COMPARATIVO CONSTITUCION
afogayda173 de Febrero de 2012
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ARTICULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.
Sin duda existe una falta de unidad entre la sociedad, los actores políticos, así como de los grupos de poder que integran el país.
En México, podemos ver a obispos que intervienen en política y políticos que se inmiscuyen en la vida religiosa. Como ejemplo, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con respecto a los matrimonios entre personas del mismo sexo y la posibilidad de que puedan adoptar o el encarcelamiento de mujeres en Guanajuato, quienes fueron condenadas por el presunto delito de homicidio en razón de parentesco.
El fallo de la Corte era necesario ante la injusticia e intervención política (en algunos estados panistas) sobre las libertades de las personas.
ARTICULO 49. EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACION SE DIVIDE PARA SU EJERCICIO EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.
En este caso, podemos ver claramente la división entre los tres poderes, el Legislativo frena al Ejecutivo y viceversa, mientras el Poder Judicial se convierte en “juez y parte” en las resoluciones que convengan a sus propios intereses.
El Poder Judicial recientemente exculpó a todos los funcionarios responsables del incendio en la guardería ABC de Hermosillo, luego del intenso cabildeo de Juan Molinar Horcasitas, secretario de Comunicaciones y Transportes --y ex director del IMSS--, en la SCJN.
ARTICULO 79.- LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION, DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, TENDRA AUTONOMIA TECNICA Y DE GESTION EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y PARA DECIDIR SOBRE SU ORGANIZACION INTERNA, FUNCIONAMIENTO Y RESOLUCIONES, EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA LA LEY.
Es mentira, la Auditoría Superior de la Federación, encabezada por Juan Manuel Portal, no cuenta con autonomía de gestión, únicamente se limita a beneficiar los intereses de unos cuantos, sobre todo en materia de gasto y rendición de cuentas.
En el caso del presupuesto, es preciso que el gobierno cuente con instrumentos de administración que perfeccionen el presupuesto ejercido, en base a los resultados de gestión en cada una de las dependencias gubernamentales, estados, municipios y programas implementados.
ARTICULO 80. SE DEPOSITA EL EJERCICIO DEL SUPREMO PODER EJECUTIVO DE LA UNION EN UN SOLO INDIVIDUO, QUE SE DENOMINARA "PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS".
Actualmente el Poder Ejecutivo cuenta con una figura que carece de liderazgo y legitimidad, por ello, será imposible que el “Poder Supremo” se deposite en el presidente Felipe Calderón, quien fue doblegado por los intereses de poderes fácticos.
Por otro lado, el Poder Legislativo (encabezado por el PRI) y la minoría del PAN en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, no permitirán el paso de reformas que se requieren en el país.
ARTICULO 81. LA ELECCION DEL PRESIDENTE SERA DIRECTA Y EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA LA LEY ELECTORAL.
Lo ocurrido en 2006 con la derrota de Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia de la República, es una muestra del contubernio entre las autoridades electorales del país (Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) y el poder.
Como consecuencia, el presidente Felipe Calderón tuvo la necesidad de legitimar su cargo bajo una estrategia que resultó ser una “bomba explosiva”; como es el caso de la inútil batalla contra el crimen organizado, con un saldo de 28 mil ejecuciones a poco más de la mitad de su administración.
ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:
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