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Art. 14 TER


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2019  •  Resúmenes  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  132 Visitas

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14 Ter

Contribuyentes que declaren renta efectiva por contabilidad completa.

-Régimen para micro, pequeñas y medianas empresas. 

-Régimen para la inversión, capital de trabajo y liquidez.

-Régimen para micro, pequeñas y medianas empresas.

-Régimen para la inversión, capital de trabajo y liquidez.

EI, EIRL, contribuyentes del IVA.

Contribuyentes de 1° Categoría.

EI, EIRL, comunidades, sociedades de personas, excepto las sociedades en comandita por acciones y las SPA (inc. 6 art 14).

Requisitos:

-Promedio anual de ingresos no superior a 5.000 UTM en los 3 últimos ejercicios.





























- IA el capital efectivo no debe ser superior a 6.000 UTM (UTM del mes).



-No tener por giro actividades del art.20 N°1 y 2 ni realizar negocios inmobiliarios.

-No poseer derecho sociales o acciones en sociedades.

Requisitos:

-Promedio anual de ingresos no superior a 50.000 UF en los 3 últimos ejercicios anteriores al ingreso al régimen.

-Los ingresos no podrán exceder en un año las 60.000 UF.

-Se deberá sumará a sus ingresos, los obtenidos por sus entidades relacionadas (las que formen parte del mismo grupo empresarial).























-IA el capital efectivo no debe ser superior a 60.000 UF (UF al primer día del mes de IA).

- No podrán acogerse los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las actividades siguientes y éstos excedan en conjunto el 35% de los ingresos brutos totales:

- Actividades art. 20 N°1 y 2, pero si las rentas de posesión o explotación de bienes raíces agrícolas.

-Cuentas en participación.

-Posesión de derechos sociales y acciones en sociedades, no podrán exceder del 20% de los ingresos brutos totales.

-No podrán acogerse las sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más del 30% a socios que sean sociedades que emitan con cotización bursátil.

Requisitos:

-Promedio anual de ingresos no superior a 50.000 UF en los 3 últimos ejercicios anteriores al ingreso al régimen.

-Los ingresos no podrán exceder en un año las 60.000 UF.

-Se deberá sumará sus ingresos, los obtenidos por sus entidades relacionadas:

i) El controlador y las controladas (entidad con acuerdo de actuación conjunta en que directa o indirectamente es dueña o posee más del 50% de las acciones).

ii) Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común.

iii) Las entidades que posean directamente o indirectamente más del 10% de las acciones.

iv) El gestor de un contrato de carácter fiduciario en que participe en más del 10%.

v) Las entidades relacionadas con 1 persona natural computarán la proporción de los ingresos que le corresponda.

EN EL CASO I) Y II) SE DEBERÁN SUMAR A SUS INGRESOS EL TOTAL DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR SUS RELACIONADAS SEA QUE TENGAN LA RELACION DIRECTA O A TRAVES DE OTRAS EMPRESAS.

EN LOS CASOS III), IV) Y V) COMPUTARÁN EL PORCENTAJE DE INGRESOS OBTENIDOS POR SUS RELACIONADAS QUE LES CORRESPONDA SEGÚN SU PARTICIPACION EN EL CAPITAL.

Las entidades relacionadas deberán informar anualmente el monto total de los ingresos.

-IA el capital efectivo no debe ser superior a 60.000 UF (UF al primer día del mes de IA).

-No podrán acogerse los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las actividades siguientes y éstos excedan en su conjunto el 35% de los ingresos brutos totales:

-Actividades art. 20 N°1 y 2, pero si las rentas de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas.

-Cuentas en participación.

-Posesión de derechos sociales y acciones en sociedades, no podrán exceder del 20% de los ingresos brutos totales.

-No podrán acogerse las sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más del 30% a socios que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil.

- Si una SPA quiere acogerse al régimen 14 Ter, cediendo las acciones a una persona jurídica.

Situaciones especiales al ingreso al régimen

-Las personas obligadas a llevar contabilidad completa al ingresar al régimen simplificado deberán efectuar el sgte. Tratamiento a sus saldos al 31 de diciembre:

-Las rentas del FUT deberán considerarse retiradas.






























































- Se considerarán como egreso del 1° día del ejercicio:

-Las perdidas tributarias.

-Los activos físicos a su valor neto tributario.

-Las existencias del activo realizable a valor tributario.

Situaciones especiales al ingreso al régimen

-Los Contribuyentes al ingresar al régimen simplificado deberán efectuar el sgte. Tratamiento a sus saldos al 31 de diciembre del año anterior al ingreso:

-ART 14 A) se entenderán atribuidas al término del ejercicio anterior al que ingresan al régimen para afectarse con el IGC a IA sin derecho al crédito para el IGC, las rentas que correspondan a la diferencia entre la suma del valor del capital propio tributario y:

-Los aportes de capital enterados más los aumentos y disminuciones reajustados.

-Las cantidades anotadas en los registros letra a) y c) del N°4 de la letra A) del art. 14.

-El saldo acumulado de crédito podrá seguir siendo imputado al IDPC, debidamente reajustado.

-En caso de existir un excedente, se imputará de igual manera en el ejercicio siguiente y en los posteriores.

-El remanente de crédito no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni se tendrá derecho a su devolución.








-ART 14 B) Deberán considerar retiradas, remesadas o distribuidas, las rentas de la diferencia entre el capital propio tributario y:

-Los aportes de capital enterados y los aumentos o disminuciones reajustados.

-Las cantidades anotadas en los registros letra a) y c) del N°4 de la letra A) del art. 14.

-Las cantidades señaladas tendrán derecho al crédito por IDPC.

-Si no se determinan diferencias, el crédito podrá ser imputado al IDPC reajustado.



-En caso de existir un excedente, se imputará de igual manera en el ejercicio siguiente y en los posteriores.

-El remanente de crédito no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni se tendrá derecho a su devolución.












- Se considerarán como egreso del 1° día del ejercicio:

-Las pérdidas del ejercicio anterior.

-Los activos fijos físicos depreciables.

-Las existencias del activo realizable.

-Los ingresos devengados y gastos adeudados del ejercicio anterior al ingreso al régimen, no deberán ser nuevamente reconocidos al momento de su percepción o pago.

Situaciones especiales al ingreso al régimen

Los contribuyentes al ingresar al régimen simplificado deberán efectuar el sgte. Tratamiento a sus saldos al 31 de diciembre del año anterior al ingreso:

-ART 14 A) se considerarán como un ingreso diferido las rentas que correspondan a la diferencia entre el capital propio tributario y:


Los aportes de capital enterados más los aumentos y disminuciones reajustados.  

Las cantidades anotadas en los registros letra a) y c) del N°4 de la letra A) del art. 14.

-El ingreso diferido se computará incrementado en una cantidad equivalente al crédito por IDPC.

-Tal crédito podrá seguir siendo imputado al IDPC debidamente reajustado.

- En caso de existir un excedente, se imputará de igual manera en el ejercicio siguiente y en los posteriores.

-El remanente de crédito no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni se tendrá derecho a su devolución.  

EL INGRESO DIFERIDO deberá imputarse en hasta 5 ejercicios comerciales consecutivos desde el ingreso al régimen con un mínimo de 1/5 del ingreso total en cada ejercicio, independientemente de si abandonen el régimen o no.

-En el término de giro, la parte que se encuentre pendiente deberá incorporarse dentro de los ingresos de ejercicio reajustado.

-ART 14 B) Deberán considerar como ingreso diferido la diferencia entre el Capital propio tributario y:

-Los aportes de capital enterados y los aumentos y disminuciones reajustado.

-Las cantidades anotadas en los registros letra a) y c) del N°4 de la letra A) del art. 14.



-El ingreso diferido se computará incrementando en la cantidad equivalente al IDPC.

-Tal crédito podrá seguir siendo imputado al IDPC reajustado.

-En caso de existir un excedente, se imputará de igual manera en el ejercicio siguiente y en los posteriores.

- El remanente de crédito no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni se tendrá derecho a su devolución.

-El crédito que se impute no podrá exceder la suma de la tasa * ingreso diferido incrementado.

El crédito se imputará sólo hasta un 65% de su monto.

EL INGRESO DIFERIDO deberá imputarse en hasta 5 ejercicios comerciales consecutivos desde el ingreso al régimen con un mínimo de 1/5 del ingreso total en cada ejercicio, independientemente de si abandonen el régimen o no.

-En el término de giro, la parte que se encuentre pendiente deberá incorporarse dentro de los ingresos de ejercicio reajustado.

- Se considerarán como egreso del 1° día del ejercicio:

- Las pérdidas del ejercicio anterior.

-Los activos fijos físicos depreciables.

-Las existencias del activo realizable.

-Los ingresos devengados y gastos adeudados del ejercicio anterior al ingreso al régimen, no deberán ser nuevamente reconocidos al momento de su percepción o pago.

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