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CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS QUE NACEN DE LA RELACION ALIMENTICIA


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  2.607 Palabras (11 Páginas)  •  368 Visitas

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Contenido

INTRODUCCIÓN 

PRINCIPIOS GENERALES DE LA OBLIGACION

CONCEPTO GENERICO DE LOS ALIMENTOS

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS QUE NACEN DE LA RELACION ALIMENTICIA

SUJETOS DE LA RELACION ALIMENTARIA

FORMA DE CALCULAR LOS ALIMENTOS

INTRODUCCIÓN 

Con relación a la definición que por concepto de alimentos establece el derecho sustantivo mexicano, aún más seducción produce darse cuenta de las obligaciones de los deudores alimenticios  para con sus acreedores, esto aunado a los mecanismos establecidos por nuestro derecho adjetivo para que el estado procure su completa realización, provoca el éxtasis en la dinámica justiciera del estado mexicano.  

Lamentablemente tal deslumbramiento se diluye casi hasta extinguirse una vez que se analiza el plan literario de nuestro derecho con la realidad que priva en los órganos encargados de administrar justicia de manera “pronta y expedita”, la  capacidad económica, en general, de los obligados y la casi extinción del otro “estado de bienestar” que desatiende las necesidades básicas del ciudadano.

En cierto modo ubicando a la nación mexicana en la realidad primitiva que le corresponde en materia de derechos humanos, ante la casi completa ausencia de la implementación plena del derecho fundamental a recibir alimentos de manera apropiada, oportuna y sostenible, situación por demás lamentable para una nación que pretende ubicarse en la dinámica globalizadora, para estar en forma de competir económicamente con las  diferentes naciones.

Por consiguiente éste trabajo,  parte exponiendo los grandes y generosos avances que ha forjado la legislación local del Estado de Puebla en materia de alimentos.

Específicamente en situaciones tan generales como las obligaciones de los ascendientes de proveer alimentos a sus descendientes o de los descendientes para con sus ascendientes o de ambos para con sus familiares en interdicción y tan importantes para la sobrevivencia de la especie como proveer a los más indefensos de su sustento diario en situaciones en que son privados por el obligado de éste derecho, o las circunstancias, y sus consecuencias inmediatas, para enseguida encuadrar la relación entre el derecho sustantivo y el adjetivo fijando la operatividad del Poder Judicial Estatal.

A propósito de lo dicho calculando tiempos ideales y reales,  comparando la capacidad real económica y la obligación que se ha impuesto el estado para los supuestos en que no es fácticamente posible la implementación de tal derecho, para concluir demostrando la inoperabilidad técnica y real de las disposiciones en análisis con el consecuente demérito de éste derecho tan fundamental.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA

Las relaciones familiares constituyen una fuente de  derechos  y obligaciones; dentro de estas se encuentra la de proporcionar alimentos, que surgen en diferentes supuestos: por el parentesco consanguíneo, por la concertación formal del matrimonio o concubinato y, en algunos casos, como consecuencia del divorcio necesario.

Suministrar alimentos es una expresión de solidaridad humana, que impone la obligación de auxiliar al necesitado; con mayor razón, cuando quien la reclama es un miembro de la propia familia es bajo este supuesto que la ayuda se torna exigible y la obligación moral se transforma en legal.

CONCEPTO GENERICO DE LOS ALIMENTOS

        Los alimentos se definen como aquellos elementos indispensables para la subsistencia y bienestar  del individuo, tanto en lo físico y moral como en lo social y consiste en:  

  • Un lugar donde el acreedor deba resguardarse esto es , la vivienda o casa habitación;
  • los nutrientes necesarios para ser ingeridos  por el organismo humano y lograr su desarrollo físico adecuado ;
  • El vestido y el calzado para protección directa  contra los elementos naturales ;
  • La asistencia médica en el sentido más amplio , como los medios preventivos que protege al organismo humano ;
  • Los gastos inherentes a la educación , principios básicos  y elementales de los menores de edad ;
  • Los gastos para los creadores aun cuando hayan dejado de ser menores de edad ,  o la proporción de un arte profesión u oficio honesto , adecuados a su sexo ,vocación  o circunstancias personales;
  • Los alimentos y gastos indispensables para lograr el descanso , la recreación y esparcimiento a que todo ser humano tiene derecho.

La Suprema Corte De Justicia ha sido coincidente con lo anterior al definir al derecho  de alimentos como  :

        La facultad jurídica que tiene una persona  denominada  acreedor alimentista para exigir a otra , deudor alimentario , lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo , del matrimonio ,del divorcio y , en determinados cosas , del concubinato; por lo que los alimentos se hacen consistir en proporcionar la asistencia debida  para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley , caracterizándose esta obligatoriedad  legal por ser reciproca

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS QUE NACEN DE LA RELACION ALIMENTICIA

Para Alfredo Ruiz Lugo, la obligacion alimentaria participa de las siguientes  características :

Es reciproca , en cuanto aquel obligado a dar alimentos  tiene a su vez el derecho a recibirlos; aun cuanto estos suceda en diferente tiempo;

Es personalísima , ya que tiene el lugar entre personas especificas ;

Es intransferible , salvo disposion expresa de la ley ;

Es un derecho preferente , periódico , suficiente inembergable e irrenunciable ;

 No es negociable ni puede ser objeto de transacción por tratarse de una cuestión de una orden publica ;

Es porporcional en cuanto a que los alimentos deben administrarse de acuerdo a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad

del que debe recibirlos;

Es una obligación divisible y mancomunada , anye la posibilidad de la existencia del pluralidad de deudores ;

Es susceptible de que se asegure su pago en forma provisional ;

Es flexible respecto de la cosa juzgadada non bis in idem en cuanto permite modificar sentencia en cuando cambien las circunstancias que motivaron el ejecicio de la petición de alimentos .

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