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BOLILLA Nº1: CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL

dortoDocumentos de Investigación17 de Mayo de 2020

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BOLILLA Nº1: CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL.

  1. DERECHO PENAL Y CONTRATO SOCIAL: CONCEPTO Y FORMAS.

El Derecho penal (concepto) es la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias.

Estas consecuencias en la actualidad no se reducen únicamente a la pena, como lo sostenía la teoría monista, porque a principios del siglo XX, como aporte del positivismo criminológico receptado por la 3ra escuela, se incorporaron las medidas de seguridad, aplicables en reemplazo de la pena o como complemento de esta, de este modo se paso a un sistema dualista que es el que predomina en la mayoría de los códigos penales modernos.

Además en los últimos años se discute la reparación del daño proveniente del delito puede constituir una 3ra vía del Derecho penal, sustituyendo o complementando a la pena al igual que la medida de seguridad, cuando contribuya a satisfacer los fines de la pena y las necesidades de la victima igual o mejor que la pena sola.

Él término Derecho penal tiene 3 acepciones:

  • Como Cs. o dogmática jurídico penal, se lo entiende como la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del Derecho penal.
  • Como Derecho penal en sentido subjetivo, alude a la facultad estatal de castigar.
  • Como Derecho penal en sentido objetivo, se refiere al conjunto de normas de Derecho positivo que regulan la potestad punitiva del estado, para proteger la convivencia humana en comunidad, distinguiéndose de las otras ramas del Derecho por las especiales y más enérgicas consecuencias imponibles.

Antes se creía que el poder del estado era absoluto debido a su soberanía. Hoy todo estado ha de aceptar limitaciones de su autonomía en él arrea jurídico penal, tanto por la existencia de normas jurídicas superiores como también por la de un poder jurisdiccional supraestatal, aunque este se encuentre aun en sus comienzos.

Control social: el Derecho es uno de los mecanismos de control social más fuerte y formalizado. El control social puede ser definido como: una condición básica irrenunciable de la vida social, mediante la cual todo grupo o comunidad asegura las normas y expectativas de conducta de sus miembros indispensables para la supervivencia. Este abarca las normas colectivas, las sanciones sociales y los procesos de control que presionan sobre el comportamiento humano individual para lograr la adecuación de este a ciertas reglas de conducta que protegen los intereses fundamentales para la convivencia. La conducta desviada de la norma social es amenazada por la imposición de naciones sociales que buscan la estabilización del equilibrio normativo mediante el proceso de control. Por ejemplo: la conducta del hijo que infringe la prohibición de escupir en el suelo establecida por la madre (norma) es castigada con la restricción de actividades sociales con sus amigos (sanción) impuesta por el padre que regresa a la noche a la casa (proceso).

Existen distintas formas de control social que se diferencian entre sí según el grado de formalización que presentan:

  • Medios de control social informales: la Flia. , la escuela, la educación, el trabajo, la profesión, las costumbres, los usos sociales, las normas morales, las ideas religiosas, etc.
  • Medios de control social formal: representadas por las reglas jurídicas en general, y las del Derecho penal en particular, que es un medio de control social jurídico altamente formalizado, que es solo una parte del sistema penal integrado por las normas, las sanciones y los procedimientos y el aparato institucional encargado de su aplicación.

La norma define el comportamiento desviado como delictivo, la sanción es la reacción generada por aquella conducta, el proceso penal asegura su aplicación siguiendo los procedimientos que garantizan la imparcialidad y razonabilidad de la decisión del órgano judicial, conforme a los valores emergentes de la constitución.

 El Derecho penal se caracteriza por prever las sanciones más duras de las que dispone el orden social, para evitar que se cometan delitos que amenazan los bienes jurídicamente protegidos.

  1. FUNCIONES DEL DERECHO PENAL: dependen del concepto que se tengan de la pena, lo que da lugar a 3 teorías:
  • Teorías absolutas: para ellas la pena se agota en si misma, y consiste en un mal que se impone necesariamente para lograr justicia, como retribución por haber cometido el delito; es decir que la pena consiste en hacer justicia con un castigo, que es la perdida de un bien jurídico como consecuencia de haber cometido un delito.
  • Teorías relativas: dicen que la pena cumple una función preventiva o de amenaza, que busca proteger la convivencia social evitando que se cometan futuros hechos delictivos.
  • Teorías mixtas: sostienen que la esencia de la pena es retributiva, pero debe perseguir también fines preventivos, de modo que al mismo tiempo se busca la realización de la justicia y la protección de la convivencia social. Esta es la teoría predominante en la actualidad que asigna al Derecho penal funciones represivas y preventivas al mismo tiempo.

Lo que se entienda por represión y prevención también dependen de las diferentes concepciones de estado que se tenga, es decir que la misión del Derecho penal se relaciona con el modelo de estado al que pertenece, así vemos que anteriormente en el estado liberal clásico la pena que era concebida como un instrumento de la potestad represiva estatal, esto condujo a que las funciones de represión y prevención aplicaran severos castigos; pero esta concepción comenzó a cambiar cuando aparece el estado de Derecho que busca ponerle limites jurídicos a la potestad punitiva del estado, para que este quede subordinado al Derecho.

Este estado de Derecho busca beneficiar a la burguesía limitando el poder sin atender a la eficacia del Derecho penal, o sea la prevención del delito o la defensa social. Pero ya en el siglo XX aparece el estado social que desarrolla un intervencionismo estatal que toma partido a favor de la sociedad, la cual importaba mas que el individuo; por eso la misión del Derecho penal pasa a ser la defensa social frente al delito y la lucha contra la delincuencia, mediante la incorporación de instrumentos de prevención especial como las medidas de seguridad. Esta tendencia intervensionista llevo a caer en los sistemas totalitarios que condujeron a la 2da guerra mundial con sus gravísimas violaciones a los derechos fundamentales del hombre.

Concluido aquel conflicto se implementa el modelo de estado social y democrático de Derecho, en el que la democracia hace de enlace entre el estado de Derecho y el estado social, y garantiza el respeto a los derechos del ciudadano y a las ves interviene activamente en la sociedad, pero siendo controlado por el individuo que impone sus limites.

  1. Función de Tutela de  bienes jurídicos: serán para un Estado social y democrático, bienes jurídicos aquellos que tengan importancia fundamental, ya que afectan la participación del individuo en el sistema social. El Estado al proteger bienes jurídicos le da mas importancia a unos que a otros; por Ej., para el estado Arg. Vale más la vida que la propiedad y esto lo vemos en el modo de castigo que el Estado preve a la afectación de estos bienes. También en este tipo de Estado son los individuos quines deciden que objetos reúnen las condiciones requeridas para constituir bienes jurídicos penales. Además, es necesario que estos distintos objetos lesión lleva a la intervención penal se concreten en forma bien diferenciada, en un catalogo de bienes jurídicos específicos correspondiente a los distintos tipos de delitos.
  2. Función de tutela de valores éticos-sociales: estos son los valores del actuar conforme al Derecho que se encuentran arraigados en la conciencia jurídica que constituyen el trasfondo ético-social positivo de las normas jurídico-penales. Por eso la misión del Derecho penal consiste en la protección de los bienes jurídicos y de los valores éticos- sociales, ya que estos no son incompatibles entre sí y se condicionan recíprocamente, porque el Derecho configura y perfecciona las relaciones jurídicas y sociales y las formas de convivencia.

Esto no quiere decir que el Derecho penal tenga como fin la moralización de los ciudadanos o el mejoramiento ético de la sociedad, porque sino estaríamos confundiendo al Derecho con la moral. Pero en realidad el Derecho es una forma de control social que tiene como función prever a la seguridad jurídica mediante la tutela de los bienes jurídicos previniendo la repetición o realización de conductas que los afecten en forma intolerable, lo que a la vez implica una aspiración ético-social.

  1. Función de tutela de la vigencia de la norma: otra de las funciones del Derecho penal es reafirmar la vigencia perturbada de la norma, cuando ha sido violada. La protección y confirmación de la norma se logra a través de la pena que sirve para ejercitar a los ciudadanos en la confianza hacia ella, a tener fidelidad al Derecho y aceptar las consecuencias de la infracción a sus preceptos.
  2. Función de motivación: este modelo de estado también impone al Derecho penal una función de motivación o prevención limitada por las garantías constitucionales, que esta dirigida a todos los ciudadanos, no solo a los potenciales delincuentes, mediante la intimidación que busca desanimarlos para que se abstengan de delinquir; es decir que evita que se realicen comportamientos peligrosos para los bienes jurídicos protegidos.

  1. FUNDAMENTCION ANTROPOLOGICA: el Derecho es una herramienta creada por el hombre que le sirve para introducir orden en la vida social. La ley penal no nos dice que es el hombre, tampoco lo crea, sino que solo lo reconoce como ser humano.

El Derecho penal da una comprensión del hombre cotidiana y dinámica, es decir histórica y cultural ya que el orden jurídico se va modificando según los cambios que el hombre sufre en sí mismo y en sus circunstancias. Aunque no se modifique el texto del código penal si va cambiando la interpretación que de el se haga.

  1. Los principios fundamentales reguladores del control penal: el Derecho penal es una forma de control social que ha sido monopolizada por el estado, pero al mismo tiempo, la potestad punitiva de este debe ser limitada con la mayor claridad posible como garantía del ciudadano, de allí la exigencia del principio de legalidad, que impone la regulación del Derecho penal mediante normas que determinen con precisión las conductas consideradas como delitos y las penas aplicables a quienes las realicen. Por eso los conceptos fundamentales del Derecho penal son los delitos, o sea la especie de ilicitud; y las penas, especie de consecuencia jurídica.

  1. CONCEPCIONES DEL DERECHO PENAL: las distintas concepciones del Derecho penal están ligadas a las ideas que se tengan sobre la función de este. Los puntos de vista del Derecho penal de hecho y de culpabilidad permiten desarrollar los principios del Derecho penal liberal; por el contrario el Derecho penal de autor y de peligrosidad si ponen en peligro o anulan tales principios pueden dar a un Derecho penal autoritario.
  1. Derecho penal de hecho y de autor: el 1ro es aquel que liga la definición de delito a la comisión de un hecho y considera secundarias las características personales de su autor, que solo se podrán tomar en cuenta para la individualización judicial de la pena; es decir que importa mas el acto que el delincuente. En cambio el 2do. Se ve al delito como la expresión de un sentimiento jurídico depravado o de una forma de ser del autor, por eso el hecho solo es un síntoma de la personalidad peligrosa de su autor, que es lo reprochable y debe ser corregida. Por Ej. se lo castiga por ser ladrón más que por haber cometido un hurto.
  2. Derecho penal de culpabilidad y de peligrosidad: el 1ro. Sostiene que para que a un ser humano se le pueda reprochar una conducta es imprescindible que tenga la posibilidad de elegir o sea, de autodeterminarse. Este reconoce la autonomía moral de la persona y regula la conducta humana exteriorizada y no los meros pensamientos o ideas.

En cambio el Derecho penal de peligrosidad sostiene que el hombre solo actúa movido por causas que lo determinan y que no es posible distinguir la conducta humana de los restantes hechos de la naturaleza. Este coincide con el Derecho penal de autor en que ambos parten de una concepción determinista o biología del hombre, que le niega libre voluntad para distinguir entre el bien y el mal y lo sancionan por su modo de ser, por su mal carácter o por su vida mal orientada.

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