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CONTRATOS REALES


Enviado por   •  25 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  77.647 Palabras (311 Páginas)  •  87 Visitas

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CONTRATOS REALES

   El contrato es una convension que crea derechos y obligaciones. Segun el art.1438 contrato y convension son sinonimos. Pero convension es el genero y contrato la especie. Todo contrato es una convension, pero no toda convension es un contrato.

   La convension es el acuerdo de voluntades de dos o mas partes que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, el contrato crea obligaciones.

   Ej: El pago, que es un acuerdo en que una parte realiza la prestacion y la otra lo acepta. El pago es una convension  que extigue obligaciones.

Clasificacion de los Contratos:

   Los contratos admiten una clasificacion, algunas contempladas por el legislador, otras que han sido agregadas por la doctrina.

   De estas clasificaciones interesa aquellas que atienden a la forma que debe revestir el contrato, es decir, este acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones atendiendo a la forma, la ley lo clasifica en el art.1443. en contratos reales, solemenes y consensuales.

   En cuanto a la formacion del consentimiento, esto lo regula los arts.98-108 C de Comercio.

   Para lo contratos consensuales, el consentimiento se perfecciona por la oferta y la aceptacion.

   Tratandose de los contratos reales y solemnes, el unico consentimiento que se toma en cuenta es la entrega y por la solemenidad de que se trata.

   Ell art.1443  erredamente habla de tradicion, cuando ella en realidad se refire a la trasferencia del dominio de una cosa, algo juridicamente distinto de entrega. Asi la expresion "entrega" consiste en el traspaso o el acto por el cual uno pone en manos o en poder de otro una cosa.

   Los contratos reales vienen del Derecho Romano, que era un derecho formalista, es decir, exiguia el cumplimiento de ciertas formalidades, por lo que el solo consentimiento no obligaba. Asi el formalismo radicaba en la "entrega" de la cosa.

   Luego surgio el consensualismo, siendo hoy el ppio general.

   Asi se ha dicho que el contrato real hoy no se justifica, solo es una nocion del derecho romano, de su caracter formalista, por lo que seria un anacronismo que hoy no se justifica, sin perjuicio de nuestro art.1443 que lo consagra y del caracter real surgen las sgtes consecuencias:

1) El que se compromete a la entrega no dispone de ninguna obligacion de efectuarla, y por ende aquel que pretenda que se efectue la entrega no dispone de accion alguna para exiguir la entrega, ya que no hay obligacion alguna, por lo que no se podria ddar el cumplimiento forzado.

2) En cuanto al riesgo de la especie o cuerpo cierto, esta pertenece al acreedor (art.1550)

   *(Apertura de linea de credito; esta se asimila al prestamo bancario por lo que no es un contrato real; otros señalan que es una promesa de contrato de prestamo, sin embargo esta ultima posicion es rechazada porque la promesa es un contrato solemne. Finalmente se ha dicho que este es un contrato sui generis y es de caracter consensual (C.A Concepcion), por lo que en cvaso de incumplimiento de debe indemnizar los perjuicios)

   

Contratos Reales

   Los contratos reales contemplados en el CC son:

1) Comodato o prestamo de uso;

2) Mutuo o prestamo de consumo;

3) Deposito y

4) Anticresis.

 COMODATO

O PRESTAMO DE USO

I) Generalidades.

1. Definicion.

   Art.2174:"Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raiz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie despues de terminado el uso.

   Este contrato no se perfecciona sino por la tradicion (entrega) de la cosa".

   El comodato se encuentra reglamentado en el Titulo XXX del Libro IV (art.2174-2195).

2. Fuentes.

   Las fuentes que sirven de modelo a las normas juridicas de nuestro CC que rigieron al comodato son el CC frances (1804). Este Cod fue influido por las enseñanzas de "Troplong".

   Cuando se trata del cuidado que debe emplear el comodatario, el proyecto de 1853 cito ejemplos de las partidas.

   Tambien se tomo en cuenta al CC Bavaro, especialmente en lo que se refiere  el art.2195 inc.2º.(precario).

3. Clases de comodato.

1) Comodato Simple o comodato asecaz (art.2174)

2) Comodato Precario (art.2194 y 2195 Inc.1).

   El contrato de comodato precario puede tener dos formas:

a) Cuando el comodante se reserva el derecho de pedir la restitucion de la cosa prestada.

b) Cuando el comodante presta la cosa sin fijar tiempo para la restitucion, y tampoco la presta para un servicio particular.

   La situacion del art.2195 inc.2 se asimila a una situacion de facto, "no es contrato". No es comodato precario, porque no hay contrato, sino se llama por la doctrina "Precario" o "tenencia precaria" o "precario extracontractual".

4. Elementos Esenciales Especiales.

   El art.1444 señala que en todos los contratos se distinguen tres clases de elementos. Los elementos esenciales, de la naturaleza y los accidentales.

   El comodato tiene los elementos esenciales generales de todos los contratos, que son consentimiento, objeto, causa, solemnidades.

   Ademas tiene elementos esenciales especiales, de manera que si se omiten el contrato degenera en otro diferente, asi estos elementos son los se desprenden del art.2174:

1) La entrega

2) La gratuidad

3) El objeto que debe ser una especie, es decir, una o mas individuos determinados de un genero tambien determinado. No puede ser de cosas fungibles, ya que seria mutuo. No puede ser consumible.

   La especie puede ser ajena al comodante (art.2188), tambien puede dar en comodato el usufructuario restecto de la cosa fructuaria.

5.- Cosas que pueden ser objeto de comodato.

   Estas deben ser, por regla gral, no fungibles, puesto que el comodatario debe restituir la misma cosa que recibio.

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