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Asesoria Comunitaria


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  363 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE – ALDEA “JEAN FIRMIN” – MATURIN EDO. MONAGAS

El poder del Pueblo una realidad

Para iniciar el tema me permito citar los siguientes artículos de nuestra Constitución Bolivariana.

El Artículo 5.- “La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Estado emanan de la soberanía y a ella están sometidos”.

Este artículo nos indica el poder está en nuestras manos, las decisiones transcendentales dependen directamente del pueblo y esa cualidad no puede ser traspasada, ni regalada, ni vendida. Este poder lo podemos ejercer de acuerdo a lo establecido por lo dispuesto en las leyes y mediante las votaciones, para escoger a nuestros gobernantes. Cuyas instituciones nacen de esa libertad y decisión, a los cuales están subordinados. Esta soberanía es como nuestra cédula, no tener otro por mí.

El Artículo 62.- “Todos los ciudadanos y ciudadanas y tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Todo venezolano y venezolana, pude puede estar inmersa o inmerso en el que hacer público, en persona como protagonista o a través de la persona que se escoja. La intervención de todos en los compromisos de las actividades públicas, es un compromiso que el Estado está obligado a proporcionar las formas adecuadas para que esto se haga realidad.

El Artículo 70.- Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.

En pocas palabras que estamos (cualquier ciudadano) facultados para participar directamente en la actividades políticas y organizarnos de alguna manera y para buscar la mejor forma de convivir productivamente ayudándonos mutuamente, tratándonos como hermanos.

Bueno, estos artículos nos dicen que somos nosotros, los ciudadanos y ciudadanas quienes conformamos el pueblo (la mayoría) quienes tenemos el poder transferido, el cual podemos ejercer a medida en que nos organicemos.

Es en ese sentido que se crean los Consejos Comunales, que es la puesta

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