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“CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS”

Vic ChDiazMonografía27 de Junio de 2020

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

INFORME

DERECHO CIVIL- CONTRATOS

“CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS”

AUTOR(A):

CHEPE DIAZ VICTORIA KATHERINE

ASESOR:

Mg. JOSE ALBERTO PEREZ BELTRAN

LIMA-PERÚ

2020-I

INDICE

INTRODUCCIÓN

RESUMEN

  1. DEFINICIÓN Y CONCEPTOS EN LA LEGISLACION PERUANA Y LA DOCTRINA COMPARADA

  1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS

  1. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
  1. EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL PLAZO
  1. EL INCUMPLIMIENTO COMO CAUSAL DE RESOLUCIÓN EN LOS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS

CONCLUSIONES

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

Introducción

La historia nos narra diversos capítulos en que  los contratos han sido una parte importante en la vida diaria de cada persona. Se puede decir que un tipo de contrato más antiguo fue el trueque, donde se creaba el vínculo entre dos o más personas, con el fin  de intercambiar las cosas en base a sus necesidades e intereses. Con el pasar del tiempo fue tomando forma, en el sentido que lo implícito y lo explicito se va adaptando a la realidad y a los cambios de vida de cada época en que se vive.

Y es que la convivencia en la sociedad impone ciertas reglas de conductas que fomentan una buena convivencia siempre con los parámetros de las normas, por ello buscan solucionar los conflictos obteniendo un desenlace de dos tipos: el destructivo relacionado con la forma violenta, agresión física y/o psicológica, el chantaje, hasta el homicidio, etc. y la forma constructiva representando a la pacífica a través de acuerdos llevados a cabo mediante los órganos de justicia o los llamados mecanismos de resolución de conflictos pudiendo ser autocompositivos o heterocompositivos.

Entonces a través de lo plasmado observaremos que los contratos son recíprocos por el hecho que intervienen las partes para obligarse a dar, hacer o no hacer, según el tipo de prestación que corresponda. A ello se suma la autonomía privada de libertad que las partes tienen para celebrar contratos, y aunque no todo este previsto en la norma, trata de dar una seguridad jurídica ante el incumplimiento.

Finalmente, se debe entender que la realización de los contratos recíprocos dependerá de la autonomía de las partes, este último considerado como un requisito importante, ya que los intereses superpuestos ante el incumplimiento permitirán otorgar una decisión según las pautas o clausulas celebradas por ellos mismos, siempre y cuando se encuentren dentro del marco de legal.

Resumen

El presente informe tiene como objetivo central conocer la definición y aplicación de los Contratos Recíprocos, para ello estableceremos como primer ítem antecedentes, para tener una breve información y comparación de los cambios a lo largo del tiempo, se precisará la definición y conceptos según la legislación Peruana y la Doctrina, así como la normatividad por la cual dicha figura se encuentra regulada estableciendo la importancia de su aplicación ante un incumplimiento.

Se identificará las características que se aplican de manera más frecuente a la realidad peruana.

En lo que respecta a su aplicación nos enfocaremos en las clases de contratos a los que se puede aplicar. Finalmente se presentará un caso práctico, tomado éste como ejemplo donde se reconozcan y sean necesarias la aplicación de los contratos recíprocos.

Palabras claves: CONCEPTOS BÁSICOS, ANTECEDENTES, DEFINICIÓN, NORMATIVIDAD, IMPORTANCIA, CARATERÍTICAS,  CASO APLICABLE.

ABSTRAC

The main objective of this report is to know the definition and application of Reciprocal Contracts, for this we will establish as the first background item, to have a brief information and comparison of changes over time, the definition and concepts according to the legislation will be required Peruvian and Doctrine, as well as the regulations by which said figure is regulated establishing the importance of its application in the event of non-compliance.

The characteristics that are applied most frequently to the Peruvian reality will be identified. Regarding its application, we will focus on the types of contracts to which it can be applied. Finally, a practical case will be presented, taking this as an example where the application of reciprocal contracts is recognized and necessary.

Key words: BASIC CONCEPTS, BACKGROUND, DEFINITION, REGULATIONS, IMPORTANCE, CHARACTERISTICS, APPLICABLE CASE.

  1. DEFINICIÓN Y CONCEPTOS EN LA LEGISLACION PERUANA Y LA DOCTRINA COMPARADA

Por ello nuestro concepto básico radicara en el acto por el cual nacen obligaciones a cargo de ambas partes de la relación, para otros son actos bilaterales capaces de crear obligaciones de una parte y de la otra. Una definición completa es que son obligaciones recíprocas aquellas en que hay una pluralidad de vínculo. Es decir, cada una de las partes se hace prometer una prestación y promete a otra a título de contrapartida de aquella.

La Legislación peruana le da un concepto entendible, para el autor y abogado Felipe Osterling define en su libro que;

“Las prestaciones recíprocas, la causa de la obligación de cada una de las partes es el compromiso asumido por la otra parte; en los denominados contratos reales, categoría suprimida en el nuevo Código Civil, la causa de la obligación es la entrega de la cosa; en los contratos a título gratuito, la causa de la obligación es la intención de liberalidad, distinta de los móviles que han impulsado a aquél que practicó dicho acto. Pág 37.

Y en la doctrina comparada explica que en el Derecho Alemán y el Suizo, que han rechazado la causa de la obligación como requisito de cierto número de actos jurídicos, hayan tenido que afirmar el principio de interdependencia de las obligaciones nacidas del contrato sinalagmático, principio que, en cuanto a la formación del contrato, abarca la teoría de la causa”. Pág. 38.

Respecto al Código Civil italiano se encuentra regulado en el artículo 1460: “En los contratos con prestaciones recíprocas, cada uno de los contratantes podrá rehusarse a cumplir su obligación si el otro no cumpliese u ofreciese cumplir simultáneamente la suya, salvo que las partes hubiesen establecido o que la naturaleza del contrato resultasen términos diferentes para el cumplimiento. Sin embargo, no podrá rehusarse la ejecución si, teniendo en cuenta las circunstancias, la negativa fuese contraria a la buena fe”, el cual es considerado como un eficaz medio de autotutela.

En Base a lo que menciona el Doctor Felipe, que esta las obligaciones reciprocas son el lazo que dos personas o más están destinadas a una obligación entre sí, y que también se puede dar de manera onerosa y gratuita, pero hay que tener clara que la relación en base a la prestación se basa en dar, hacer o no hacer según corresponda el caso en concreto.

Nuestro Código Civil en el Artículo 1426 trata de darle una definición en base a su incumplimiento. Pues nos precisa que “En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento”. De acuerdo con lo que menciona que se deben cumplir simultáneamente, es claro que para obtener dicha prestación ambas parte se obligan, como es en el caso de una compra venta, una de las partes, llámese vendedor está obligada a dar el bien, cuando la otra parte, el comprador pague el valor de dio bien.

  1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS

De los artículo 1426 al 1434, así como en casi todo el Código Civil, se puede extraer y analizar cada una de las características que se aplican en las prestaciones recíprocas. Asumida por el mismo autor Osterling de la siguiente manera; “(…) la causa de la obligación es, sin duda, en los contratos de prestaciones recíprocas, porque ella explica la interdependencia existente, al tiempo de su formación, entre dichas obligaciones. Si en esta clase de contratos las obligaciones no pueden nacer la una sin la otra, es decir, si existe interdependencia en el momento de la formación del contrato, es porque la causa de la obligación de una de las partes está constituida, justamente, por la obligación asumida por la otra parte”. Pág. 37

En concordancia con lo mencionado por el autor que las obligaciones en los contratos recíprocos conllevan a que cada una de las partes se entrelazan para crear un contrato, y hacer efectivo su cumplimiento.

Ahora se expondrá las características propias de los contratos recíprocos, las cuales son:

  1. En el contrato con prestaciones recíprocas, las obligaciones y las prestaciones son interdependientes; esto quiere decir que los contratos deben ser dependientes uno del otro, y que las prestaciones deben ser el principal motivo de esa interdependencia.
  2. Las obligaciones se vinculan durante la celebración del contrato, mientras que las prestaciones se vinculan durante su ejecución; en esta característica se fija la equidad en base a la realización del contrato, en base a una relación bilateral, y deben ejecutar sus compromisos ajustándose a la utilidad y a la justicia contractual, esto es, propendiendo y garantizando la proporción de las prestaciones necesarias para cumplirlos.
  3. Al celebrarse el contrato: Una obligación es la razón de ser de la otra. Una obligación constituye el pago de la otra; esto va sujeto a la realización del cumplimiento del contrato, ya que si una de las partes no cumple con la prestación, la otra parte puede oponerse a cumplir su obligación.
  4. Al ejecutarse las prestaciones: El cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la otra: se puede decir que se enmarcan en derechos y deberes a los que se someten las partes, y es que a partir de la celebración del contrato se generan los derechos y las obligaciones para las partes que lo suscriben, el cual debe ser ejecutado según los términos del contrato.

Por todo lo mencionado anteriormente se puede concluir que, al momento de realización del contrato, las parte aceptan las condiciones impuestas, para la realización de las prestaciones, ejemplo; en una compra y venta de un bien inmueble, valorizado en $300.000 dólares, Las obligaciones del vendedor y el comprador nacen interdependientemente (una es causa de la otra), de modo que, al momento de ejecutarse las prestaciones, el cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la otra, vale decir; que si el comprador paga el precio, el vendedor tiene que entregar la propiedad.

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