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CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS DE LOS DIFERENTES MODOS DE TRANSPORTE EN COLOMBIA SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EN DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS


Enviado por   •  14 de Junio de 2019  •  Informes  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  139 Visitas

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ADMINSITRACION Y OPTIMIZACIÓN

DE TRANSPORTE DE CARGA

CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS DE LOS DIFERENTES MODOS DE TRANSPORTE EN COLOMBIA SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EN DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS 

PRESENTADO A:

 NILSON SEBASTIAN HERAZO PADILLA

POR:

UNIVERSIDAD DE LA COSTA

TRANSPORTE.

Por la evolución del hombre y la construcción de las ciudades el comercio fue evolucionando entre regiones cercanas, pero con la expansión del mundo y la globalización los caminos fueron cambiando y mejorando lo cual produjo el avance en los métodos de transporte los cuales fueron dividiéndose en sectores hasta llegar a los modernos tales como el transporte terrestre, férreo, fluvial y aéreo.

DEFINICIONES.

Flete: Del francés fret, el flete está vinculado al alquiler de un medio de transporte. El término puede hacer referencia al precio del alquiler, a la carga que se transporta o al vehículo utilizado. El concepto tiene distintos usos según el país. En España, el flete es el precio estipulado por el alquiler de una embarcación. En Argentina, el flete puede ser el transporte de mercancías, el vehículo que transporta bultos o un caballo de montar. En Venezuela, Costa Rica y Guatemala, se conoce como flete al valor del traslado de mercancías en un transporte.

Anticipo: Avances en dinero para Gastos de Transporte, alojamiento, obras en construcción, contratistas y o compras, que por su naturaleza no se puedan realizar directamente con el proveedor

Manifiesto: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, cuando estas se movilizan en vehículos de servicio público, mediante contratación a través de empresas de transporte de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte.

Registro nacional de transporte de carga: Es el conjunto de datos relacionados con la identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio nacional.

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TERRESTRE.

Es aquel responsable de prestar el servicio de traslado y entrega de un lugar a otro, de ciertos inmuebles o productos, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.

Para obtener la habilitación en Colombia de operador de transporte de carga terrestre se debe tener el siguiente:

  1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.
  2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
  3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
  4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
  5. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
  6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
  7.  Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
  8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
  9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.). Las empresas podrán acogerse a las siguientes fechas y porcentajes para acreditar el capital pagado o patrimonio líquido: El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1988 y las demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero si a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.
  10. Duplicado al carbón de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Uno de los principales operadores en Colombia en transporte de carga terrestre es servientrega.

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La cual tiene como eslogan ser un integrador de la cadena de abastecimiento orientado a desarrollar soluciones de logística flexible, integral y a la medida, para agregar valor estratégico a nuestros clientes en los diferentes sectores de la economía. Servientrega S.A. es una compañía orientada a ofrecer a nuestros clientes soluciones integrales de logística en recolección, transporte, almacenamiento, empaque y embalaje, logística promocional, y distribución de documentos y mercancías. Contamos con un talento humano ético, comprometido e idóneo, con excelente actitud de servicio, que trabaja en equipo, siempre orientando a que sus esfuerzos y resultados beneficien a su familia y nuestro País

FLUVIAL.

La habilitación es la autorización expedida por la Dirección General de Transporte Fluvial para la prestación del servicio público de transponer fluvial

De las empresas de servicio público de transporte fluvial Las empresas de transporte fluvial que presten el servicio de transporte público o privado, de pasajeros, carga o mixto, de turismo y de servicios especiales estarán sujetas a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, y a cumplir con los requisitos y las órdenes de carácter organizacional, financiero, técnico y de seguridad que fije el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Las empresas fluviales extranjeras que pretendan prestar servicios de transporte entre puertos extranjeros y puertos colombianos localizados en los ríos limítrofes serán habilitadas por la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con la Ley 336 de 1996

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