CLASES DE BIENES
Yuliana DoriaTarea1 de Febrero de 2018
7.601 Palabras (31 Páginas)189 Visitas
CLASES DE BIENES
22 de enero 2018
David Valencia Vélez
3163430210
davidv@dallemanabogados.com
*BIENES
1.PRESENTACION
2.METODOLOGIA
- CLASES
-Horarios: 4: 15 y 4:20
-Reglas
-Metodología
Relación entre libro 2 de bienes y libro 4 de obligaciones. También son bienes
- EXAMENES
-Examen 15%
-Examen 30%
-Final 40%
-Taller 15%
3.PROGRAMA
4. IDENTIFICACION DE LA MATERIA
Libro II. Código civil. “De los bienes, posesión, uso y goce”.
Art 653 C.C/ Art 1007 C.C
TITULOS
- De las clases de bienes
- Del dominio
- De los bienes de la unión
- De la ocupación [pic 1][pic 2]
- De la accesión
- De la tradición
- De la posesión (ej: publica, pacifica e ininterrumpida)
- De las limitaciones al dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria. Derecho real.
- Del derecho real de usufructo
- De los derechos reales de uso y habitación
- De la servidumbre. Derecho real
- De la reivindicación
- De las acciones posesorias
- De algunas acciones posesorias especiales
→Modos: Prescripción adquisitiva
→Derechos reales
→Acciones: son el sello del derecho, sirven para proteger esas facultades. En ocasiones se tiene la acción, pero no el derecho. No se puede direccionar un derecho sin acción.
*CONCEPTO DE BIEN
Derecho privado: tiene 3 extremos, es necesario en casos complementarlos.[pic 3]
Derecho civil: código civil
Derecho comercial: c. comercio
Derecho procesal: código general del proceso
Importante: en un proceso es esencial responder la demanda y mencionar en la excepción de fondo. Ej. Prescripción Extintiva en el código de comercio, es una excepción de fondo.
Relación entre derecho comercial y derecho civil:
El derecho civil es un derecho común que se le aplica a todas las personas jurídicas entre particulares en un pie de igualdad. Es la legislación de fondo. Si no hay se recurre al otro.
A la par hay especializado un derecho comercial, hay una persona en la relación que tiene una profesión (comercial, comerciante, relación de comercio).
Es más especializado. Derecho consumidor.
Derecho común, todo se remota este cuando en otro derecho no hay solución.
Las normas de derecho civil y comercial a veces son contradictorias.
Ej: principio de riesgo (contrato compraventa, cabello domino-cuerpo cierto-).
Ej; en civil se exige el registro, en comercial el registro y la entrega.
Ej: contrato de anticresis, civil- bienes muebles. Comercial: bienes muebles e inmuebles.
Ej: contrato de préstamo de consumo o muto (se hace dueño para poder consumir, en civil no tiene intereses salvo que se pague), en comercial si no se dijo nada hay intereses corrientes legales.
Derechos reales: derechos sobre cosas, en las cosas. In rem.
Todo derecho patrimonial es una facultad.
Derecho real: facultad que tengo de ejercer la conducta propia sobre un bien, usar, gozar.
Obligaciones: derecho para las cosas.
Derecho personal: facultad de exigir una conducta ajena de dar, hacer y no hacer. Es propietario de facultad, las obligaciones también son bienes.
Recordar clasificación de bienes.
Clases 24 de enero 2018
La expresión bien indica algo bueno, tiene un impacto positivo para quien al escucha.
Determinación del objeto de estudio
- Bien. Adj. “Bonus”. Verb “Beare”
- Antecedenete:
-Res: aquella cosa que tiene una individualidad jurídica, una existencia independiente ya demás con la posibilidad de ser objeto de derecho. Res nulio: bien abandonado y Res abietae
-corpus: las cosas que tiene una existencia material, era utilizado para designar las cosas independientes jurídica y material, pero circunscrito al que tiene una existencia material. Ej: en la posesión
- Definicion:
-Ulpiano
- Diferenciación del concepto entre cosa y bien civil y comercial
- Cosa
+Existencia independiente (Res)
-Materia/inmaterial
-Natural/artificial
-Corporal/espiritual
+Perceptible por los sentidos
- Relación
-Diferencias.
1. Valor/
CC.FRANCES
2.Patrimoniabilidad
Posibilidad de apropiación
3. C. ALEMAN
Bien: cosa incorporal
4.Utlidad/provecho: satisfacer una necesidad
5.Obejeto de derechos.
-Tutelado por el derecho
- Relación de género y especie
+Bien:especie
“todos los bienes son cosas, no todas las cosas son bienes”
+Bien genero
Art 635 C.C
- Relación de sinonimia
EQUIVALENCIA: por el mal uso del lenguaje
La res y el corpus son remplazados para circunscribirse al termino bien.
Ulpiano (jurista siglo II): aquello provechoso que hace feliz al hombre.
El concepto de bien jurídicamente observado desde el derecho privado (medibles y cuantificables en civil) es muy diferente al de la óptica penal, porque aquí es un bien que puede ser medido, se trata de un bien patrimonial.
Bien diferente de cosa. La cosa es algo que existe que ocupa un ligar y es perceptible por los sentidos, se refiere a un objeto con una existencia independiente material, inmaterial, natural, artificial, corporal, espiritual. Bien: desprende de esa universalidad de cosas.
Objeto de estudio: ciertas cosas, es decir, ciertos bienes.
Diferenciarlos desde diferentes ópticas:
1.El código francés: solo serán bienes aquellas que cosas que tenga una posibilidad de ser cuantificables, dejando por fuera aquellos bienes que no pueden ser cuantificadas (extrapatrimoniales). Esto puede ser matizado. Ej: el daño que se le ocasione producto de un atentado a el derecho si tiene una cuantificación. Antes muchas cosas que era imposible entenderlas como bienes, han cambiado, ej: los gases en estado natural, sin embargo, actualmente si se compra una pipeta de gas se puede medir y pasa de ser una cosa a un bien por la posibilidad de medida.
Patrimonialidad: solo pueden ser bienes las cosas que sean objeto de posibilidad de apropiación, deben ser susceptibles de pasar de un patrimonio a otro jurídicamente y puedan ser apropiadas para que sea civil y comercialmente protegido. Por los modos.
2. El código alemán: bienes solo serán las cosas incorporales, las cosas que no son susceptibles de ocupar un espacio. Ej: los derechos, porque son facultades, son creaciones intelectuales. Las cosas corporales solo serán cosas. En Colombia no tiene aplicación dicha teoría, puede ser corporal o incorporal
3. Otra teoría valiéndose del concepto de Ulpiano bajo una lógica utilitarista, el bien solo será las cosas que prestan un provecha, es decir, que tienen utilidad. Primero, prestar un servicio a la persona Individual o colectiva, segundo, tienen un provecho y tercero, satisfacen una necesidad a una persona jurídica o natural.
Objeto de derecho: tutelado por el derecho
Bienes la cosa que puede ser objeto de dominio, uso o habitación, servidumbre, derecho real de herencia.
Conclusión: las cosas serán el genero y bienes la especie, las cosas serán bienes si cumplen los requisitos.
- DERECHOS REALES
Derecho “in re”
- Naturaleza. Art 664 C.C
Bien incorpora
Bien diferente derecho
- Definición Art 665 C.C
+Elementos
- “El que tenemos sobre una cosa”
-Facultad sobre una cosa
-Posibilidad de ejercer una conducta propia
-total/parcial
-contenido del derecho
- “sin respeto a determinada persona”
-no intermediación (mediatos)
-Derecho personal (no inmediatos)
- Oponibilidad absoluta
-Obligación de abstención universal/ erga omnes
-Sujeto pasivo indeterminado
- Acción real
-Persecución del bien sobre el cual recae el derecho real
- Enumeración taxativa. Art 665 c.c
-Propiedad y sus derivaciones
1. Propiedad o dominio. Art 669/670 c.c
-Propiedad presente en los derechos personales
2.Usufructo Art 823 c.c
3.Uso o habitación Art 870 c.c
...