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El contrato de garantías reales

kasanchez11Trabajo31 de Marzo de 2013

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Las garantias reales

Es el privilegio del cual goza un acreedor sobre los bienes muebles e inmueble de un determinado deudor confiriéndole a este acreedor un derecho que no tienen los demás acreedores y que le permitirá cobrar con mayor seguridad que los restante, por lo tanto el acreedor garantizado con una garantía real, posee una causa legítima de preferencia sobre los bines del deudor y por esta razón es mejor tratado que los demás acreedores.

el art. 2093 del código civil establece que las garantias reales no siempre recae sobre los bienes del deudor porque también pueden caer sobre los bines de un tercero el cual será llamado fiador real.

Las garantias reales se dividen en: pignoración, privilegios y las hipotecas

1) Pignoración:

Esta a la vez se divide en:

a) Pignoración mobiliaria: mejor conocida como empeño.

b) Pignoración inmobiliaria: esta es la llamada anticresis.

2) Los privilegios:

Estos pueden ser:

a) Generales b) Especiales

3) Las hipotecas:

Esto puede ser:

a) Simple b) Privilegiada

Las garantías reales se clasifican en:

Según su fuente y según su base

Clasificación de las garantias reales según sus fuentes

a) Convencional: esta surgen de la voluntad de las partes como es el caso de la pignoración.

b) Legales: donde la s garantias conseguida al acreedor por el legislador que desea crear una situación, para éste mejor que la del derecho común, como es el caso de las hipotecas privilegiada y de los privilegios especiales.

Clasificación de las garantias reales según su base

a) Garantias mobiliarias

b) Garantias inmobiliarias

c) Garantias generales

d) Garantias especiales

La garantias reales: confieren al acreedor ciertos derechos como son 1) El derecho de retención: que es el derecho que posee el acreedor de retener el bien hasta el pago total de la deuda.

2) Derecho de preferencia: es el derecho que posee el acreedor en caso de embargo cobrar con preferencia sobre el precio obtenido de la venta, en otras ocasiones podrá ser que se venda el bien sin necedad de dividir el procedimiento de embargo y este cobrara primero por ejemplo en el caso de la prenda y de la anticresis.

3) Derecho de persecución: el derecho que posee el acreedor de perseguir el bien que se encuentre en poder del tercero adquiriente de tal suerte que dicho bien corre el riesgo de una expropiación Ej: las hipotecas simple o privilegiada.

El contrato de prenda

Es el contrato por medio del cual un deudor entrega a u8n acreedor un bien mueble con la finalidad de garantizar su deuda, así los establece el art. 271 del código civil.

El artículo 2073 de este mismo código dice que la prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar sobre la cosa la cual constituye su privilegio y con preferencia ante los demás acreedores para que este contrato sea valido el requisito indispensable s que el deudor se desprende de la misma, la excepción a este caso es el caso de la prenda sin desapoderamiento establecido o implementado por la Ley 6186 de fomento agrícola, por lo tanto el contrato de prenda se perfecciona por eso se dice que la prenda existe desde el momento en que el acreedor toma posesión de dicho bien mueble.

Requisitos de las valides del contrato de prenda

Para que exista el contrato de prenda es precisa que exista una convención entre la partes, es decir se precisa de un estipulante que es el acreedor que obtiene la prenda y de un constituyente que es casi siempre el deudor, porque puede serlo también un tercero que pone uno de sus bienes en garantía de deuda ajena de acuerdo a lo que establece el art. 2077 del C. C. dicho tercero será llamado fiador real.

Una de la característica de este contrato es que la prenda puede entregarse también en mano de un tercero tentador que quedara y velara por ella según lo est. El Art. 2076 del c. c. es un requisito indispensable para la constitución de la prenda que el deudor se desprenda de ella y entre en posesión del acreedor o del tercero tentador de acuerdo a lo establecido en el art. 2071 del c. civil.

También las partes deben ser capaces de obligarse, es decir el constituyente debe ser capaz de enajenar por si solo porque si la deuda no es pagada al vencimiento de la misma el bien será vendido, el constituyente debe ser el propietario de la cosa puesta que el contrato de prenda crea un derecho de posesión de acuerdo a lo que establece el art. 2079 del C. civil. el objeto dado en prenda debe ser de ilícito comercio.

Viene que escapan al contrato de prenda

1) Todos los inmuebles esto es en principio, pues es una regla obsoleta de que la prenda sea limitada exclusivamente a la cosa mobiliaria.

2) Dice también que se eliminan los bienes muebles que no admiten entrega para el contrato de prenda indica que el deudor se desprenda de ella sin embargo este no quiere decir que los bines incorporales estén fuera de ella esto podrían ser entregado en prenda siempre y cuando consten de un titulo.

Otros elementos de constitución del contrato de prenda

Además de una convención siempre es necesaria una garantía convencional y se requiere lo siguiente:

1) Que la prenda no dure más que el tiempo en que persista la deposición por parte del deudor dicho deposición se requiere en todos los casos aun cuando se trate de una prenda comercial.

2) Para los bienes corporales la entrega deberá efectuarse por medio del traslado al lugar escogido por el acreedor.

3) En el caso de los créditos es el titulo el que debe ser remitido al acreedor esta formalidad es suficiente y necesaria Ej. Una franquicia.

Formalidades requeridas en el contrato de prenda

El art. 2074 del C.C. modificado, exige la redacción de un escrito pero esto es solo requerido para la oponibilidad del privilegio del acreedor prendario y no para la validez del contrato de prenda porque este se perfecciona el día de la entrega de la cosa, además el supra indicado art., establece que el escrito se exigirá cuando la suma sobre pase los RD$30.00

El escrito a redactar debe contener indicación de la suma adeudada, la naturaleza de la casa pignorada o una relación anexa que establece su cualidades, peso y medida, no es necesario que dicho acto se celebre ante un notario basta con un acto bajo firma privada sin legalizar y cuando este haya recibido fecha cierta atreves de requisito en la conservaduría de hipoteca, el mismo toma fuerza legal.

Formalidades del contrato de prenda

Esta formalidad no intervine cuando la prenda no recae sobre muebles corporales, solo hace su aparición cuando la prenda se establece sobres los créditos

Quiere la ley en este caso que el asunto sea notificado al deudor del crédito, esta formalidad es completamente natural ya que el deudor debe estar enterado con quien a lo adelante se entenderá.

La pignoración de los créditos a llevado al legislador a instituir la publicidad en este tipo de sección de crédito, por otro los títulos al portador por razón de que se transmite de mano en mano sumen en sí mismo el derecho a que corresponden y por lo tanto pueden ser entregado en prenda independientemente de dicha notificación o aceptación del deudor, pues este debe saber que el titulo está destinado a vincular de mano en mano y que este acreedor queda sustituido a voluntad de otro acreedor en tales condiciones una notificación nada nuevo daría.

Efecto y obligación producida por el contrato de prenda

El contrato de prenda regularmente constituido y publicado produce ciertas obligaciones entre las partes porque este contrato de prenda no es sinalagmático imperfecto por lo tanto el acreedor deberá obligarse a lo siguiente:

1) A la restitución de la cosa: el día en que el creedor prendario queda desinteresado completamente este deberá restituir el bien que le fue otorgado como garantía, art. 2082 de C.C., mientras el deudor deba algo al acreedor, este puede conservar, retener la prenda en su integridad de acuerdo a lo que establece el principio de indivisibilidad de la prenda porque cada fracción de la deuda está garantizada completa.

El ordina 2do. Del art. 2082 del C.C. habla sobre la extensión de la prenda como garantía de otra deuda, esta se compara de igual manera.

2) El acreedor deberá responder según lo establece el derecho común: el art. 2080 del C.C establece que el acreedor deberá conservar, reguardar de pérdida o de deterioro que pudiera sobrevenir por su negligencia la prenda, es decir que este no podrá consumir o usar la cosa entregada en garantía, en caso de que hiciere puede el derecho amparado en esto, solicitar la restitución anticipada de la prenda y a caso de negatividad del acreedor que la prenda sea entregada a un tercero tentador que cuidara y velará por ella.

Obligación del deudor

1) A reembolsar el acreedor el monto original de la deuda más los intereses devengados.

2) A reembolsar al acreedor los gastos necesarios o útiles que este haya hecho para la conservación de la prenda.

3) A indemnizar al acreedor por las pérdidas que este pudiera experimental por razones de vicio de la cosa pignorada.

Derecho que otorga el contrato de prenda

Este contrato hace nacer en provecho del acreedor ciertos derechos como son:

1) Derecho de preferencia: le concede al acreedor ser pagado directamente con el precio obtenido por la venta de la cosa con preferencia a lo demás acreedores.

2) Derecho de persecución: en principio el acreedor

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