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CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO CAUCA IV


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  1.079 Visitas

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OBJETIVO

La presente Ley tiene por objeto regular los actos y formalidades que los interesados y las autoridades aduaneras deben realizar en las aduanas para la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional.

ALCANCE

Están obligados a cumplir las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables, los que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, sean estos propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, Agentes Aduaneros o cualquier otra persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o de los hechos, actos y formalidades.

Las personas que presten servicios o realicen actividades dentro de los recintos aduaneros y fiscales o fiscalizados, deberán portar los gafetes, carnet u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

Solo podrán ingresar a tales recintos las personas autorizadas por las autoridades aduaneras. En caso de inobservancia, las autoridades aplicarán las sanciones que corresponda.

INTRODUCCION

La presente Ley tiene aplicación a partir del momento en que las mercancías y los medios de transporte que las conducen, crucen la línea divisoria internacional, entren al espacio aéreo, en aguas territoriales nicaragüenses o se realicen los actos y formalidades previas a la salida de unas y otros.

Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o exportación, además de las obligaciones nacionales e internacionales, que les señala la legislación aduanera tendrán las siguientes:

1) Aplicar las medidas de control que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley.

2) Presentar cuando se les requiera, las mercancías que transportan, manifiestos y demás documentos que las amparen.

3) Realizar las maniobras de descarga y carga cuando las autoridades aduaneras lo requieran.

4) Proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten, en medios magnéticos, en los términos que establezca el Reglamento.

Las mercancías que se encuentren almacenadas en depósito ante la aduana, podrán ser objeto de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros.

Las personas autorizadas para almacenar mercancías en depósito tendrán además de las obligaciones señaladas en la correspondiente concesión o autorización las siguientes:

1) Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que se descarguen de los medios de transporte y las que les sean remitidas por la aduana.

2) Permitir al personal de aduana que mediante orden escrita de la autoridad aduanera, supervisar las labores del almacén.

3) Aplicar a los almacenes, las regulaciones que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

4) Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en locales del almacén o en los bultos almacenados.

5) Dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación de los instrumentos de seguridad o extravío de los bultos almacenados.

6) Entregar las mercancías incautadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad aduanera.

7) Entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia, cuando el Agente Aduanero que tramita el autodespacho les presente la declaración en la que conste el pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con el régimen aduanero al que sean destinadas. De igual forma se procederá cuando no se destinen a algún régimen, ya sea porque las mercancías se vayan a retornar al extranjero o por que se vayan a reincorporar al mercado cuando sean de origen nacional.

8) Presentar en medios magnéticos y con la periodicidad que se ordene, la información relativa a las mercancías que hubiesen causado abandono a favor del Fisco.

Los

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