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Asignación Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico


Enviado por   •  30 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  2.682 Palabras (11 Páginas)  •  94 Visitas

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   Asignación Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico

Nombre:

Laura C. Reyes G. 2017-0367

Materia:

Derecho Empresarial II

Profesora:

Yury Mejía

Grupo:

SD-DER-214-T-001

Entrega:

Lunes 27 de mayo

Cuestionario acerca de la Ley No.158-01 del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en provincias y localidades de gran potencialidad.

  1. Investigue e indique acerca del objeto de la Ley No.158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico.

En cuanto los objetivos que podemos encontrar en esta ley podemos mencionar que, acelerar un proceso racionalizado del desarrollo del desarrollo de la industria turística en las regiones de gran potencialidad o también podemos agregar aquellas provincias que puedan reunir excelentes condiciones naturales para su explotación turísticas en todo el país.

  1. Cite los incentivos y beneficios que otorga la ley.

 

En cuanto a los beneficios e incentivos de esta podemos destacar que se les otorga a todas las personas físicas o morales domiciliadas en el país así mismo aquellas que emprendan, promueven o inviertan capitales en lo mencionado en el art.3 y en los polos turísticos.

  1. Explique de qué se tratan los polos turísticos a los que se refiere la ley. Indique las modificaciones a los mismos que han surgido a través del tiempo y su base legal. Motive su respuesta utilizando tanto la Ley No.158-01 como el nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley (es decir, el Decreto No.372-14).

Acerca de los procesos en los polos turísticos consiste en el desarrollo de la industria turísticas en las regiones de gran potencialidad o aquellas que tengan excelentes condiciones naturales y podemos encontrar:

1. Polo Turístico No. 4, Jarabacoa y Constanza (Decretos Nos. 1157, del 31 de julio de 1975, y 2729, del 9 de febrero de 1977);

2. Polo Turístico IV, ampliado: Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales (Decreto No.322-91, de fecha 21 de agosto del 1991);

 3. Polo Turístico V, ampliado: Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde (Decreto No. 16-93, del 22 de enero de 1993);

 4. Polo Turístico VIII, ampliado, que comprende la provincia de San Cristóbal y el municipio de Palenque; la provincia Peravia y la provincia Azua de Compostela;

 5. La provincia María Trinidad Sánchez y todos sus municipios.

6. Polo Turístico de la provincia de Samaná (Decreto No. 91-94, del 31 de marzo de 1994);

 7. La provincia de Hato Mayor y sus municipios; la provincia de El Seibo y sus municipios; la provincia de San Pedro de Macorís y sus municipios; la provincia Espaillat y los municipios: Gaspar Hernández, Higüerito, José Contreras, Villa Trina y Jamao al Norte; Jamao al Norte; las provincias Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel; la provincia Monte Plata; en la provincia de La Vega, los municipios de Jarabacoa, Constanza y Guaigüi; el municipio de Luperón, así como el Castillo y La Isabela Histórica, en la Provincia de Puerto Plata, y la Zona Colonial de Santo Domingo;

8. La Provincia de Santiago, y sus municipios;

 9. El municipio de Las Lagunas de Nisibón, y las secciones de El Macao, Uvero Alto y Juanillo, de la Provincia de La Altagracia.

  1. Realice un cuadro cronológico con la evolución de la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico. Indique las distintas leyes que han modificado la ley, y qué han modificado la misma.

Polo Turístico

Decreto

Fecha

Jarabacoa y Constanza

No. 1157 y 2729

31 de Julio 1975 y 9 de febrero del 1977

 Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales

No. 322-91

21 de agosto del 1991

Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde

No. 16-93

22 de enero del 1993

San Cristóbal, Peravia y Azua de Compostela

María Trinidad Sánchez

Samaná

No. 91-94

31 de marzo del 1994

Hato Mayor, El Seibo, San Pedro de Macorís, Espaillat Zona Colonial. Entre otras.

Santiago y sus municipios

Las lagunas de Nisibon, Macao, Uvero Alto y Junillo.

  1. Consultando la Ley No. 195-13 que modifica varios artículos de la Ley No. 158-01 del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en provincias y localidades de gran potencialidad, indicar y explicar las últimas modificaciones introducidas a esta ley y como afectan a los acogidos.

Podemos destacar que existieron modificación solo en los artículos 1, 6, 7 y 14 de la ley 158-01.

En el artículo 1 se modifica el párrafo 3 el cual fue modificado por la Ley No.318-04 del 23 de diciembre del 2004 la cual su modificación contiene:

Párrafo III. Los polos turísticos ubicados en todo el territorio nacional, que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras, serán beneficiados de acuerdo con las siguientes condiciones y alcance: a) Las inversiones que se realicen en el desarrollo de las actividades turísticas, hoteleras y ofertas complementarias establecidas en el Art.3, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención establecido en el Art. 4 de la presente ley. b) Las inversiones en las actividades turísticas que se indican en el Numeral 1, del Art.3 de la presente ley, correspondientes a instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros en las estructuras existentes, se beneficiarán de la exención del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas. c) Las instalaciones hoteleras, resort y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes que tengan un mínimo de quince (15) años de construidas que se sometan a un proceso de reconstrucción o remodelación que sobrepase el cincuenta por ciento (50%) de sus instalaciones y cuyo destino final sea instalaciones hoteleras, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención que establece el Art.4 de la presente ley”.

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