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PRIMER PARCIAL DE CONCURSOS BOLILLA 1 A 11

Vanesa ViscontiResumen6 de Abril de 2022

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PRIMER PARCIAL DE CONCURSOS

BOLILLA 1 A 11

BOLILLA 1

El derecho concursal. Fundamento, finalidad, naturaleza, caracteres. Principios generales de la materia y de la legislación nacional.

En el concurso preventivo se procura superar la insolvencia mediante una reestructuración de la deuda. En cambio, en la quiebra se liquidan lo antes posible los bienes del deudor para pagar como se pueda lo adeudado. Ambos procedimientos son judiciales y tienden a terminar con el estado de insolvencia del deudor.

El patrimonio es la prenda común de los acreedores; ellos tienen derecho a cobrar su crédito del deudor. Si el patrimonio es presuntamente insuficiente, las ejecuciones individuales no sirven. En la ejecución individual, se compele al deudor a pagar. En cambio, en el concurso preventivo todos los acreedores cobran en proporción a su crédito, dado que se contempla el ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS DEL DEUDOR (impotencia patrimonial para hacer frente a sus obligaciones con recursos regulares).

PROCEDIMIENTO CONCURSAL

Principios generales:

1) PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ACREEDORES (pars conditio creditorum): todos los acreedores concurren en equivalencia de condiciones al concurso preventivo o la quiebra, soportando del mismo modo los pormenores que impone el procedimiento. La Ley 24.522 creó las categorías de acreedores: quirografarios (o comunes); quirografarios laborales y privilegiados. Estas tres categorías son las mínimas que necesariamente tienen que estar dentro del proceso concursal. No afectan al principio de igualdad porque lo que se busca es que haya igualdad dentro de cada categoría – incluso pueden crearse sub-categorías dentro de ellas. Otros ejemplos de categorías: acreedores de materia prima, acreedores financieros, acreedores de maquinaria, etc.

2) PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: al tratarse – tanto el concurso preventivo como la quiebra – de procesos universales, todos los bienes del deudor quedan afectados al procedimiento (“masa activa”). Asimismo, este principio implica que el proceso concursal atiende a todos los acreedores (nota: a todos los acreedores cuyos créditos sean de título o causa anterior a la fecha de presentación del concurso).

3) PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD: el procedimiento concursal se desarrolla sobre reglas preestablecidas cuya dirección incumbe al juez. El juez tiene amplias facultades, “pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias” (art. 274 LCQ); esto deriva en otro principio, el inquisitivo 🡪 [el juez puede disponer: 1) La comparencia del concursado en los casos de los Artículos 17 y 102 y de las demás personas que puedan contribuir a los fines señalados. Puede ordenar el auxilio de la fuerza pública en caso de ausencia injustificada; 2) La presentación de documentos que el concursado o terceros tengan en su poder, los que deben devolverse cuando no se vinculan a hechos controvertidos respecto de los cuales sean parte litigante]. No rige el principio dispositivo aplicado a los juicios comunes, donde la carga del impulso del proceso incumbe a las partes. La oficiosidad implica, en el concurso preventivo o la quiebra, el avance del proceso por sobre la voluntad del concursado o los acreedores. El proceso principal es oficioso, al margen de lo que sucede en las incidencias.

4) PRINCIPIO DE COLECTIVIDAD: implica que el éxito del procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra dependerá de la participación de todos los acreedores, los cuales no aparecen en forma individual sino como masa de acreedores. Por ello es importante que la convocatoria a cada uno de ellos se realice de modo que estén en condiciones de presentarse en el procedimiento para procurar el reconocimiento de sus créditos en tiempo y forma.

5) PRINCIPIO DE UNICIDAD: consiste en que el proceso colectivo y universal no puede ser otra cosa que único. No puede haber más de un proceso concursal en trámite a la vez respecto del mismo patrimonio; es por ello que todo concurso se anota en el Registro de Juicios Universales (por disposición del Decreto 3003/56).

6)  PRINCIPIO DE PLURALIDAD DE ACREEDORES: sólo aplica para el concurso.

Respecto de la legislación nacional, un punto a tener en cuenta es lo que dispone el art. 278 de la LCQ.

ARTÍCULO 278.- Leyes procesales locales. En cuanto no esté expresamente dispuesto por esta ley, se aplican las normas procesales de la ley del lugar del juicio que sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal.

También son de aplicación distintas normas del derecho civil, procesal civil, penal, administrativo, etc. Es una amalgama de normas.

Naturaleza jurídica de los procesos concursales

Hay dos teorías:

  • CONCURSALISTA: es la tesis de Cámara. La naturaleza es contractual, porque el concurso implica una propuesta del deudor hacia los acreedores. Ese acuerdo posteriormente se homologa.
  • PROCESALISTA: Gebhardt. Considera que el concurso y la quiebra son uno más de los procesos de ejecución. Naturaleza contenciosa del proceso de quiebra. Si la quiebra la pide el deudor, esto sería una excepción porque no tendría naturaleza contenciosa, sino que es como una prerrogativa.

BOLILLA 2

El derecho concursal nacional. Estructura. Leyes 19.511, 22917, 24522, 25563, 25589, 26086 y 26684. Nociones generales. Tipos de concursos, distintos procesos. Finalidad. Sujetos pasivos de los concursos. Órganos del proceso concursal: el juez, el síndico, el agente fiscal, el comité de acreedores, funciones. Reglas procesales.

LOS SUJETOS DEL PROCESO CONCURSAL

  • El concursado (deudor)
  • Los acreedores
  • Privilegiados
  • Quirografarios
  • Los Auxiliares
  • El juez competente (siempre es un juez del fuero comercial)
  • El síndico
  • Otros sujetos
  • Martilleros
  • Enajenadores
  • Administradores
  • Co-administradores

SUJETOS CONCURSABLES        

Pueden ser declaradas en concurso las personas humanas, las personas jurídicas de carácter privado y las sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación. Se consideran comprendidos:

  • El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores;
  • Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.

Pueden concursarse las personas que tengan una capacidad restringida o una incapacidad. Lo hacen a través de sus representantes. En el caso de interdictos, a través de sus curadores (apoyos según la legislación actual); en el caso de menores de edad, a través de sus representantes legales.

Todas las sociedades pueden concursarse, sean unipersonales, realicen o no actividades mercantiles, tengan o no activos, estén o no en funcionamiento. Se incluye a todas las sociedades que estén en estado de liquidación, dado que la personalidad jurídica subsiste. También son concursables las sociedades disueltas aunque no se encuentren en estado de liquidación.

Las sociedades no constituidas regularmente y las sociedades en formación también son concursables.         

No son concursables las sociedades de objeto ilícito ni las sociedades de objeto lícito con actividad ilícita, ya que ambas son nulas y corresponde que se liquiden.

Las asociaciones civiles, las simples asociaciones y las fundaciones también pueden concursarse.

Mutuales: si bien el texto de la LCQ las excluye expresamente en el art. 2, la ley 25.374 modificó la ley 20.321 (normativa aplicable a las mutuales) y reemplazó el texto del artículo 37, que quedó redactado así: “Las mutuales quedan comprendidas en el régimen de la Ley N°24.522”.

Las entidades financieras (bancos) no son sujetos concursables, tienen un procedimiento especial. Los bancos no quiebran, se liquidan, el BCRA actúa como autoridad de contralor. Lo mismo sucede con las aseguradoras. La autoridad de contralor es la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las entidades deportivas pueden ir a concurso o quiebra o pueden optar por un fideicomiso de administración de entidades deportivas.

Las personas jurídicas públicas (ej.: La Iglesia) quedan excluidas.

ÓRGANOS DEL PROCESO CONCURSAL

El juez competente: siempre es un juez del fuero comercial. En provincias donde el fuero civil y el comercial se hallan unificados, entiende el juez de este fuero. El juez competente es el juez del domicilio del deudor. En casos excepcionales donde el deudor se halla domiciliado en el extranjero, interviene el juez del domicilio donde se hallen situados los bienes que posee en el país. Tiene amplias facultades de investigación e inquisitorias. Puede disponer todas las medidas cautelares que sean necesarias para la tramitación del proceso: auditorías, veedurías, intervención judicial, etc.

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