Bolilla 1
Enviado por anapaula_ • 19 de Agosto de 2013 • 1.994 Palabras (8 Páginas) • 343 Visitas
BOLILLA I: REGULACION DE LA CONDUCTA HUMANA.
1) El conocimiento (vulgar, científico, dogmatico) y el saber jurídico. Clasificación. Disciplinas que estudian el Derecho.
EL CONOCIMIENTO: es el conjunto de elementos (saberes) cognitivos que el hombre incorpora a lo largo de su vida y que trae aparejado dos tipos de procesos:
1. Proceso de enseñanza-aprendizaje (dos personas, emisor- receptor).
2. Aprendizaje por asombro (observación individual).
-Observación No Participativa: sin intervención.
-Observación Participativa: aprende formando parte de “x” cosa, es muy importante en los estudios científicos.
ELEMENTOS DEL CONOCIMIENTO:
1. El asombro: negativo (estupor) y positivo (admiración).
2. La duda: nos planteamos interrogantes para adquirir conocimientos.
TIPOS DE CONOCIMIENTO:
• Conocimiento Vulgar: Se basa en métodos no científicos, en un conocimiento sensitivo, subjetivo (depende de cada persona) y superficial (no se profundizan las causas). Se obtiene a través de los sentidos. Es indispensable para el método científico. Ej.: Conocimiento Sensitivo (sentidos), Subjetivo y Superficial (no profundiza).
• Conocimiento Científico: Se compone de aquellos elementos cognitivos que siguieron un procedimiento de estudio y comprobación que lo hacen una verdad general.
Tiene un método científico: se parte de una hipótesis. Tiene tres pasos: Recopilación de información, Interpretación de esa información, Formulación de Teorías o Conclusiones.
• Conocimiento Dogmatico: Se basa en creencias no verificadas (religión, dogma de fe), y no es verificable a futuro (no admite discusión).
*El Saber Jurídico: es una especificación de conocimiento científico al ámbito del derecho. Este surge desde que el hombre razona (ciencia) y desde que existe la propiedad privada.
DICIPLINAS QUE ESTUDIAN EL DERECHO:
1. Filosofía del Derecho.
2. Sociología Jurídica.
3. Jurisprudencia Técnica.
4. Disciplinas jurídicas especiales: la propia subdivisión del derecho:
-Derecho Interno: Publico (constitucional, administrativo, penal, institucional público, procesal.) y Privado (comercial, civil, minería, internacional privado, transporte y trabajo.).
-Derecho Internacional: Publico (regula relación entre estados y organizaciones internacionales) y Privado.
2) Persona Humana. Su naturaleza.
La PERSONA HUMANA (“Rationalis natural individua substencia”: Substancia individual de naturaleza racional. Boecio) es un ser (de naturaleza esencial: unidad sustancial de materia y espíritu) que vive en sociedad.
El derecho y su institución son elementos del proceso de conformación social de los seres humanos, y el más efectivo mecanismo de control, así como de resolución de conflictos. El hombre es el centro de la actividad social y jurídica. El fenómeno jurídico, no es explicable sin la persona humana.
La expresión hombre deriva del latín homo, nacido en la tierra, etimológicamente conduce a la esencia del hombre, fue el pensamiento griego el que planteo la antología del hombre de existencia de cuerpo y alma. Aristóteles vio en el hombre un compuesto de sustancia y forma, esta teoría fue el “hileformismo”.
El cristianismo mejora el concepto de persona, Boecio definió a la persona como sustancia individual de naturaleza racional. Santo Tomas, partiendo de Aristóteles, explica que la esencia de la persona es una particular conjuración de materia y forma.
Así vemos distintos sentidos de la persona:
• Vulgarmente: se ve a la persona como hombre.
• Filosóficamente: naci como cristiano buscando explicar la santísima trinidad.
• Jurídicamente: la persona es el sujeto de derechos y obligaciones. Boecio, la persona no es universal, es un ser concreto con individualidad que sin inteligencia y razón no existe.
KANT: “La libre voluntad y la razón caracterizan al hombre”.
SAVIGNY: separa el concepto de hombre y el de persona y expresa que la persona es el hombre en cuanto a sujeto de derechos y obligaciones. El concepto de persona, pasa a ser una construcción jurídica.
Así elaboramos un concepto de persona, el hombre se compone de dos sustancias:
• La materia, es el cuerpo.
• La forma es el alma donde reside la razón.
La persona es el hombre en cuanto sujeto de derecho y obligaciones. Posee este atributo (derechos y obligaciones) por su condición, por el papel que desempeña en la sociedad. Por medio de métodos científicos se analiza cómo se relaciona en el orden jurídico y la vida social.
3) Actos Humanos o conducta humana voluntaria. Elementos integrativos: a) racionalidad; b) voluntariedad.
ACTOS HUMANOS: son los que proceden de la libertad y la voluntad deliberada del hombre. Miden consecuencias.
ELEMENTOS INTEGRATIVOS: racionalidad, voluntariedad (nos permite realizar un acto), etapas, concepción, deliberación, decisión, ejecución, conocimiento (saber las consecuencias).
• Racionalidad o Inteligencia: le muestra al hombre los caminos a seguir (conocimiento).Conciencia de nuestros actos.
• Voluntariedad: intención que nos mueve a desear o hacer cosas. Cuando es utilizada para producir algún daño, se convierte en dolo, el cual puede ser venial (ilícito, sin intenciones) o culposo (daño con intenciones).
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS HUMANOS:
• Actos Humanos Licitos: dentro de la ley (ámbito civil).
• Actos Humanos Ilicitos: contra la ley (ordenamiento jurídico).
• Actos Humanos Morales: depende de la moral (ley autónoma interna del hombre) de cada persona.
• Actos
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