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COMO ESTA EL ENSAYO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  Trabajos  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  143 Visitas

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UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR

SEDE LITORAL

DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA Y SERVICIOS

COORDINACION DE COMERCIO INTERNACIONAL

LEGISLACION FISCAL Y FINANCIERA II

Integrante: Suriangelly Bolivar 14-08098.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA EN MATERIA CAMBIARIA

 El Banco Central de Venezuela, en función de  lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, informa a las instituciones bancarias los siguientes aspectos operativos vinculados con la instrumentación de lo dispuesto en el Convenio Cambiario N° 36, así como de lo establecido en el artículo 1 del Convenio cambiario  N° 34.

  1. Identificación de la naturaleza del cliente bancario como sujeto de aplicación del Convenio Cambiario N° 36:

Las instituciones bancarias, con base en la documentación exigida de conformidad con la normativa dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), deberán identificar a sus clientes que detenten la condición de prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte o agencias de viajes y turismo, así como Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), y que puedan realizar operaciones en divisas de acuerdo con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 36, ello a los fines del suministro de la información que sea requerida por dicho organismo de supervisión bancaria, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Banco Central de Venezuela, en sus respectivos ámbitos de competencia.

  1. Del procesamiento de los pagos en divisas y cumplimiento de la obligación de venta al Banco Central de Venezuela:

2.1. Pagos efectuados con tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera:

        A los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34 en materia de exportaciones de servicios, y el régimen especial previsto en el Convenio Cambiario N° 36 para el turismo receptivo y pagos de mercancía destinada a la venta a pasajeros, se establece lo siguiente:

a) Las divisas provenientes de todo pago efectuado con tarjetas de débito o crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, deberán acreditarse en una cuenta especial en moneda extranjera en el sistema financiero nacional abierta a nombre del Negocio Afiliado en el Banco Adquirente (“Cuenta especial en divisas”), cuyo uso será a los fines de aplicar los mecanismos de venta y distribución de tales divisas en función de lo contemplado en la normativa cambiaria.

b) La institución que funja como Banco Adquirente, estará en la obligación de transferir a la “Cuenta especial en divisas”, la totalidad de las divisas que correspondan a las operaciones procesadas a través del TPV, previa deducción de la Tasa de Descuento o Comisión del Comercio, así como de las obligaciones tributarias que apliquen, lo cual podrá tener lugar hasta el primer día hábil bancario siguiente de que las mismas sean abonadas por el sujeto obligado en la cuenta del Banco Adquirente en su banco corresponsal.

c) La institución que opere como Banco Adquirente deberá remitir al Banco Central de Venezuela a través del mecanismo que este defina, información sobre la totalidad de las transacciones realizadas con tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera.

2.2. Venta de divisas al Banco Central de Venezuela:

2.2.1. Régimen de venta de los exportadores de servicios:

Los Negocios Afiliados, cuya operación se corresponda con una exportación de servicios, deberán realizar la declaración de la actividad exportadora en los términos contemplados en la normativa legal cambiaria, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 05-11-01 del 3 de noviembre de 2005, contentiva de las “Normas para la Declaración de Importación y Exportación de Divisas y para la Exportación de Bienes o Servicios”, hasta dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de abono efectivo de los recursos en la “Cuenta especial en divisas”

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