Bp Normativo
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“2.008 -AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS-”
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Servicio Penitenciario Federal Argentino
Boletín Público Normativo
AÑO 15 Nº 270
BUENOS AIRES, 15 DE ENERO DE 2.008.
S U M A R I O
I - LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA
Delégase en el Director General del
Cuerpo Penitenciario, la facultad de autorizar al
Personal Penitenciario en actividad, que se dirija a un
país no limítrofe.
II - CONVENIO DE COOPERACION TECNICA
ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS Y EL GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
III - “REGIMEN DE TRATO Y CONVIVENCIA
PARA INTERNOS PRIMARIOS”
Apruébase
IV - “PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL
PARA MUJERES”
Apruébase. Impleméntese en los
Pabellones III “A” y III “B” del Servicio Psiquiátrico
Central de Mujeres (U.27).
I
LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA
Delégase en el Director General del Cuerpo Penitenciario, la facultad de autorizar al
Personal Penitenciario en actividad, que se dirija a un país no limítrofe
1)
Expte. N° 65.739/2007 D.N.
Resolución D.N. N° 4.342 Buenos Aires, 3 de octubre de 2.007.-
VISTO, las presentes actuaciones N° 65.739/07 del registro de esta Dirección
Nacional, y
CONSIDERANDO:
“2.008 -AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS-”
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Que es facultad de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal,
conforme lo determinado mediante Resolución D.N. N° 100/92, brindar autorización al
Personal Penitenciario en actividad que, en uso de licencia anual reglamentaria, se
dirija a un país no limítrofe.
Que ello encuentra su sustento en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
Federal N° 20.416 en su artículo 110 establece que el personal en situación de retiro
debe pedir autorización para ausentarse del país, por lo que en orden a ello se infiere,
debe hacerlo también el personal en actividad.
Que corresponde a esta Dirección Nacional determinar qué unidades
administrativas son responsables del trámite de distintas actuaciones ante la
Administración, en función de sus áreas de competencia especifica, asegurando un
rápido y eficiente despacho de la documentación pertinente.
Que conforme lo previsto por la Ley 19.549 en su Artículo 1° inc. b) “los
trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y
eficiencia".
Que en ese orden y a fin de aliviar el creciente despacho de esta Dirección
Nacional, es imprescindible efectuar una delegación de funciones en el Director
General del Cuerpo Penitenciario, a los efectos de autorizar al Personal Penitenciario
en actividad que en uso de licencia anual reglamentaria se dirija a un país no limítrofe.
Que la presente permitirá concentrar la atención en cuestiones fundamentales
que hacen a la política institucional, agilizando la gestión administrativa institucional.
Que la Dirección de Auditoria General tomó la intervención que le compete.
Que de conformidad a las atribuciones conferidas por el articulo 14 de la Ley
Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, es competencia del suscripto el
dictado de la presente.
Por ello,
El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- DELEGASE en el Director General del Cuerpo Penitenciario, la
facultad de autorizar al Personal Penitenciario en actividad, que en uso de licencia
anual reglamentaria se dirija a un país no limítrofe.
ARTICULO 2°.- De forma.-
Alejandro E. MARAMBIO AVARIA
DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
II
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE SANTIAGO DEL ESTERO
2)
Entre el Gobierno de la Nación, representado en este acto por el señor
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Dr. Alberto Juan Bautista
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IIRIBARNE, en adelante "LA NACION", y el Gobierno de la Provincia de Santiago
del Estero, representado en este acto por el señor GOBERNADOR, Dr. Gerardo
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