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Articulos Refoemados Desde El 2013 - 2014

abigailml22 de Marzo de 2014

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2013

Artículo 3.

El estado garantiza una educación de calidad con el fin de un máximo logro académico de los educandos. Es obligatoria la educación preescolar, primaria, secundaria y normal. Así también como una infraestructura, métodos, directivos, y materiales educativos para el buen desempeño escolar.

En cuanto a nivel universidad, se da la total libertad de gobernarse por sí misma, con el fin de difundir, educar e investigar apegándose a este artículo.

Artículo 6, en materia de telecomunicaciones

La manifestación de ideas no es de inquisición judicial por ningún medio por que se da a conocer.

Hasta que se afecte a terceros (la moral, la vida misma) se establecerán las condiciones para su contenidos y transmisión al público.

Artículo 7, en materia telecomunicaciones

Es inviolable la libertad de difundir opiniones e ideas a través de cualquier medio. Ninguna autoridad puede censurar, cortar, o impedir la transmisión.

Artículo 24

Todas las personas tienen el derecho y la libertad de tener cualquier tipo de creencia y convivencias éticas, de religión o conciencia, siempre y cuando no se cometa delito o faltas penados por la ley.

Artículo 25 (primera reforma)

Corresponde al estado ejercer un buen desarrollo económico así como su distribución equitativa entre sus habitantes. Que haya empleos sufrientes para, cubrir la demanda.

Artículo 25 (segunda reforma), en materia de energia

El sector público como el gobierno federal tiene como propiedad y control las empresas productivas y organismos como el petróleo, la electricidad, etc. Promoviendo al sector privado para la contribución de la economía nacional.

Artículo 26,

El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Artículo 27 (primera reforma), en materia telecomunicaciones

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

Artículo 27 (segunda reforma), en materia energia

Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, en los términos de la Ley Reglamentaria.

Artículo 28 (primera reforma), en materia telecomunicaciones

Rectoría económica del Estado, prohibición de monopolios, control de Estado a los precios de productos necesarios para la economía nacional o de consumo popular, el control de emisión de moneda que es exclusiva del Estado a través del Banco de México, las funciones del Estado no se considerarán monopolios; concesión de servicios públicos de explotación exclusiva del Estado; otorgar subsidios a actividades prioritarias según criterio del Estado.

Artículo 28 (segunda reforma), en materia energia

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.

Artículo 37

Razones por las cuales se pierde la calidad del ciudadano mexicano.

Articulo 73 (primera reforma)

La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas; el uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional.

Artículo 73 (segunda reforma)

El Congreso tiene facultad: para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

Artículo 73 (tercera reforma), en materia de telecomunicaciones

El congreso tiene la facultad de : Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. Así también como el secuestro y trata de personas.

Artículo 73 (cuarta reforma)

Facultades del Congreso.

Artículo 78 materia de telecomunicaciones

Durante el recesó del congreso de la unión habrá comisión permanente compuesta por 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones, para cada titular las Cámaras nombraran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

Párrafo: VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

Artículo 94, en materia de telecomunicaciones

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Artículo 105, en materia de telecomunicaciones

La suprema corte de justicia de la nación conocerá en los términos que señale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes:

Párrafo: I.- De las controversias constitucionales que con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre

j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Artículo 116, en materia de

El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.

o) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.

Artículo 122, en materia

Definida por el art.44 de este ordenamiento en la naturaleza jurídica del D.F, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local en los términos de este artículo:

BASE PRIMERA. Respecto a la asamblea legislativa:

f)

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