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Conflictos Normativos


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  2.387 Palabras (10 Páginas)  •  571 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

MATERIA: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

PROFESOR: MAESTRO RODOLFO OROZCO MARTÍNEZ

ALUMNO: TITO CUAUHTÉMOC BURCIAGA SÁNCHEZ

CONTROL DE LECTURA: CONFLICTOS NORMATIVOS

AUTOR: CARLAS HUERTA DOMINGUEZ

En la presente obra, se lleva a cabo un análisis de los conflictos normativos que se suscitan al aplicar las normas jurídicas en los distintos casos legales en los que se van a utilizar. Para esto es necesario el apoyarse en diferentes tratadistas del derecho, en dichos autores tomas como base para la explicación de dichos conflictos, incluso en los planteamientos se pueden analizar algunas soluciones.

La tarea de un jurista no es aplicar o crear derecho, sino conocerlo. Con este planteamiento desarrollado por Kelsen, nos invita a ser mas analíticos en el estudio tanto del derecho como de sus normas, pues además hace una diferenciación en cuanto a analizar el derecho como sistema y distinguirlo también de otros sistemas normativos. Para este autor la sanción coactiva es distintiva del derecho, dicha coacción se legitima a través de la legalidad ya que es un sistema de normas, en ausencia de la coacción y por lo mismo de un sistema de aplicación y de ejecución de la sanción, así como el monopolio de la fuerza, reduciría la eficacia del derecho como normatividad.

Por otro lado Hart afirma que la distinción del derecho de otros sistemas normativos radica en que contiene diferentes tipos de normas, no solamente prescribe conductas (normas primarias), sino que prevé una serie de normas que se refieren a esas normas y a los órganos de creación y aplicación (normas secundarias). Los enunciados normativos expresan el lenguaje en que se redactan los textos normativos; las proposiciones normativas se refieren a los enunciados normativos, que son el lenguaje propio de la ciencia jurídica que describe el derecho.

Laband, Paul nos ilustra acerca del aspecto formal y material de las normas, las cuales no se distinguen solo por su contenido sino por su proceso de elaboración; “No son las conductas reguladas lo que hace jurídica a una norma”, sino su modo de creación , pero también es necesario que el enunciado contenga una obligación, una prohibición o un permiso para atribuirle el calificativo normativo.

Lars, Lindahl por su parte afirma que la imputación de la ley de la causalidad normativa y la relación necesaria de atribución de la consonancia jurídica a la materialización del supuesto, sin propiedades exclusivas de las normas jurídicas. Las propiedades del derecho son exterioridad, bilateralidad, coercibilidad y heterónoma.

Los enunciados normativos se distinguen en su integración en el siguiente orden: el supuesto, la cópula y la sanción.

• El supuesto de hecho es la abstracción de la realidad regulada y los integran elementos como la conducta.

• La cópula es el nexo verbal mediante el cual se realiza la imputación de la sanción, cuando se materializan los hechos previstos en el supuesto.

• La sanción finalmente es la consecuencia jurídica prevista, es decir, derechos y obligaciones.

Alchourrón y Bulygin Afirman que en el derecho existen diversos tipos de enunciados sin carácter normativo, dicha afirmación no es exclusiva de los autores mencionados. La sanción no es un acto coactivo sino una consecuencia jurídica, ya que todo precepto jurídico debe generar derechos y obligaciones. Por otro lado el momento temporal es el momento en que se produce algún acto que incorpora una norma al sistema o elimina una norma al sistema o ambas cosas a la vez. Un sistema normativo es un sistema dinámico que implica la construcción lógica que cuenta con una base normativa y unas reglas de inferencia fundamento de su dinámica. El orden jurídico sirve para identificar un conjunto de normas jurídicas aplicables.

Enuncian cinco cláusulas para explicar el significado de la definición de orden jurídico:

1. Axiomas o puntos de partida.

2. Regla de creación que prevé la forma como se introducen nuevas normas al orden o mejor dicho al sistema.

3. Las normas derogadas dejan de pertenecer al sistema.

4. Cláusula de supervivencia, implica la continuidad y permanencia de las normas no derogadas de un sistema (orden) a otro.

5. Cláusula deductiva. Todas las consecuencias lógicas forman también parte del sistema.

Todas estas cláusulas determinan la pertenencia de las normas y establecen criterios de validez.

Raz hace distinción entre sistema jurídico y sistemas momentáneos.

La concepción dinámica del derecho. También considera que la presencia de las instituciones de creación o de aplicación de las normas convierte a un conjunto de normas en un sistema normativo. Propone un criterio fundado en el reconocimiento de órganos primarios, aquellos establecidos por normas y cuya función es la ceración y aplicación de normas. Para el existen tres tipos de órganos: los que crean, los que las aplican y determinan la sanción y los que exigen su cumplimiento mediante la coerción.

Kelsen hace uso de la regla de reconocimiento para determinar la obligatoriedad de las normas y en consecuencia su pertenencia al sistema.

Alchourron y Bulygyn opinan que cada sistema normativo corresponde solamente a un criterio de identificación que indica cuando una norma pertenece al sistema, y las de eliminación, que establece cuando una norma deja de pertenecer al orden jurídico.

Así mismo la norma es el contenido del enunciado normativo y expresa conductas debidas, ya que sean como obligatorias, prohibidas o permitidas.

Según Georg Herrick Von Wright la deóntica se refiere a la teoría general del deber ser. El análisis de los conceptos normativos y su relación con los conceptos del ser, es objeto de la semántica del lenguaje normativo. Las normas jurídicas se distinguen una de otra por su obligatoriedad y porque están vinculadas a un aparato institucionalizado que ejerce el control.

Para Kelsen esta relación normativa entre estas dos partes de la estructura de la norma es la imputación.

Para Kalinowski la estructura sintáctica de las proposiciones normativas es condicional y se caracteriza por la conjunción “si entonces”, y considera que las partes que constituyen a la norma jurídica son la hipótesis y la disposición, la sanción no la considera ya que para el es la disposición de una norma específica que tiene como hipótesis la suposición de uan transgresión de la norma sancionada.

Existe la posibilidad de que en un orden jurídico sean simultáneamente aplicables a un mismo caso dos o mas normas y que mientras estas pueda producirse una contradicción, en virtud de lo cual solamente una de ellas pueda ser aplicada, la norma desechada puede perder su eficacia normativa en relación con el caso en cuestión. No son las normas las que se contradicen sino su carácter o contenidos.

El conflicto normativo sería el género, se presenta cuando dos o mas normas son formal o materialmente incompatibles. La norma perfecta puede ser derogada o declarada inválida, estos casos serán denominados infracción. Cuando las normas o procedimientos no fueron cumplidos debidamente, en consecuencia, la norma no es conforme a derecho y su validez puede ser cuestionada.

Contradicción normativa: Cuando dos o mas normas tienen el mismo ámbito de aplicación y sus contenidos normativos son incompatibles, el cumplimiento de una produce la desobediencia de la otra.

Los conflictos de reglas: Surgen del enfrentamiento de reglas cuya aplicación es absoluta. Existen dos tipos de soluciones de este tipo de conflictos, la primera que se prevea cláusula de excepción para una de las dos reglas y la otra es que una de las dos reglas sea declarada inválida.

La colisión de principios deriva del choque entre dos principios que tienen un peso diferenciado y cuyos contenidos son incompatibles. La solución se encuentra en la ponderación de ambos principios.

Acerca de la inconstitucionalidad Laband lleva acabo un concepto de ley el cual es aplicable a aquellas normas que expide “El poder legislativo, es “La ley del Parlamento”, se refiere a todas las prescripciones de enunciado normativo que sean jurídicamente vinculantes.

En los casos de inconstitucionalidad, la regla general sería derogar la norma secundaria, declarada inconstitucional por el órgano competente; es porque en su elaboración, el procedimiento no fue debidamente cumplido por lo este es inconstitucional.

En los conflictos normativos se clasifican dos tipos: los intrasistemáticos y los extra sistemáticos. En los primeros se suscitan dentro de un mismo ordenamiento y en los segundos, surgen entre las normas de dos o mas sistemas normativos, por ejemplo entre la moral y el derecho.

Ota Weinberger indica que las categorías pertenecen a distintos planos semánticos por lo que entre ellos no se puede producir un conflicto de carácter lógico.

El conflicto entre normas radica en la incompatibilidad entre una y otra y establecen como debido y por lo tanto el cumplimiento o aplicación de una de las normas implica de manera necesaria o posible la vulneración de la otra. Kelsen sostiene la tesis de que los conflictos normativos no son posibles, si embargo se molesta en hacer un análisis de los mismos. Para el existen dos tipos de conflictos normativos: los unilaterales y los bilaterales; en los primeros solo una de las normas es infringida en acatamiento de la otra. En los bilaterales o recíprocos, obedecer o aplicar cualquiera de las otras obedece a la vulneración de la otra. Por otro lado el conflicto puede ser total o parcial, total cuando una de las normas prescribe una obligación y la otra una prohibición de la misma conducta. Parcial, Cuando el contenido de una de las normas es solamente incompatible en parte con el contenido de la otra norma.

Weinberger habla de conflictos potenciales y actuales, la contradicción lógico-normativa se manifiesta cuando dos enunciados normativos condicionales prescriben y prohíben la misma conducta.

Aelxy: Para este tratadista los principios son mandatos de optimización porque obligan a que algo se realice en la mayor medida posible. El conflicto normativo es para Alexy la clase tratará como subclases a los conceptos de conflictos de reglas y colisión de principios. El conflicto normativo solo puede ser resuelto mediante una cláusula de excepción o la declaración de invalidez de las normas. En una colisión de normas de diferente peso se realiza una ponderación. Para Alexy la diferencia terminológica expresa que a pesar de compartir importantes aspectos comunes, las colisiones de principios y los conflictos de reglas son fundamentalmente diferentes.

Wlederin. Clasifica a los conflictos normativos de dos tipos:

1. Conflictos contradictorios contrarios: Es cuando el comportamiento que implica la contravención de una norma se traduce en el cumplimiento de la otra,

2. Conflictos unilaterales y bilaterales: Unilateral cuando el cumplimiento de una de las normas se traduce en la contravención de la otra, pero no a la inversa. Bilateralidad, el cumplimiento de una implica la contravención de la otra y viceversa.

3. Conflictos totales y parciales: Es cuando una norma siempre se traduce en la contravención de la otra y es parcial cuando la contravención de la segunda norma no siempre se produce por acatamiento de la primera.

4. Conflictos evitables e inevitables; Es evitable el conflicto cuando enfrentamiento con la segunda norma se hubiera podido impedir por algún medio de cumplimiento de la primera norma.

Norberto Bobbio utiliza la misma terminología para clasificar los diversos tipos de antinomias de acuerdo con el mayor o menor grado de incompatibilidad entre las normas:

Alf Ross clasifica en tres tipos de conflictos:

1. Total- total: Ninguna de las normas puede ser aplicada sin entrar en conflicto.

2. Total-parcial. Inconsistencia entre la regla general y particular.

3. Parcial-parcial, Cuando dos normas comparten un ámbito de

aplicación en el cual son incompatibles.

Antinomias jurídicas: Es la situación en que dos normas incompatibles entre sí pertenecen al mismo ordenamiento y tienen el mismo ámbito de validez.

Con el objeto de mantener la certidumbre en cuanto a universo de normas, se parte del supuesto de que en cada sistema normativo solamente es aplicable un orden jurídico válido en determinado momento. Por una parte se encuentran quienes rechazan la posibilidad de la existencia de un conflicto normativo y por otro no solo los que admiten sino buscan soluciones viables.

El primer punto lo integran quienes consideran a la nulidad ipso iure, como la consecuencia jurídica debida de la contradicción de dos normas ya que estas no son válidas y por lo tanto automáticamente nulas. Las normas inconstitucionales son consideradas por este primer grupo nulas de origen. La colisión entre la constitución y la ley es la nulidad, con los que dichas normas no podrían ser válidas, así que se produciría la nulidad automáticamente desde que fuera expedida y así no produciría efectos jurídicos.

Christoph Moench. Señala que esta postura es un error al equiparar la constitucionalidad con la nulidad, oponiéndose a la nulidad ipso iure.

En los sistemas dinámicos son posibles los conflictos normativos ya que en ellos se realiza el ideal normativo de la coherencia, por lo tanto se establecen diversos procedimientos de solución de conflictos:

1. Uno débil. Las normas en cuestión siguen siendo válidas pero dejan de ser aplicables para el caso que se está mencionando.

2. Uno fuerte: Se compone de tres alternativas:

• El juez no declara la nulidad de las normas, pero emite un mandato al poder legislativo para modificarlas.

• La declaración de nulidad con efectos ex nunc, o bien.

• La declaración de nulidad con efectos ex nunc.

Para la primea tesis, el conflicto normativo es descartado de antemano, es posible una aparente contradicción en el orden jurídico, ya que una norma inválida no puede ser una norma. Una objeción a esta postura sería la falta de claridad a cual norma es la válida y cual nula, o si se resolviera bajo un criterio derogatorio del sistema como por ejemplo lex posterior de rogat legi prior; entonces habría una prueba de que los conflictos normativos son posibles.

En resumen, los conflictos normativos si pueden ser posibles, aun con la resistencia de algunos tratadistas como Kelsen, sin embargo, lleva a cabo un estudio acerca de este problema e incluso algún tipo de solución. La explicación más viable para este tipo de problemas son los errores de quienes crean las normas, ya que para Kelsen todas las normas deben de ser creadas en relación a la Constitución y de tener esta normas inválidas, se daría el fenómeno de inconstitucionalidad, por lo que las demás normas emanadas de esta serían inválidas. Después de analizar la obra, a mi juicio la mejor solución a este problema puede operar en:

• La ponderación en primer lugar, el jurista, juez o persona que se encuentra antes esta contradicción debe llevar a cabo esta práctica para solucionar la controversia.

• Una vez solucionado el conflicto llevar a cabo una iniciativa de revisión de las normas, con el fin de derogar las que resulten verdaderamente contradictorias.

• Una vez derogadas, llevar a cabo otra iniciativa de tipo doctrina o jurisprudencia en las que se ilustren a los juristas sobre estas normas que se derogaron con sus motivos y el modo en que se resolvieron las controversias.

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