ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CASO DE LLAMOJA

elizabeth74126 de Noviembre de 2012

19.837 Palabras (80 Páginas)2.869 Visitas

Página 1 de 80

EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: REFLEXIONES A LA LUZ DEL HABEAS CORPUS A FAVOR DE GIULIANA LLAMOJA

Recientemente el Tribunal Constitucional resolvió un habeas corpus fundado en parte a favor de Giuliana Llamoja (sentencia recaída en Exp. 0728-2008-PHC-TC). En concreto, el TC declaró fundado el extremo que solicitaba la nulidad de la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; e improcedente en el extremo que solicitaba su inmediata libertad, en razón a que la nulidad no alcanza a la sentencia condenatoria emitida por la Sala Superior Penal. Los fundamentos del TC para declarar fundado el Habeas Corpus se basaron en la afectación del derecho a la debida motivación de las sentencias en la que incurría la sentencia condenatoria de la accionante.

A partir de esta sentencia, queremos hacer referencia al derecho a la motivación en el ordenamiento peruano, el contenido del mismo, las formas en que se vulnera el derecho, los requisitos para la debida motivación, los mecanismos procesales para cuestionar una resolución judicial que afecte este derecho, la debida motivación en el caso de Giuliana Llamoja, entre otros temas.

Creemos que abordar este tema es importante porque el TC, de forma reiterada, ha venido conociendo amparos o habeas corpus contra resoluciones judiciales y en ese sentido, es importante sistematizar la información sobre el tema a partir de dichos fallos, analizarlos a la luz de la doctrina y finalmente que la comunidad jurídica tenga presente la forma en cómo se viene entendiendo el funcionamiento y la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales, así como las exigencias mínimas de una debida motivación.

I. Concepto de motivación de las resoluciones judiciales

El concepto de motivación se refiere a la justificación razonada que hacen jurídicamente aceptable a una decisión judicial. La motivación, señala Colomer, “es sinónimo de justificación y por ello la esencia de este concepto se encuentra en que su decisión es conforme a derecho y ha sido adoptada con sujeción a la ley” . No basta entonces que se explique cuál ha sido el proceso psicológico, sociológico para llegar a la decisión sino demostrar o poner de manifiesto que las razones por las que se tomo una decisión son aceptables desde la óptica del ordenamiento.

En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Español ha señalado que la motivación “es una exigencia formal de las sentencias, en cuanto deben expresar las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir el proceso lógico jurídico que conduce a la decisión o fallo” .

Ahora bien, en el ordenamiento peruano, el Tribunal Constitucional ha señalado que “la motivación de una decisión no solo consiste en expresar la norma legal en la que se ampara, sino fundamentalmente en exponer suficientemente las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada” . En ese sentido, al igual que el TC español o la doctrina citada, el TC incide en la necesidad que los fallos judiciales establezcan una justificación razonada y no solo una explicación de los argumentos por cuales llega a tomar una decisión en un caso concreto.

Asimismo debemos señalar que la motivación es un deber de los jueces y un derecho de los justiciables, cuestiones que pasaremos a analizar en el siguiente apartado.

II. Reconocimiento constitucional del derecho a la debida motivación

En efecto, la motivación tiene dos aristas en relación a su reconocimiento constitucional. Y es que la debida motivación es una obligación y al mismo tiempo un derecho fundamental de los individuos.

En el ordenamiento peruano el artículo 139.5 de la Constitución señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional “la motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias (…) con mención expresa de la ley y los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

El postulado constitucional que acabamos de mencionar, si bien ha sido señalado en un sentido univoco, es decir no podemos distinguir si se ha formulado como un derecho o una obligación, podemos interpretar que el mismo se ha establecido o debemos entenderlo en los dos sentidos mencionados. Y es que la debida motivación de las resoluciones se constituye como un punto esencial del Estado Constitucional de Derecho en ambos sentidos, en la medida que coadyuva a garantizar otros derechos de los justiciables y algunos principios fundamentales de la actividad jurisdiccional, así como controlar que la actividad jurisdiccional no sea arbitraria ni abuse del poder.

A manera de ejemplo, el TC español ha elaborado jurisprudencia en la que establece un reconocimiento simultáneo de estas dos dimensiones y que se nutre de las mismas en igual término. Al respecto,

La obligación de motivar debidamente

La obligación de motivar debidamente como dice Ignacio Colomer, “es un principio constitucional y pilar esencial de la jurisdicción democrática”. Y es que a diferencia del Antiguo Régimen, en el que los órganos judiciales no estaban llamados a dar cuenta de la interpretación y aplicación del Derecho, esto no puede considerarse admisible en una sociedad democrática, en la que justicia, igualdad y libertad ascienden a la dignidad de principios fundamentales .

La obligación de motivar cumple la finalidad de evidenciar que el fallo es una decisión razonada en términos de Derecho y no un simple y arbitrario acto de voluntad de quien está llamado a juzgar, en ejercicio de un rechazable - en nuestra opinión- absolutismo judicial .

Ahora bien, en términos concretos la obligación de motivar es una garantía del principio de imparcialidad, en la medida que mediante ella podemos conocer si el juez actuó de manera imparcial frente a las partes durante el proceso. En el mismo sentido, la motivación es una garantía de independencia judicial, en la medida que garantiza que el juez no determine o solucione un caso por presión o intereses de los poderes externos o de los tribunales superiores del Poder Judicial.

Igualmente, la obligación de motivar se constituye como límite a la arbitrariedad del juez, permite además constatar la sujeción del juez a la ley y que las resoluciones del juez puedan ser objeto de control en relación a si cumplieron o no con los requisitos y exigencias de la debida motivación .

Y es que en tanto garantía de la “no arbitrariedad”, la motivación debe ser justificada de manera lógica. De ahí que la exigencia de motivación, como señala Colomer, no sea el mero hecho de redactar formalmente sino que la justificación debe ser racional y lógica como garantía de frente al uso arbitrario del poder” .

En el mismo sentido, en relación a la sujeción a la ley, la motivación permite constatar que la decisión del juez es dictada conforme a las exigencias normativas -constitucionales, legales, reglamentarias- del ordenamiento. Ello finalmente contribuye a que la sociedad en general tenga confianza en la labor que ejerce el Poder Judicial en la resolución de conflictos. En efecto, el TC ha señalado que “[l]a exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables (...)” .

El derecho a la debida motivación

La otra cara de la moneda es la de la debida motivación como derecho. En efecto, la motivación de las resoluciones judiciales es una garantía esencial de los justiciables, en la medida que por medio de la exigibilidad de que dicha motivación sea “debida” se puede comprobar que la solución que un juez brinda a un caso cumple con las exigencias de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad .

Ahora bien, el derecho a la motivación de las sentencias se deriva del derecho al debido proceso. En efecto, si realizamos una interpretación sistemática entre el artículo 139, 5 y el artículo que puede leerse de la siguiente manera, “la obligación de motivar las resoluciones, puesta en relación con el derecho al debido proceso, comprende el derecho a obtener una resolución debidamente motivada” .

El TC además ha señalado en constante jurisprudencia que “El debido proceso presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación (…)”

En efecto, en otra de las sentencias el TC ha indicado que “no de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso” .

De otro lado, de modo similar al de la obligación de motivar, el derecho a la debida motivación se constituye como un límite a la arbitrariedad en la que los jueces puedan incurrir por medio de sus decisiones. Y es que a decir del TC peruano, “toda

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (122 Kb)
Leer 79 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com