CAPÍTULO PRIMERO: ELEMENTOS PARA UNA NOCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
LoreitReseña15 de Noviembre de 2015
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO: ELEMENTOS PARA UNA NOCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- La negociación colectiva
- Definición y objeto
- Los agentes negociadores y el reconocimiento de las organizaciones más representativas.
- Características de la Negoción Colectiva
- Niveles de negociación colectiva
- Modelos de negociación colectiva
- El Estado y la negociación colectiva
- Las materias objeto dentro de la negociación colectiva
- La negociación colectiva en la administración pública
- Cláusulas
- El principio de la negociación libre y voluntaria y el nivel de la negociación
- El principio de la buena fe
- El papel de los organismos destinados a facilitar la negociación
- La negociación voluntaria y el arbitraje obligatorio
- Hacia la construcción de una propuesta sindical de negociación colectiva nacional
CAPÍTULO SEGUNDO: SITUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REGIÓN ANDINA
- Situación de la negociación colectiva en la región andina.
1.1.- Panorama sindical del Perú
2.- Negociación colectiva en el Perú.
2.1.- Marco Normativo en relación a la materia de Negociación Colectiva:
2.2.- Representantes y la fuerza vinculante en la negociación colectiva:
2.3.- Contenido Negocial en el Perú.
CAPÍTULO TERCERO: NEGOCIACIÓN COLECTIVA INTERNACIONAL
- ¿Por qué una negociación colectiva internacional?
- La negociación colectiva internacional.
- Base jurídica de la negociación colectiva internacional.
- Algunos planteamientos de la ORIT respecto a la negociación
CAPÍTULO CUARTO: EL ARBITRAJE EN LA NEGOCIACION COLECTIVA
- Medios alternativos de solución de conflictos laborales.
- Conciliación, mediación y arbitraje.
- Inicio de la vía arbitral:
- Compromiso arbitral.
- Tribunal arbitral.
- Etapa probatoria en Procedimiento arbitral.
- Laudo Arbitral.
- Impugnación.
CAPÍTULO QUINTO: ANALISIS DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Análisis de la sentencia Tribunal Constitucional del 3 de setiembre del año 2015
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCION
Hay que comprender que las relaciones laborales son llevadas a cabo por un trabajador o por su conjunto de ellos frente a un empleador, de manera que el primero ofrecerá al segundo en mención su fuerza física de trabajo; para que, el segundo utilice este beneficio a manera de alcanzar objetivos propuestos dentro de una empresa. Para que este acuerdo se lleve a cabo, es necesario consolidar las denominadas relaciones colectivas de trabajo, en cuya última se denominara como negociación Colectiva, siendo esta la materia pertinente que se verá en el desarrollo del siguiente trabajo.
Es con el acuerdo conjunto de los trabajadores y los empleadores que se formula el tema presentado como negociación colectiva. Entiéndase que en el presente trabajo, se abarcará los conceptos y pautas necesarias para entender el papel que toma la negociación colectiva dentro de nuestro ámbito nacional e internacional, ya sea con la utilización de los conceptos adecuados para su comprensión; así como del alcance del papel que toma la negociación colectiva dentro de la llamada relación colectiva de trabajo.
Por lo que, culminando esta breve introducción, comenzara el desarrollo del tema menciona como negociación colectiva, ubicándosele dentro del llamado derecho laboral colectivo.
CAPITULO PRIMERO:
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
- La negociación colectiva.
1.1. Definición:
La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo, teniendo fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, en el sentido de obligar a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.
La negociación colectiva, es uno de los instrumentos de regulación dentro del sistema de relaciones laborales que las partes, facultadas para ello, pueden utilizar para determinar, por ejemplo, modalidad y cantidad de las remuneraciones, mecanismos de solución de conflictos, etc. se hallan presentes ambas dimensiones de la relación laboral, la cooperación y el conflicto.
Tenemos también la siguiente definición, por parte de la OIT:
La negociación colectiva es “el procedimiento que permite generar acuerdos y formalizar compromisos que den respuesta a los distintos intereses de las partes, fijando formas equitativas para la distribución de las cargas y beneficios de los derechos y obligaciones”
Consecuentemente a esta definición, está la que regenta el sistema peruano de leyes, la cual se encuentra en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo N° 010-2003-TR 05/10/2003, la cual se encuentra en el siguiente artículo:
Artículo 41.- Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrando, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.
Por otro lado, el autor español Palomeque López[1] define a la negociación colectiva “como el proceso formalizado de diálogo entre representantes de trabajadores y de empresarios encaminado, en ejercicio de su autonomía colectiva, a la consecución de un convenio colectivo regulador de las relaciones entre ambos, así como de las condiciones a que han de ajustarse los contratos de trabajo, en un ámbito determinado.”
Otro aporte importante:
El autor Neves Mujica [2]entiende a la negociación colectiva como “La capacidad de autorregulación de sus relaciones por los sujetos laborales, colectivamente considerados, y significa que las partes pueden negociar libremente sobre un amplio conjunto de materias con miras a llegar a un acuerdo, el mismo que debe ser obligatoriamente cumplido.”
Objeto:
Podríamos decir que hasta el momento la mejor forma de resolver un conflicto de intereses, con la característica principal que es la parte económica, pues la mayoría de controversias, tienen como característica que surgen por desavenencias económica, y estructurales, así como de tipo igualitario, cuando se cometen atropellos, en cuanto a la dignidad, y los derechos de la persona, grupo, asociación sindicato, etc. de trabajadores.
Desde el punto de vista político, la negociación colectiva es la expresión del poder que han logrado construir los trabajadores y empleadores, manifestado en sindicatos, frente, etc.,
Desde el punto de vista jurídico, la negociación colectiva es entendida como un instrumento para regular las relaciones laborales.
- Los agentes negociadores y el reconocimiento de las organizaciones más representativas.
La representación de los trabajadores, figura, en El artículo 44º del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. (En adelante LRCT) y el artículo 28º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 011-1992-TR (en adelante RLRCT) establecen que los agentes colectivos, es decir en palabras simples, los trabajadores, ellos, son libres para pactar el ámbito de la negociación colectiva, los cuales podrán ser:
- De la empresa, cuando comprenda a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella.
- De una rama de actividad, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o una parte determinada de ella.
- De un gremio, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas.
En relación a ello, el artículo 45º de la LRCT señala que el acuerdo entre las partes que determine el ámbito de aplicación de la convención colectiva podrá darse a partir de dos (02) supuestos, que son los siguientes:
- De no existir una convención colectiva, las partes decidirán, de común acuerdo, el nivel en el que tratarán la primera negociación. A falta de acuerdo, la negociación se llevará a nivel de empresa.
- De existir convención colectiva en algún nivel, para entablar otra en un ámbito distinto, con carácter sustitutorio o complementario, es requisito indispensable el acuerdo de las partes, no pudiendo establecerse por acto administrativo ni por laudo arbitral.
Es importante resaltar que:
Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores. Es de importancia señalar que esto puede existir uno o más sindicatos, sino hay mayoría absoluta, la representación se limita a sus afiliados, de cada una.
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