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El Arbitraje

yeniffergarcia11 de Marzo de 2015

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Definición de Arbitraje: El arbitraje es la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo. Para someter un conflicto a arbitraje es necesario que dentro del contrato suscrito por las partes se incluya una clausula, en la cual se exprese la volunta de someter las eventuales diferencias que se presenten a la decisión del tribunal

 arbitral

Características del Arbitraje: A. Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos,  jurídicos o de intereses. B. Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone. C. En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del árbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral. D. La resolución es decidida por uno o varios árbitros neutrales. E. Surge de la voluntad de las partes.

Procedimiento para su ejecución: Si bien es cierto que el arbitraje es producto del consentimiento de las partes que optan por recurrir al arbitraje en lugar de ir al poder judicial, sin embargo pueden pactar las normas por las que transcurrirá el proceso, ya sea en forma directa mediante reglas a las que deben ceñirse los árbitros, o en forma indirecta en que las reglas del procedimiento las emite la institución arbitral a las que las partes se someten, también las partes pueden encomendar a los propios arbitras elaborar las reglas del procedimiento. Sin embargo de acuerdo a la ley de Arbitraje Comercial se establece el siguiente

procedimiento:

El Arbitraje

6.4.1. Definición del Arbitraje

El arbitraje tiene que ver con el hecho de delegar en un tercero neutral la definición y

la forma de solución de un conflicto, con la utilización de éste medio las partes pueden

designar a los árbitros o aceptar los que una institución arbitral designe, también tienen

la facultad de definir los procedimientos. Sus fallos denominados Laudos Arbítrales no

pueden ser revisados, en el fondo del asunto, en la vía judicial, salvo algunas

excepciones.

Para Amado (2005), el arbitraje es un método de resolución de conflicto alternativo

al sistema judicial, a través de él se pueden resolver conflictos por personas particulares

que no tienen que ser necesariamente jueces. Se trata de una jurisdicción privada

instituida por voluntad de las partes o por decisión legal. Este método tiene carácter

adversario, pues es un tercero neutral quien decide el hecho planteado, siendo su

decisión en principio obligatoria.

Indica Santana, (2007), que en el caso del arbitraje, si bien hay la intervención de un

tercero, éste tiene la posibilidad de dictar un acuerdo.

En este mismo orden de ideas, Caridad (2001) sustenta que el arbitraje constituye

un medio de resolución de conflicto alternativo a la justicia ordinaria, el cual tiene su

fuente y su justificación en la autonomía de las partes. Se caracteriza por la designación

voluntaria de una persona o una institución encargada de proporcionar la solución jurídica

y ejecutable al litigio que confrontan los contratantes.

Según, Petzold (2004) el arbitraje constituye una de las formas más antigua de

solucionar los conflictos que se presentan en el ámbito social. Aporta a las partes la

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rapidez, eficacia, economía, confidencialidad, especialidad e imparcialidad que muchas

veces están ausentes en la jurisdicción ordinaria, permitiendo así, el

descongestionamiento de los tribunales. Así mismo la autora indica que el arbitraje es un

procedimiento propio del derecho privado, que se realiza cuando las partes se han puesto

de acuerdo, por medio de una cláusula compromisoria o un acuerdo arbitral, que

someterán sus diferencias o los diversos conflictos que puedan surgir, ante un tribunal de

arbitramiento.

Ahora bien, existe discrepancia entre la doctrina y la jurisprudencia respecto a la

naturaleza jurídica del arbitraje, y las tendencias mas marcadas son las que le señalan un

carácter jurisdiccional y las que atribuyen un carácter contractual. Entre estas dos

tendencia ha surgido una teoría intermedia que es la de la jurisdicción convencional.

Pero en todo caso el arbitraje es la facultad jurisdiccional otorgada por el Estado y

encaminada a perfeccionar la relación privada.

En tal sentido, definido el arbitraje de manera general, y como se señaló

anteriormente, la alternabilidad o no del arbitraje y otros medios de resolución de

conflictos será objeto de revisión posterior.

6.4.3. Características del Arbitraje

A este respecto, Amado (2005), considera que el arbitraje presenta ciertas

características, las cuales se detallan a continuación:

- Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

- Para ser aplicado requiere del mutuo acuerdo entre las partes, el cual se

reconoce mediante la suscripción de un convenio o cláusula arbitral entre las

partes.- Las controversias susceptibles de ser solucionadas mediante arbitraje

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dependen de cada legislación, es decir son aquellas que sean susceptibles de

transacción y las partes sean capaces de ello.

- Los procesos son administrados por árbitros o tribunales independientes de la

función judicial.

- Pueden someterse a arbitraje todas las personas naturales capaces para

obligarse y las personas jurídicas representadas por un asesor legal.

Ahora bien, en principio, del arbitraje es de carácter voluntario ya que las partes

pueden elegir someterse a él, no obstante, una vez convenido el arbitraje como medio de

solución del conflicto( a través de una cláusula compromisoria o del compromiso arbitral) ,

adquiere carácter forzoso, por cuanto una de las partes puede ser obligada a someterse

al procedimiento de arbitraje por una orden judicial cuando es solicitada la declaración de

validez de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral, en cuyo caso deja de ser

voluntario para convertirse en forzoso o cuando la propia Ley lo impone como un medio

para solucionar un conflicto.

Finalmente, se observa que existe una inclinación en definir al arbitraje como un

medio alterno de resolución de conflictos, pero, sobre el aspecto de la alternabilidad o

no, se hace necesario, tal y como se indicó ut supra, analizar esta característica a

profundidad, tomando en cuenta que un sector de la doctrina se inclina por considerar al

arbitraje como un medio alternativo, y otro sector es del criterio en considerarla como un

complemento del proceso.

2. Naturaleza Jurídica, Clases de Arbitraje

El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto.

Características del Arbitraje:

A) Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.

B) Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.

C) En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del arbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.

Lo dicho hasta ahora sirve para, con arreglo a un criterio de procedencia, distinguir entre el arbitraje voluntario o facultativo y el obligatorio o de oficio. Los primeros surgen de la recomendación de la junta de conciliación o por acuerdo directo entre las partes, los segundos de un acto de autoridad y están previstos en L.O.T. Art. 504 para los conflictos que pongan en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población de una parte de ella. Solución del conflicto impuesta a las partes, ésta, que muestra de muy particular manera una heterocomposición de la controversia en toda su virtualidad. Con arreglo al Art. 504 el ejecutivo puede ordenar la reanudación de faenas al tiempo que somete el conflicto al arbitraje.

El arbitraje debe ser precedido del compromiso arbitral. En efecto, cuando de la junta de conciliación surge éste como recomendación unánime, deberá ella contener o adjuntar necesariamente los términos del compromiso, todo lo cual no obsta para que la propia acta de recomendación de la junta de conciliación haga sus veces.

El compromiso arbitral, con independencia

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