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Derecho y relaciones laborales

Ismael ChagollaDocumentos de Investigación24 de Septiembre de 2018

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Página 1 de 41

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“INDEMNIZACIONES”

Carrera

Ingeniería industrial

Materia

Derecho y relaciones laborales

Docente

Luna Gonzáles José de Jesús

Alumnos

64577

Flores Chagolla Ismael

Miranda Herrera Braulio

65196

64807

Mojica Cruz Luis Fernando

Nieto Mendoza Nora Lizeth

63706

Plascencia Ibarreche Ivonne Itzier

63748

Ramírez Solís Daniela Elizabeth

Grupo

501

31 de agosto del 2018


ÍNDICE

MARCO HISTORICO A NIVEL MUNDIAL RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, POR RECISIÒN        3

MARCO HISTORICO A NIVEL NACIONAL RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, POR RECISIÒN        4

MARCO JURIDICO MUNDIAL RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, POR RECISION.        9

MARCO JURIDICO NACIONAL RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, POR RECISION.        15

Artículo 48        15

Artículo 49        17

Artículo 50        17

A QUE SE TIENE DERECHO SI SE DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO        19

A QUE SE TIENE DERECHO SI DEMANDA REINSTALACION EN SU TRABAJO        22

A que tiene derecho el trabajador si el patrón pierde el juicio y el patrón determina no acceder a la reinstalación a pesar de haber perdido el juicio        24

A QUE SE TIENE DERECHO SI EL TRABAJADOR DEMANDA RECISION AL PATRON        26

La liquidación        27

Prima de antigüedad        28

Finiquito        28

ENSAYOS        30

Ismael Flores Chagolla        30

Braulio Miranda Herrera        32

Luis Fernando Mojica cruz        33

Nora lizeth nieto mendoza        34

Ivonne Itzier Plascencia Ibarreche        36

Daniela Elizabeth Ramírez Solís        37

BIBLIOGRAFÍA        38

MARCO HISTORICO A NIVEL MUNDIAL RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, POR RECISIÒN

Las indemnizaciones por despido injustificado, por rescisión es aplicado en varios países de maneras muy diferentes, ya que se tienen diferentes acuerdos respecto al pago de indemnizaciones o por los contratos establecidos entre ambas partes. Por lo general el monto que se establece en la indemnización es en proporción a la cantidad de años que llevaba vigente el contrato de trabajo al que se puso fin. Dentro de las primeras reglamentaciones a fin de dar por terminada la relación de trabajo dentro del capitalismo, se encuentra el Código Napoleón, promulgado en Francia en 1804, que tuvo una influencia en varios códigos del mundo, podía prestarse esta clase de servicios por cierto tiempo o por obra determinada. Además, es tomada en cuenta la flexibilidad laboral que ha tenido origen en Europa en los años 70 se refiere a las relaciones contractuales establecidas entre el trabajador y el capital en el marco del proceso productivo, se concreta en un convenio o contrato de trabajo, donde se especifican los derechos y deberes que convienen ambos sujetos. Como en Estados Unidos de América existe el empleo a voluntad, es decir, que la relación laboral puede terminar en cualquier momento, sin tener ninguna causa, la Ley Federal y la Ley Estatal protegen al trabajador. Los casos en que se considera un despido injustificado, el despido luego de una lesión en el trabajo y/o por necesitar atención medica constante, por discriminación, represalias, el pago por indemnización, el preaviso y la libertad de los empleados para renunciar y firmar con otra empresa de la competencia son asuntos que se negocian individualmente. Para Italia se considera la existencia de un empleo seguro es uno de los lugares con mayores regulaciones en materia de leyes laborales. En Chile en el Código de Trabajo Chileno, el despido de un trabajador solamente es reconocido por medio de una indemnización por años de servicios.

MARCO HISTORICO A NIVEL NACIONAL RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, POR RECISIÒN

Desde un comienzo México creó condiciones protectoras para el trabajador mexicano, que se llevó a cabo desde la explotación indígena, durante la colonización. En 1917 se hicieron más fuertes los derechos de los trabajadores en México por la Constitución Política de la República. El derecho del trabajo empieza a sobresalir antes de la Constitución de 1857 en los artículos 32 y 33, donde se cita que nadie puede obligar sus servicios personales sino temporalmente y para una empresa determinada, y que los menores de 14 años no pueden obligar a sus servicios personales sin la intervención de sus padres o tutores. Otro punto muy importante fueron las leyes de los Gobernadores del Estado de México, como de José Vicente Villada y la de Nuevo León, General Bernardo Reyes, la primera de ellas nació en 1904 y donde se establecía algo referente a los riegos de trabajo y de donde se desprendían las indemnizaciones por riesgos, como el pago de atención médica, el pago de salario que percibía el trabajador, si la incapacidad provenía de enfermedad y duraba más de 3 meses quedaba liberado el patrono, si la incapacidad provenía de accidente y el obrero quedaba imposibilitado total y parcialmente para el trabajo, quedaba liberado el patrono, en caso de fallecimiento, quedaba obligado el patrono a pagar los gastos de inhumación y entregar a la familia que dependiera del trabajador el importe de 15 días de salario. La segunda es la Ley de Bernardo Reyes que fue dictada en 1906, donde establecía indemnizaciones más elevadas que la Ley de Villada como asistencia médica y farmacéutica por tiempo no mayor de seis meses,  si la incapacidad era temporal total, el 50 % del salario hasta que el trabajador pudiera regresar al servicio sin que la obligación subsistiera por más de dos años,  si era temporal parcial, 20 a 40 % hasta por un plazo de un año y medio,  si era permanente sueldo íntegro durante dos años,  si el accidente producía la muerte, la pensión consistía en el sueldo íntegro del obrero dentro de plazos que variaban entre diez meses y dos años, según que de la víctima hubieran dependido sólo padres o abuelos o bien hijos, nietos y cónyuge.

Como se ha señalado un aspecto íntimamente vinculado a la adquisición de la fuerza de trabajo asalariada es la facultad del capitalista de prescindir de esta mercancía cuando está ya no le es necesaria. Esta facultad se origina en la propiedad que el capitalista tiene respecto de los medios de producción y del producto, así como la necesidad de mantener a la fuerza de trabajo disciplinada.

No debe olvidarse que el derecho del trabajo es, finalmente, un derecho burgués que presupone un modo de producción capitalista para su instrumentación y que en tal sentido ``solo se encuentra formalmente alejado de la institución que caracteriza y sustenta este régimen: la propiedad``. Sin embargo, independientemente de esta separación ``formal (y por tanto de la división del derecho burgués en disciplina autónomas) ``, es el derecho de propiedad el verdadero límite del derecho del trabajo vigente en una sociedad capitalista``.

La lucha por la estabilidad como bandera del movimiento obrero a nivel mundial se presenta ya cuando el capitalismo, como sistema productivo, empezó a desenvolverse. Debe recordarse que en un principio se consideraba que la fuerza de trabajo debería estar libre de cualquier tipo d ataduras, ya fueran de carácter feudal o gremial. No es sino hasta que el capitalismo ha tomado su propio ritmo que los obreros asalariados luchan por conquistar su definitividad y no ser separados a voluntad de su trabajo y fuentes de sustento y reproducción.

Si desde el punto de vista social (y económico) diría Marx la clase obrera, aun fuera del proceso directo del trabajo es un atributo (y prerrequisito) del capital, eso no conlleva a ``que cada obrero esté vinculado eternamente al mismo capitalista`` ni que la clase obrera en su conjunto tenga asegurado su existencia. Contrariaos en su, proletariado privado de medios de producción estará, forzado a hallar a través de su existencia, quien utilice su energía mediante su venta para poder vivir. Esto, independientemente de las excepciones que proporcionan una cierta movilidad social, la que, por cierto, ha disminuido de manera constante en la etapa del neoliberalismo, antes de su regulación jurídica, el despido era una decisión unilateral (sin freno), en todos los sentidos, no solo por carecer en su caso, de una confirmación mediante un laudo dictado por parte de los tribunales laborales (Juntas De Conciliación y Arbitraje) que de hecho no existían en esta materia, si no que tal decisión no generaba ninguna acción de defensa.

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