CONTRATOS DE TRABAJO Definición de Contrato Individual de Trabajo
lpz96Tarea23 de Abril de 2017
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CONTRATOS DE TRABAJO
- Definición de Contrato Individual de Trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
- Cuáles son los elementos esenciales de la relación laboral.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
- Diferencia entre Concurrencia de Contratos y Coexistencia de Contratos.
Concurrencia de contratos: El trabajador puede realizar múltiples contratos con su empleador.
Coexistencia de contratos: Es aquella facultad que tiene el trabajador de poder celebrar contratos con varios empleadores, siempre y cuando no haya pactado exclusividad con un solo empleador.
- Características del Contrato Verbal.
Es aquel en el cual el trabajador y empleador se ponen de acuerdo en el tipo de trabajo, lugar de trabajo, remuneración, y duración del contrato.
El periodo de prueba si se tendrá que estipular por escrito, en caso de despido la indemnización correrá como si el contrato fuera a 1 año, dicho trabajador gozara de los derechos mínimos laborales desde el primer día de trabajo.
- Características del Contrato Escrito.
El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
- Contrato a Término Fijo.
Características:
• Se debe celebrar por escrito.
• No puede superar 3 años.
• Se puede renovar indefinidamente.
• Se tendrá el contrato como renovado sino se informa con 30 días de anticipación la no renovación del contrato.
• Los contratos inferiores a 1 año solo pueden prorrogarse 3 veces al año.
- Contrato Duración Indefinida.
Características:
• Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo.
• El trabajador podrá dar por terminado el contrato dando aviso con 30 días de anticipación para que el empleador lo reemplace.
- Contrato Obra o Labor.
Un contrato de obra o labor, es aquel que se realiza entre dos partes y que tiene como condición que terminará una vez se haya entregado el producto.
- Contrato temporal, ocasional o accidental.
Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
- Contrato Civil por prestación de servicios.
El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vínculo laboral al no haber relación directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
- Cuando y porque motivos se suspende un contrato laboral.
• Por causa fortuita o fuerza mayor.
• Por muerte o inhabilitación del empleador.
• Por la suspensión de actividades por más de 120 días.
• Por permiso concedido del empleador al trabajador o por sanción disciplinaria.
• Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.
• Por detención del trabajador que no exceda 8 días.
• Por huelga.
- Cuando termina un contrato laboral.
• Por muerte del trabajador.
• Por mutuo acuerdo.
• Por expiración del plazo fijo pactado.
• Por terminación de la obra o labor pactada.
• Por liquidación de la empresa.
• Por suspensión de actividades más de 120 días.
• Por sentencia ejecutoriada.
• Por decisión unilateral.
• Por no regresar el trabajador después de los casos de suspensión.
- Características de terminación de un contrato laboral por justa causa.
A). Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
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