI. Llegó a decir incluso el Tribunal de Apelaciones que la sustitución hecha por el SIAC de varios de los órganos propios del Reglamento CCI –por ejemplo la Corte- por otros propios del SIAC, estaba dentro del grado de flexibilidad permitido por la CCI en su Reglamento, es decir, que la propia CCI permitía tácitamente este tipo de situaciones.6
La forma en que la Corte de Apelaciones de Singapur resolvió el recurso probablemente se debe en buena medida a la actitud procesal de Insigma en el caso concreto, pero en cualquier supuesto, el tema no deja de ser polémico, toda vez que el Reglamento de la CCI tiene la característica de encomendar a su Corte (órgano exclusivo de la CCI) funciones que le son inherentes, y que por tanto, al ser administradas por otro centro arbitral, no pueden ser ejercidas por ésta. Quizá el ejemplo más claro es la revisión del proyecto de laudo que debe realizar la Corte de previo a la emisión del mismo7, y –como veremos en esta investigación- el Reglamento le confiere a la Corte una posición importante en la decisión de aspectos relevantes del procedimiento arbitral.
Este caso encendió luces de alerta en la CCI, y ante el peligro de que abundaran arbitrajes con Reglamento CCI pero administrados por centros arbitrales con costos más bajos, pero ante todo por el riesgo de proliferación de cláusulas patológicas, la CCI se vio motivada a adoptar la disposición de comentario que textualmente indica “La Corte es el único órgano autorizado a administrar arbitrajes bajo el Reglamento, incluyendo el examen previo y la aprobación de laudos dictados de conformidad con el Reglamento.”
Pese a esto, en la práctica la Corte no tiene forma de impedir que su Reglamento se siga utilizando en arbitrajes no administrados por ella, si las partes así lo disponen, y si bien esta modificación puede hacer un llamado a la cortesía de otros centros arbitrales para que no administren arbitrajes en estas condiciones, e incluso una advertencia a las partes del lío en el que se podrían ver envueltas al hacer potencialmente patológica una cláusula con estas características, es poco lo que en la práctica puede hacer la Corte sobre este particular, en especial cuando de arbitrajes ad hoc se trate. Podría darse el supuesto de que en los próximos años se presente esta discusión en estrados judiciales, y que se llegue
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