Bolilla 1 BANCOS
Patricia YuasdaApuntes3 de Septiembre de 2019
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Bolilla 1,
1) BANCOS.
Un banco es un servicio, es una empresa con distintos componentes (tiene capital, materias primas, etc.). Tiene que ser una sociedad anónima, tiene una finalidad que es la de prestar servicios financieros, tomar dinero de 3ros para volver a prestarlos, no se los queda. Son el motor de la actividad económica.
-Elemento esencial: Es la confianza. El banco tiene que generarle confianza a los terceros/clientes, se rompe el lazo de confianza por circunstancias externas del banco.
El banco tiene una reserva, es lo que no puede prestar y hay dos tipos:
Reserva técnica: lo que el banco tiene que guardarse para responder a las necesidades de los clientes
Reserva obligatoria (legal): están por encima de la otra y son las que impone el banco central para que tenga solvencia para responder a los clientes.
Los bancos en promedio pueden llegar a prestar hasta 20 veces de lo que tienen como reserva, por el circuito financiero de Banco; el banco obtiene ganancias e intereses, funciona porque los clientes pagan. Ej. Tengo $20, pero puedo prestar $400
No hay economía posible sin la entidad bancaria para las empresas y particulares.
Los principales ingresos del banco lo obtienen de los intereses, de las comisiones (lo que cobran por determinada actividad, por sacar plata del banco, por ejemplo, caja de seguridad, asesoramiento). También pueden ganar por las ganancias de las inversiones que el banco puede hacer como empresa (dólares, oro, fondo de inversión, letra en el exterior, etc.)
El sistema bancario monopoliza el mercado de dinero, todo pasa dentro del sistema bancario, incluyendo las financieras.
Características:
- El capital está conformado por acciones, la mayoría son SA, otras Cooperativas
- Necesitan autorización estatal, aunque no todas las SA la necesitan, por ejemplo, las concesionarias, lavadero de lana, etc., pero en el caso de los bancos si, porque hay un interés publico, le interesa al estado controlar el mercado de dinero, hace la política del dinero.
- Debe contar con un capital mínimo para empezar a funcionar, la ley propia le exige que sea una organización empresarial, el que dirige la SA es un director, directorio y sindicato.
Componentes propios de la empresa: capital humano, tecnología, régimen normativo que la regule.
. Entre todos los bancos existe un sistema financiero que se vinculan todos los bancos de manera directa e indirecta porque a todos les interesa que el banco funcione bien en base a la confianza (si uno quiebra la gente piensa que todos lo van a hacer y sacan su plata, por ende, varios quiebran)
Los bancos se prestan plata, es normal, ellos compiten en la tasa, pero no quieren que ninguno caiga.
El estado está interesado en que no caiga el banco.
El banco tiene un contrato de adhesión con el cliente, ya que una de las partes se adhiere a lo que la otra le propone, el cliente no discute las cláusulas, por ejemplo: seguros, transporte.
Los bancos son empresas privadas, en donde el estado se mete, hace política económica, expanden el consumo, los restriegue, etc.
DISTINTOS TIPOS DE BANCOS:
Tipos de bancos:
1) De emisión: son los bancos con facultades de emitir moneda, en nuestro país hay uno solo y es el banco central.
2) De depósito: son la mayoría de los bancos, que reciben plata de terceros para volver a prestar.
3) Bancos oficiales: son cada vez menos, pueden ser los bancos provinciales, estatales (banco de la nación, de la prov. de bs as, central).
4) Banco de inversión de negocios o industriales: son bancos que se crean para apoyar la industria, la inversión. Son préstamos a largo plazo
5) Bancos hipotecarios: hay uno, y su finalidad es prestar plata con la finalidad exclusiva a la construcción.
6) Bancos agrícolas: son para apoyar al sector agrícola-ganadero para la compra de maquinarias, etc.
7) Bancos populares: nacieron en Europa para apoyar al pequeño comerciante ya que no contaban con gran capital.
8) Cajas de ahorro: se basan en el ahorro del cliente, existen en comunidades pequeñas.
9) Compañías financieras: no son bancos, son para prestar sin tantas exigencias, son para préstamos más chicos.
10) Cajas de créditos cooperativas: son basadas en el principio del cooperativismo, donde los clientes son parte del banco.
11) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda: surgieron con la finalidad de ahorrar primero en ese banco para después tener derecho a que me den un préstamo para construir.
2) Organización jurídica de la actividad bancaria. Régimen legal:
LEY ENTIDADES FINANCIERAS: 21526
La ley de entidades financieras regula la actividad de todos los bancos; es una regulación legal, estricta y firme.
-Ámbito de aplicación: todas las entidades públicas o privadas que intermedien entre la oferta y la demanda, si es una sociedad extranjera tiene que respetar las leyes del lugar donde está la empresa.
-Autorización de aplicación: El Banco Central de la Rep. Argentina es una identidad administrativa, autárquica, que se encarga de que se cumpla la aplicación de la Carta Orgánica. Dictará las normas reglamentarias que son para su cumplimiento y ejercerá la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.
-Autorización y condiciones para funcionar: Un requisito para que comience a funcionar es que esté autorizado por el banco central; no pueden hacerlo aquellos que pertenezcan a una organización de control de los bancos. Ej. Directores, síndicos.
Se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto de las entidades deberá hacerlo en forma de sociedad anónima, excepto:
a﴿ Las sucursales de entidades extranjeras, que deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la Ley argentina;
b﴿ Los bancos comerciales, podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa;
c﴿ Las cajas de crédito, podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa o asociación civil.
- Se considerarán entidades financieras nacionales las entidades financieras públicas -oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, y las privadas calificadas como locales de capital nacional.
– Las sucursales extranjeras que se sitúan en el país, deben someterse a la normativa del país. No puede venir un banco extranjero y exigir sus reglas, tiene que respetar las que hay.
Las sucursales de entidades extranjeras establecidas y las nuevas que se autorizaren, deberán radicar efectiva y permanentemente en el país los capitales que correspondan y quedarán sujetos a las leyes y tribunales argentinos.
En caso de que un banco nacional quiera abrir una sucursal en el extranjero también necesita la autorización del banco central, también hace el control financiero.
- Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al Banco Central de la República Argentina dentro de un plazo no inferior a TRES (3) meses. Es decir, el banco central le da autorización a un banco, y si quiere colocar una sucursal también necesita su habilitación.
-Publicidad: No pueden haber bancos con nombres similares, con confusa exposición (no sé si es un banco o concesionaria); toda actividad por fuera del banco (prestamista) está prohibida, es ilegal.
Bancos comerciales: pueden
Efectúan todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la ley o por el BC.
Pueden captar depósitos a la vista, son los únicos intermediarios monetarios.
Bancos de inversión:
Juntan el ahorro de la comunidad y lo destinan a conceder créditos a mediano y largo plazo. Pueden dar préstamos a corto plazo, siempre que sean complementarios de otros préstamos a mediano y largo plazo.
Pueden: Recibir depósitos a plazo
Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o exterior;
Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;
Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, pre financiar sus emisiones y colocarlos;
Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;
Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;
Realizar operaciones en moneda extranjera;
Dar en locación bienes de capital; cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
Bancos hipotecarios:
Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales;
Emitir obligaciones hipotecarias;
Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;
Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;
Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
Obtener
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