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“2.008 -AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS-”
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Servicio Penitenciario Federal Argentino
Boletín Público Normativo
AÑO 15 Nº 270
BUENOS AIRES, 15 DE ENERO DE 2.008.
S U M A R I O
I - LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA
Delégase en el Director General del
Cuerpo Penitenciario, la facultad de autorizar al
Personal Penitenciario en actividad, que se dirija a un
país no limítrofe.
II - CONVENIO DE COOPERACION TECNICA
ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS Y EL GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
III - “REGIMEN DE TRATO Y CONVIVENCIA
PARA INTERNOS PRIMARIOS”
Apruébase
IV - “PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL
PARA MUJERES”
Apruébase. Impleméntese en los
Pabellones III “A” y III “B” del Servicio Psiquiátrico
Central de Mujeres (U.27).
I
LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA
Delégase en el Director General del Cuerpo Penitenciario, la facultad de autorizar al
Personal Penitenciario en actividad, que se dirija a un país no limítrofe
1)
Expte. N° 65.739/2007 D.N.
Resolución D.N. N° 4.342 Buenos Aires, 3 de octubre de 2.007.-
VISTO, las presentes actuaciones N° 65.739/07 del registro de esta Dirección
Nacional, y
CONSIDERANDO:
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Que es facultad de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal,
conforme lo determinado mediante Resolución D.N. N° 100/92, brindar autorización al
Personal Penitenciario en actividad que, en uso de licencia anual reglamentaria, se
dirija a un país no limítrofe.
Que ello encuentra su sustento en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
Federal N° 20.416 en su artículo 110 establece que el personal en situación de retiro
debe pedir autorización para ausentarse del país, por lo que en orden a ello se infiere,
debe hacerlo también el personal en actividad.
Que corresponde a esta Dirección Nacional determinar qué unidades
administrativas son responsables del trámite de distintas actuaciones ante la
Administración, en función de sus áreas de competencia especifica, asegurando un
rápido y eficiente despacho de la documentación pertinente.
Que conforme lo previsto por la Ley 19.549 en su Artículo 1° inc. b) “los
trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y
eficiencia".
Que en ese orden y a fin de aliviar el creciente despacho de esta Dirección
Nacional, es imprescindible efectuar una delegación de funciones en el Director
General del Cuerpo Penitenciario, a los efectos de autorizar al Personal Penitenciario
en actividad que en uso de licencia anual reglamentaria se dirija a un país no limítrofe.
Que la presente permitirá concentrar la atención en cuestiones fundamentales
que hacen a la política institucional, agilizando la gestión administrativa institucional.
Que la Dirección de Auditoria General tomó la intervención que le compete.
Que de conformidad a las atribuciones conferidas por el articulo 14 de la Ley
Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, es competencia del suscripto el
dictado de la presente.
Por ello,
El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- DELEGASE en el Director General del Cuerpo Penitenciario, la
facultad de autorizar al Personal Penitenciario en actividad, que en uso de licencia
anual reglamentaria se dirija a un país no limítrofe.
ARTICULO 2°.- De forma.-
Alejandro E. MARAMBIO AVARIA
DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
II
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE SANTIAGO DEL ESTERO
2)
Entre el Gobierno de la Nación, representado en este acto por el señor
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Dr. Alberto Juan Bautista
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IIRIBARNE, en adelante "LA NACION", y el Gobierno de la Provincia de Santiago
del Estero, representado en este acto por el señor GOBERNADOR, Dr. Gerardo
ZAMORA,. en adelante "LA PROVINCIA", acuerdan celebrar el presente convenio de
cooperación técnica en materia penitenciaria, que se ajustará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA NACION" enviará a "LA PROVINCIA" entre TRES (3) y SEIS (6)
oficiales superiores, retirados, del Servicio Penitenciario Federal, con el objeto de
asistir técnicamente en materia penitenciaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los oficiales penitenciarios serán versados en las siguientes áreas: información,
estudios y proyectos, personal, seguridad y traslados, trato y tratamiento, trabajo y
producción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA: "LA PROVINCIA" destinará a los mencionados oficiales penitenciarios
en los lugares de la administración pública provincial que estime conveniente,
debiendo informar en forma mensual a "LA NACION" el destino y el progreso de la
comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA: "LA NACION" a través de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios,
podrá fiscalizar el destino y el progreso de la comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: "'LA NACION” afrontará los gastos generados por la comisión, siendo
obligación de "LA PROVINCIA" suministrar el lugar de alojamiento de la misma. - - -
QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de TRES (3) MESES a
contar de la fecha de su suscripción y podrá renovarse –bajo idénticas condiciones- al
término del mismo, previa notificación fehaciente de ambas partes, con una antelación
mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha de vencimiento.- - - - - - - - - - - - - -
Dr. Alberto J.B. IRIBARNE Dr. Gerardo ZAMORA
MINISTRO DE JUSTICIA GOBERNADOR DE LA
Y DERECHOS HUMANOS PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
III
“REGIMEN DE TRATO Y CONVIVENCIA PARA INTERNOS PRIMARIOS”
Apruébase
3)
Expte. N° 68.667/2007 D.N.
Resolución D.N. N° 4.975 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.-
VISTO, las presentes actuaciones N° 68.667/2007 del registro de esta Dirección
Nacional, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, en su
artículo 178 dispone que "Las cárceles o alcaidías tienen por objeto retener y custodiar
a las personas sometidas a proceso penal. Su régimen posibilitará que el interno pueda
ejercer su derecho al trabajo y afrontar la responsabilidad de asistir a su grupo familiar
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dependiente e incluirá programas y actividades que permitan evitar o reducir, al
mínimo posible, la desocialización que pueda generar la privación de libertad."
Que asimismo las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas
por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, y aprobadas el 13 de mayo de 1977 previeron la
clasificación e individualización de los reclusos disponiendo "repartir a los reclusos en
grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social"
(ARTICULO 67.b) disponiendo en la medida de lo posible "de establecimientos
separados o de secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintos
grupos de reclusos." (ARTICULO 68).
Que así ha quedado plasmado en el ARTICULO 23 del decreto 303/96 -
Reglamento General de Procesados- que prevé la conformación de grupos homogéneos
a fin de impedir la posible influencia negativa de unos internos sobre otros (...)"
Que para los internos primarios el ingreso a una institución penitenciaria implica
un impacto emocional tanto por cuestiones ambientales, edilicias, de interacción social
y de cambio de expectativas normativas, que incluye la permanente exposición a
sanciones tanto formales como informales debidas al desconocimiento inicial del
medio y de las normas sociales e institucionales que lo rigen.
Que los problemas de convivencia se vinculan a diversos aspectos tales como el
tipo de delito por el que se encuentran detenidos; el lugar de residencia habitual en el
medio libre y con el hecho de que aún no se han establecido normas de convivencia
grupales.
Que tales internos no han recibido aún sentencia condenatoria, por lo que la
normativa no permite su ingreso a Programas de Tratamiento, a excepción de aquéllos
que opten por su incorporación al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la
Pena.
Que es necesario atender a la integridad física y psíquica de los internos alojados
...