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CONTRATOS MODERNOS


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  19.222 Palabras (77 Páginas)  •  218 Visitas

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TEMA: Los Contratos Modernos

CURSO: Legislación General

ÍNDICE

  1. Antecedentes históricos        3
  2. Desarrollo Conceptual        5
  3. Análisis del Tema        13

3.1     Contratos Asociativos        13

3.1.1 Asociación en Participación        13

3.1.2  Consorcio        16

3.1.3  Joint Venture        16

3.2     Contratos de Comercialización        21

3.2.1   Contrato de Distribución        22

3.2.2   Contrato de Agencia        27

3.2.3   Contrato de Corretaje        29

3.2.4   Comisión Mercantil        30

3.2.5   Contrato Estimatorio        31

3.2.6   Contrato de Consignación        32

3.2.7   Contrato de Concesión        32

3.2.8   Franchising        33

3.3    Contratos de Transferencias de Know How        37

3.4    Contratos de Abastecimiento de Bienes y Servicios        40

3.4.1     La Subcontratación Empresarial        40

3.4.2     El Contrato de Outsourcing        42

3.4.3  El Contrato de Management        44

3.4.4   El Suministro        44

3.4.5   Los Contratos de Servicios        46

  1. Casos o hechos emblemáticos relacionados con el tema (de ser el caso).        47
  2. Conclusiones.        56
  3. Bibliografía        58

Introducción

Los avances producidos por la globalización han inducido a las diferentes organizaciones, nuevas formas de incrementar su productividad y ser competitivos en sus mercados.

En los últimos años han venido surgiendo nuevas modalidades contractuales que, a pesar de ser atípicos, se vienen repitiendo con una frecuencia en las sociedades contemporáneas. En efecto, los denominados contratos modernos, se acontece principalmente en el ámbito económico y financiero, interviniendo en ellos fundamentalmente empresas, tanto nacionales como extranjeras.

La frecuencia en la celebración de determinado tipo de contratos, ha dado lugar que el Derecho Positivo norme su contenido, efectos y formalidades., ello a su vez a dado lugar a que los contratos se clasifiquen en típicos y atípicos (modernos), según se encuentren regulados o no por lo ordenamiento positivos de cada país.

A continuación, desarrollaremos un análisis de los antecedentes de estos contratos, luego describiremos los conceptos básicos, seguidamente realizaremos la clasificación de algunos contratos modernos, para continuar con algunos casos emblemáticos y finalmente, determinar las conclusiones del presente trabajo.

  1. Antecedentes históricos

El auge de los Contratos modernos deviene de los años setenta. Entre las causas del desarrollo de los contratos modernos, podemos destacar:

a) La influencia del derecho anglosajón, con nuevas formas de contratación que por su sentido pragmático y eficaz se introducen en Europa: Leasing, Franquicia, Factoring, etc.

b) Los avances tecnológicos que imponen nuevos usos.

c) El fomento del comercio exterior y de los intercambios entre naciones, viéndonos obligados a aceptar fórmulas desconocidas por nosotros.

d) La paulatina disminución del comerciante individual y su sustitución por la empresa y las sociedades mercantiles, con las exigencias que ello reporta: programación a larga distancia, contratos para intercambio o compra de tecnología, utilización de patentes.

e) Y por último la obsolescencia de los Códigos Civil y de Comercio con más de 100 años de existencia que en forma alguna pudieron prever la revolución industrial y tecnológica ocurrida en el mundo a partir de la Segunda Guerra Mundial.

Rovira, A (2011) “Los criterios que inspiran los contratos modernos en el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”. Diversas leyes han regulado la actividad económica y el comercio en general. En los últimos 60 años al compás de las diversas políticas económicas, nuestro derecho positivo regula la actividad económica en función del rol del Estado. Se vivieron tiempos durante los cuales el Estado adquirió protagonismo; en esos años se dictaron leyes que interfirieron el principio de la libre autonomía de la voluntad, ejemplo de esas legislaciones son las leyes de abastecimiento que se dictaron a los fines de evitar que la distorsión provocada en el mercado por razón de la interferencia de los controles estatales sobre los actores del mercado llevará a situaciones extremas; en materia de canalización de inversiones, las leyes de transferencia de tecnología y de inversiones extranjeras regularon la actuación de los inversores extranjeros y de los prestadores de tecnología en formas variada según se tratara de fomentar su actuación en nuestra economía o no. La globalización de la economía hizo ceder tales actitudes y así se llegó a una posición opuesta en donde la inversión extranjera fue vista como el más rápido y relevante medio de lograr dinamizar economías locales en las que sus habitantes descreen de su potencial o los vaivenes políticos no les generaban suficiente seguridad jurídica. Actualmente, la ley de inversiones extranjeras Decreto 1853/93 y la ley 22.426 de Transferencia de Tecnología han permanecido por más de veinte años intactas como testimonios de tiempos en donde el Estado fomentaba la actividad privada y se reservaba un rol regulador, pero menos protagónico en la actividad económica. Es que en los tiempos actuales es difícil negar o desconocer la necesidad de la actividad de las empresas cualquiera sea su origen, extranjeras o nacionales para ayudar en el desenvolvimiento de la actividad económica. A pesar de los vaivenes de las orientaciones políticas de los gobiernos de turno, que van y vienen cambiando de tendencias como un péndulo, la conclusión antedicha no ha variado, el capital no tiene memoria y va, conforme a circunstancias cambiantes, a la búsqueda de su radicación donde existan posibilidades de razonable rentabilidad en un marco de lógica seguridad jurídica. Sin embargo, la sanción de la ley 25.561, a pesar de que mantiene ciertos principios inspiradores del régimen de convertibilidad, prohibiendo las cláusulas de ajuste, con la inestabilidad generada por la emergencia política, social y económica. Dicha ley de emergencia económica, alterando cláusulas ya pactadas por las partes, implicó una profunda modificación de la seguridad jurídica y puso en crisis el valor de los contratos como ley. En ese contexto el fenómeno de la cooperación de empresas como una de las manifestaciones del moderno contrato surgió como una derivación natural de la producción a escala industrial respondiendo con la revolución tecnológica a mayores necesidades de consumo. De esta forma la producción y el consecuente consumo masivo han creado la necesidad de buscar diversas formas contractuales que genéricamente pueden catalogarse. Las hoy denominadas formas modernas de contratación reflejan, por un lado, una ampliación del espectro de los auxiliares del comercio, así como, por el otro, fruto de la nueva realidad socio-económica, motivan a un nuevo enfoque de la autonomía de la libertad. Es que cualquiera sea la política económica, en el fondo, no se pueden soslayar la realidad de las fuerzas económicas y la vigencia del mercado como medio idóneo para el desarrollo de la actividad económica. En síntesis, el continuo fenómeno económico moderno no es más que la resultante de las transformaciones de nuestra sociedad y cultura en donde la creatividad humana se desarrolla en forma incesante a partir de concebir variadas gamas de posibilidades mucho antes de que el legislador las contempla de una forma ordenada y sistemática. Una vez más se advierte la característica de una legislación que sigue o acompaña los acontecimientos y desarrollos de la economía demostrándose así que no es el legislador el que puede inducir a los procesos transformadores de la sociedad sino, por el contrario, que es ésta la que genera la necesidad de crear normas para adecuar y equilibrar las conductas en el marco de una sociedad armónica en su desarrollo y evolución.

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