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EL DERECHO DEL TRABAJO DEFINICIÓN


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Informes  •  5.448 Palabras (22 Páginas)  •  117 Visitas

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UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DERECHO DEL TRABAJO

PROF. GUELCY GONZÁLEZ

UNIDAD I

NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

“Se ama más lo que con más

Esfuerzo se ha conseguido”

           

                                                                                                                          Aristóteles

TEMA 1: EL DERECHO DEL TRABAJO

  1. DEFINICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.
  1. Elementos Fundamentales para definir el Derecho del Trabajo:

     La doctrina ha establecido desde los inicios del Derecho del trabajo, que para poder construir cualquier definición de ésta rama del derecho es necesario tomar en consideración la existencia de dos elementos que la conforman:

  1. Conjunto de Normas Jurídicas: El Derecho del trabajo como rama del Derecho que es necesariamente debe está constituida por un conjunto de normas de conducta obligatorias, es decir, impuestas por el estado y que son de obligatorio cumplimiento, puesto que la materia que regula es de orden público, de interés colectivo.
  2. Regula el trabajo como hecho social: El conjunto de normas jurídicas que integran este derechos están destinadas a regular la conducta de ciertas personas en particular, es decir, patronos o empleadores  y trabajadores, quienes son parte de toda relación que tiene como causa principal el trabajo, es decir, que la materia que regulan esas normas jurídicas (el trabajo), es de interés tanto de la colectividad, como del Estado,  como de los particulares, es por ello que esa regulación se hace de dos formas:
  1. Regulación de las relaciones entre las partes que intervienen en el trabajo y la colectividad, y
  2. Mejoramiento de las condiciones en que los trabajadores prestan el servicio y de su condición de trabajadores, protegiendo a todos en general y a nadie en particular y procurando la justicia social.

          Esa regulación del trabajo como hecho social debe entenderse no solo con la regulación de las relaciones laborales una vez que estas ya han comenzado, es decir cuando un patrono contrata a un trabajador, sino desde antes de que estas comiencen y hasta después que ellas terminan. Así tenemos por ejemplo la protección especial que establece nuestra constitución, cuando señala en su artículo 87: 

     “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar, el estado garantizará la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…”

     Es decir, desde antes de que una persona tenga trabajo y sea trabajador, ya el Derecho del Trabajo le está garantizando el poder ejercer su derecho a trabajar. Así como también los protege durante el desempeño de su labor y después de esta, puesto que le da la posibilidad de cobrar unas prestaciones sociales o una pensión por jubilación aun después de terminada la relación de trabajo con su patrono y dejar de prestar el servicio. Lo que equivale a decir que el Derecho del trabajo es muy amplio.

   

  1. Definición del Derecho del trabajo:

       

    Tomando  en consideración los elementos anteriormente nombrados así como la amplitud que el constituyentista y el legislador le han dado al Derecho del trabajo, algunos doctrinarios han elaborado diversas definiciones sobre él, así tenemos entre ellos a:

GUZMÁN (2008): Define al Derecho del Trabajo como “Conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones”

        Si analizamos detalladamente ésta definición podemos identificar claramente los elementos de la misma, así como la amplitud que la norma le da a ésta rama del derecho, tenemos que señala Alfonzo Guzmán que el derecho del trabajo está constituido:

  • Por un conjunto de preceptos de orden público, que no son más que las mismas normas jurídicas, que al ser de obligatorio cumplimiento son impuestas por el estado y no pueden ser relajadas ni desconocidas por ningún particular.
  • Regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo, aquí señala Rafael Alfonzo Guzmán el segundo elemento de la definición que es que esas normas o preceptos van a regular el trabajo y todas las relaciones que se derivan de él.
  • Trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, necesariamente para que una persona pueda ser considerado trabajador debe prestar sus servicios a otra persona, debe seguir las ordenes e instrucciones que le da otra persona, es decir debe estar subordinado a otra persona y con sus servicios beneficiar a esa otra persona y no a sí mismo, ya que no puede existir un trabajador sin un patrono.
  • Con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, señala nuestra actual constitución en su artículo 3: “El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad…” “… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. Es indudable entonces que solo al través del trabajo y la educación el hombre puede lograr su desarrollo como individuo, en la medida en que el hombre trabaje no solo llevar una vida digna sino que no se convertirá en una carga para el estado puesto que podrá cubrir el mismo sus necesidades y las de su familia.
  • Así mismo, se garantizara a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, así como el trabajo permite el desarrollo del individuo también le permite ser un ser social útil a la sociedad en la cual se desenvuelve.
  • Por ultimo termina diciendo Guzmán que el derecho del trabajo garantiza la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones, laborales que se dan entre ellos, pues estas están constituidas por la existencias de por lo menos dos sujetos (patrono y trabajador), son relaciones humanas entre sujetos que tienen intereses distintos y formas de pensar diferentes, por lo tanto es muy probable que, producto del desarrollo de esas relaciones, se presenten conflictos que deben ser resueltos de la mejor manera posible, procurando la solución rápida y efectiva a los  mismos.

          Otro gran jurista que ha definido el Derecho del trabajo es CALDERA (1977), quien lo define como “El conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social trabajo, tanto por lo que toca a las relaciones entre quienes intervienen él y con la colectividad en general, como al mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales”

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