BARRERAS LEGALES
Rodrigo Angelo Luna OsorioEnsayo28 de Junio de 2022
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INFORME LEGAL N° 0001-2020
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ASUNTO : | INFORME LEGAL SOBRE INFRACCIONES |
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FECHA : | 09 DE JULIO DEL 2020 |
- ANTECEDENTES
En el presente informe se analizará los artículos N° 03 y 05 de la Ordenanza Municipal N° 230-2020-MDM para así poder evaluar y dar una opinión sobre si existen barreras burocráticas que carecen de legalidad o de racionalidad.
Esto debido a que el presidente de la asociación de tiendas de abarrotes del distrito de Mirasol presentó denuncia por la existencia de barreras burocráticas ilegales y/o falta de razonabilidad en contra la Municipalidad de Mirasol, y de los artículos antes mencionados de la Ordenanza Municipal N° 230-2020-MDM.
- ANÁLISIS
A efecto de lograr un análisis eficiente, se someterá a análisis ambos artículos para ver si superan o no, tanto, el análisis de legalidad como el de racionalidad, ya que en caso de superar ambos análisis estos artículos estarían conforme a ley, caso contrario, es decir, no superen dichos análisis, los artículos carecerán de legalidad o racionalidad según sea el caso.
Análisis de Legalidad:
Para como comenzar con el análisis de legalidad, cabe mencionar que este consta de tres aspectos.
1. El primero que es el aspecto de Legalidad de Fondo o Competencia mediante el cual se determina si la entidad que ha dado dicha barrera burocrática se encuentra autorizada para dictar la misma. En el presente caso si considero que la Municipalidad Distrital si está facultada para disponer dichas barreras burocráticas puesto que tanto la Ley Orgánica de Municipalidades la faculta para entregar licencias y fiscalizar, esto en concordancia con el TUO de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM. Asimismo, el articulo N° 03 de la Ley 28691 Ley que regula la comercialización de bebidas alcohólicas, dicta que solo podrán comercializar bebidas alcohólicas aquellos establecimientos que estén autorizados por la Municipalidad de la respectiva jurisdicción, por lo tanto, es evidente que se cumple con este requisito.
2. El segundo aspecto que es la legalidad de forma se basa en que la entidad al momento de emitir la barrera burocrática ha debido de seguir el procedimiento y las formalidades que son exigidas por el marco legal. A mi parecer si se cumple con el presente requisito ya que la ordenanza en cuestión fue aprobada por el concejo municipal y posteriormente publicada en el diario oficial, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.
3. El tercer y último aspecto del análisis de legalidad, es el de legalidad de fondo, mediante el cual se establece que la entidad a través de la barrera burocrática no violente otras normas o leyes. En el presente trabajo no hemos encontrado ninguna contravención a otra normal o ley, por lo cual se entiende que se cumple con este aspecto.
Análisis de Racionalidad:
Este análisis está basado en dos aspectos:
1. El primer aspecto es que la medida no sea arbitraria, es decir, que esta medida tomada por la Municipalidad debe estar ligada al interés público y que sea pertinente para solucionar o alcanzar el objetivo de la medida. Con respecto a este aspecto, considero con respecto al artículo N° 03 que el hecho de que se limite los horarios de consumo y ventas de bebidas alcohólicas y la prohibición de consumo de estas en las tiendas, aporta en la seguridad ciudadana de la Municipalidad, por lo cual evita que la seguridad ciudadana se vea vulnerable. Asimismo, estas medidas, en el contexto actual que vivimos respecto a la pandemia, evita que se fomenten las reuniones que evidentemente son un foco infeccioso para contraer el virus.
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