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BALOTARIO DERECHO MERCANTIL

Mercedes Isla VértizApuntes6 de Mayo de 2021

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 BALOTARIO MERCA 3 2020-I

Control 1 y 2: Introducción

 

1.Tanto los sistemas cambiarios contemporáneos como los históricos se diferencian entre sí en función d

a)          La significación típicamente documental o preferentemente cartular del título cambiario.

b)          Si son las pretensiones nacidas del contrato de cambio o directamente del título causal las que definen las prioridades del régimen jurídico de la letra de cambio

c)           Si lo importante es la misma letra de cambio o más bien el documento o título valor para definir el régimen jurídico aplicable.

d)          La significación preferentemente causal o típicamente cartular de la letra.

2. De los sistemas cambiarios contemporáneos, el francés configuraba la letra como un título eminentemente causal, instrumento del contrato de cambio trayecticio, mientras que el germánico ve en la letra un auténtico título valor, que contiene una promesa abstracta de pago, desligada por tanto de cualesquiera relaciones contractuales subyacentes, para documentar simplemente el compromiso de pago del emisor. El peculiar sistema anglosajón se situaba (y se sitúa) más o menos a medio camino entre los dos.

 3. El modelo principal para el Derecho cambiario uniforme, preparado y propuesto por la Conferencia de Ginebra de 1930, fue proporcionado por:

a)          el sistema cambiario francés.

b)      el sistema cambiario germánico

c)           el sistema cambiario anglosajón.

d)          una mixtura bastante equilibrada de los tres sistemas cambiarios contemporáneos.

4. Únicamente en nuestro país es seriamente controvertida la ubicación que se le ha de dar, dentro del Derecho Privado, al Derecho de Título valores, esto es, si se le ha de considerar dentro del Derecho Privado común o Derecho Civil, del Derecho Mercantil o si se da lugar a una rama autónoma del Derecho.

·         Falso

5.  Ordene de mayor a menor amplitud los siguientes conceptos:

·         Derecho de los títulos valores – Derecho cartular – Derecho cambiario

6. No deja de ser interesante la posibilidad de ampliar aún más el significado de la expresión castellana título para incluir los incorporados a soportes informáticos, pues esa noción castellana es más amplia que la alemana “Papier” (papel)

7. La razón principal de la exclusión de la moneda del ámbito de aplicación de la LTV es que el dinero (todo él, no solo el papel moneda) no cumple con el criterio de la incorporación, que si bien comporta una precisa vinculación entre el derecho patrimonial y el documento, no debe llegar a convertirse en una identidad entre el derecho y el documento, como ocurre con el dinero.

·         Verdadero

8. El legislador peruano ha sido restrictivo al regular el ámbito de aplicación de LTV, reconociendo solo las letras de cambio, pagarés, vales a la orden y cheques como títulos valores sujetos a ella, más los que por ley posterior se le sometan expresamente

·         Falso

 9. Los sistemas cambiarios históricos son dos : sistema medieval o de  plaza y el sistema moderno o de Feria

10. La noción legal de título valor recogida en la LTV  no solo abarca los “valores  materializados”, únicos expresamente menciona  dos en él, sino también a los “desmaterializados”

11. Para delimitar correctamente la noción de títulos valores es tan importante:

  • Resaltar la incorporación o necesidad de poseer el documento para ejercer el derecho como la circulatoriedad o finalidad circulatoria a que sirva dicha  técnica.

 12. Marca la (s) opción falsas:

  •  La LC sólo puede ser presentada una sola vez para su aceptación,sin posibilidad para el girado de solicitar una nueva presentación para su aceptación.

13. La cláusula sobre pago de intereses y reajustes no puede ser eficaz en el caso del cheque ni de la letra de cambio, por lo que en caso de ser insertada se entenderán como no puestas.

  • VERDADERO

14. sobre la cláusula de prórroga es FALSO que…

se asimila a la renovación ya que ambas implican la formación de una nueva relación cambiaria entre las partes.

15. el tenedor puede, sin perjudicar el título, optar por obtener el protesto a pesar de la cláusula “sin protesto”, siendo que los gastos en los que incurra por dicha operación le deberán ser reembolsados.

  • FALSO

16. Sigue a cada uno de los siguientes principios de los títulos valores su función preponderante:

a.        Incorporación              delimitadora

b.        Documentalidad              delimitadora

c.        Formalidad                      reguladora

d.        Circulatoriedad                delimitadora

   

 18.        Las cláusulas que restrinjan o limiten la circulación de un título Valor impiden todos los mecanismos de circulación de dicho título. Por esa razón, el cheque intransferible no constituye un verdadero título Valor.

a.        Verdadero

b.    Falso

19.        Marque el enunciado que resulte verdadero respecto a los siguientes documentos:

1.        Una entrada al próximo concierto de Artic Monkeys.

2.        Una tarjeta de embarque para un vuelo de Air France.

3.        Un billete de USD100.

4.        Una “vaca negociable” (como en el caso inglés Board of Inland Revenue v Haddock).

a.        Todos menos la vaca son títulos valores, pues es el único que no ha sido emitido en una hoja de papel.

b.        Solamente el billete de USD 100 es un título Valor, debido a que tiene Valor intrínseco.

c.    Ninguno es un título de Valor (al menos bajo el ordenamiento peruano).

d.        Todos menos la tarjeta de embarque constituye título Valores, debido a que la tarjeta de embarque no tiene vocación de circulación.

 

20.        Los “títulos valores” representados en anotaciones en cuenta u otros documentos desmaterializados no califican estrictamente como “título Valores”, ni pueden ser considerados tales. La razón es que no cumplen ni con la textualidad ni con la literalidad mínima, esto es, que el título sea auto explicativo, que forman parte del rasgo esencial y definitorio de la documentalidad.

a.        Verdadero

b.    Falso

21.  Es falso que:

a.    La cláusula “sin protesto” y sus efectos rige incluso para el protesto por falta de aceptación de la Letra de Cambio

b.        En el Cheque y en otros títulos valores sujetos a protesto, cuyo pago deba verificarse con cargo en una cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional según cláusula que conste en título, surtir todos los efectos del protesto.

 22. Marque el o los enunciado(s) VERDADEROS:

 

a. En el ordenamiento jurídico peruano, todos los títulos valores son actos de comercio, íntegramente sometidos al Derecho Mercantil, sobre la única base de su calificación como tales títulos.

b. En la discusión sobre la “mercantilidad” de los títulos valores dentro del Derecho privado, el argumento definitivo a favor de ésta es que la regulación del respaldo jurídico institucional para su uso generalizado solo se justifica en una economía basada en la actividad empresarial libre, pero organizada, la cual es precisamente el objeto del Derecho Mercantil.

c. En el ordenamiento jurídico peruano, NO todos los títulos valores son actos de comercio, permitiéndose la existencia de títulos valores "civiles".

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