CONSECUENCIA DE UN NUEVO IMPUESTO A PRINCIPIOS DEL XVII.
AjortlopDocumentos de Investigación6 de Febrero de 2016
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UNA MATXINADA POR LA SAL: CONSECUENCIA DE UN NUEVO IMPUESTO A PRINCIPIOS DEL XVII.
AURORA J. ORTEGA LÓPEZ
Universidad Pablo de Olavide. Grado de Humanidades. Asignatura: Monarquía Hispánica.
RESUMEN: Solo transcurrieron tres meses (junio de 1621) desde que Felipe IV,
penúltimo monarca de la Casa de Austria, comenzara su reinado, para
convocar las primeras Cortes de su mandato, una sesión larguísima a
juicio de Olivares1, pues se daría por concluida el 19 de noviembre
del mismo año.
La escasez de recursos con los que contaba las arcas de la corona fue el
principal motivo, que se tuvo para convocarla, esto quiere decir que en
la mayoría de las sesiones, el asunto principal a tratar sería cómo
conseguir nuevos impuestos.
Reducir el peso de las deudas fue el principal objeto de esta presión
fiscal, que iba a recaer en productos y mercancías de primera necesidad
(caso del que nos ocupa), la sal.
La respuesta real fue la de aplicar este impuesto de la sal, en toda la
corona, obviando que las provincias vascas disfrutaban de los Fueros
reales, este intento de rebajar o anular estas ventajas políticas, sociales
y económicas, que garantizaban privilegios a vizcaínos y guipuzkoanos
fue el desencadenante de este motín, ya que si a partir de ahora ya no
iban a gozar de esta exención fiscal, esto iba a suponer un grave perjuicio para el comercio vizcaíno.
El hecho es que en el reinado de Felipe IV asistimos a un fracaso en la reforma socioeconómica que se quiso implantar, pero este fracaso ¿Fue consecuencia de un monarca poco eficaz o de un valido ambicioso?
PALABRAS CLAVE: Sal, Impuestos, escasez de recursos, presión fiscal, deudas,
Fueros reales, vizcaínos, guipuzcoanos.
ABSTRACT: Just spent three months (June 1621) since Philip IV,
penultimate monarch of the Austria`s House, began his reign, for
convene the first Parliament of his term, a lengthy session to
Olivares1 judgment, since it would terminate on November 19
the same year.
The scarcity of resources that had the coffers of the crown, was the
main reason that had to call it, this means that in
most of the sessions, the main issue would be how to treat
get new taxes.
1 ELLIOTT J.H. El conde-duque de Olivares. Ed. Crítica 1998, Barcelona. pp.138.
1
Reducing the burden of debt was the main subject of this pressure
tax, which would fall on products and goods of prime necessity
(case at hand), salt.
The real answer was to apply this tax on salt in all the crown,
ignoring the fact that the Basque provinces enjoyed the Jurisdictions
real, this attempt to reduce or cancel these benefits policies, social
and economic privileges guaranteeing vizcaínos and guipuzkoanos
was the trigger for this riot, as if from now no longer
would benefit from this tax exemption, this would be a serious damage Vizcaya trade.
The fact is that in the reign of Felipe IV witnessing a failure in socio-economic reform that would introduce, but this failure Was consequence of ineffective monarch or a valid ambitious?
KEY WORDS: Salt, Taxes, resource scarcity, tax burden, debt, real jurisdiction,
Basque provinces.
Lo que aconteció en Vizcaya, no es más que la consecuencia de anteponer una brillante y prestigiosa política exterior, por encima de la estabilidad del reino. La reforma interior tuvo resultados nefastos, para todos los súbditos de la corona, que en estos momentos se erguía sobre la real cabeza de Felipe IV.
LA UNIVERSAL HIDALGUÍA: UN PRIVILEGIO RECONOCIDO DESDE EL SIGLO XV
La pragmática de Córdoba mandada a promulgar por los Reyes Católicos debido al abuso que se estaban cometiendo desde tiempos del reinado de su predecesor, ordenaba a revisar cada una de las concesiones de hidalguía que se habían otorgado desde 1474 a 1492, pues estas tenían una duración de veinte años, en cuestión de la posesión del título de hidalguía, así como la del título de propiedad en el lugar de su residencia.
La pragmática se redactó el 30 de mayo de 1491.
Estas situaciones de abuso, no se darían en Vizcaya donde se cumplía cada una de las normas establecidas y por lo tanto nadie podía acceder o establecerse en el Señorío como hidalgo sin demostrar su hidalguía.
Pero en tiempos de Felipe II, el fiscal de la Real Chancillería de Valladolid, en 1588 escribe un libro llamado: "De hispanorum nobilitate exemptione sive ad pragmaticam Cordubensem..." que llegaría al Señorío de Vizcaya ese mismo año. Las intenciones del fiscal estaban claras, había que poner freno a que los plebeyos ingresaran en la nobleza, porque estaba perjudicando al erario real y a los pecheros (vecinos que por su condición social estaban obligados a pagar impuestos personales).
Si las casas de los hidalgos carecían de vasallos que estuviesen adscritos a ellas, no podían considerarse con el privilegio de tener “Universal Hidalguía” y solo se les atribuiría la condición de honrados. Sin embargo los hidalgos que fuesen servidos por pecheros, si mantendrían su condición de hidalgo.
2
La Junta de Guernica en cuanto tuvo constancia de las afirmaciones vertidas en el libro de Saavedra, puso en marcha una serie de actuaciones a través de sus diputados, regidores y escribanos, para que se redactara un escrito de “queja” donde se dejaran claras que la conservación de sus libertades en cuanto a la “Universal Hidalguía” eran incuestionables y así se lo hicieron saber al monarca Felipe II.
La Junta tuvo que presionar un poco al rey para que este redactara una real provisión, porque en un principio, no le dio importancia a las palabras del libro del fiscal de Valladolid.
Real Provisión otorgada por Felipe II en 30 de Enero de 1590:
"Aunque era ansí que Nos le habíamos mandado escribir y no había que tomar cuidado de ello, pues era opinión de un hombre, todavía por la opinión del vulgo y de los que no advierten y consideran tan bien las cosas, le será, y podrá ser de gran
daño e inconveniente, y por ésta y por otras justas causas que el dicho Señorío refería en la Carta que Nos escribía, suplicándonos le hiciésemos la Merced que se esperaba y se debía a su antiguo Nobleza y servicios que nos ha hecho y hacía cada día y actualmente nos estaba haciendo, no permitiésemos poner dificultades y
dudas en la Nobleza del dicho Señorío (...) Visto lo cual, mandamos a todos y a cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones, según dicho es, que siendo con ella (la Carta) requerido hagáis recoger y recojáis el libro original y los que
por él se hubieren impreso, que se hallaren en vuestra jurisdicción,
hechos por el dicho Juan García, Nuestro Fiscal, intitulado: De Hispanorum Nobilitate et exemptione y ansí recogidos, los hagáis enmendar y enmendéis, testando y quitando de ellos lo contenido en la Certificación y testimonio que con
esta Nuestra Carta os será mostrada. Y hecho esto lo hagáis volver y volváis a las personas, cuyos fueron y no fagades ende al, so pena de la Nuestra Merced y de diez mil maravedises".2
El fiscal de la Real Chancillería de Valladolid “recogería el guante” y un poco más tarde en 1591, hizo latente su buena predisposición para justificar que su texto no iba dirigido a la nobleza vizcaína y escribió:
"Deseo soldar esta quiebra y dar a entender al mundo que nadie más que yo estima y conoce la nobleza de los que nacen con este tan honroso apellido de v.m.d. y que siendo el problema la cuestión de la "hidalguía posesoria", que distinguiese a los hidalgos de una parte y a los pecheros y villanos de la otra, requería un planteamiento distinto al que se había dado y por lo cual solicitaba luces aclaratorias de los buenos letrados del Señorío, así como papeles que le ayuden a concluir bien la traza de este negocio, prometiendo que lo resultante será encajado en el De Nobilitate que motivó la polvareda polémica"3
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