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Contratos Modernos


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  345 Visitas

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15.-SUBTIPOS DE CONTRATOS:

Surgen diversas variantes de las que pueden ser objeto los contratos nominados con las cláusulas atípicas, que no alcanzan a modificar el resultado práctico económico que persiguen. Entre ellos, la construcción de obras civiles, contratos de publicidad, creación y difusión, etc.

Por los criterios expuestos, estimamos que el desarrollo legislativo de estos contratos modernos en el Perú permitirá su regulación con estabilidad jurídica, contribuyendo a la modernización económica del país.

2.- CONTRATOS BANCARIOS MODERNOS:

Aparecen como consecuencia de la globalización económica y de la masificación contractual. Se requiere regular su desarrollo como elemento fundamental en la intermediación financiera, que paulatinamente adquiere autonomía legislativa y doctrinaria regulándose

con métodos de interpretación, supervisión y principios propios. En las próximas líneas se analizan los aspectos generales y las nuevas modalidades que evidencian estas figuras jurídicas, con la finalidad de propiciar una normatividad adecuada.

En primer lugar por contrato bancario debemos definir a los acuerdos celebrados por las empresas y entidades del Sistema Financiero con sus clientes y usuarios con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de diversas operaciones de intermediación financiera, constituyendo éstas su sustento jurídico y la forma que adoptan.

Las partes intervinientes en el contrato son la institución financiera y el cliente, que puede ser persona natural o jurídica. Expresan su consentimiento en forma distinta a la tradicional atendiendo a la agilidad del negocio jurídico financiero, es decir, sin tratativas previas, expresando su conformidad o no a las cláusulas predeterminadas por el banco, bajo la modalidad de contratos de adhesión.

La prestación materia de la obligación derivada del contrato puede ser una operación activa, pasiva o neutra.

En las operaciones activas, el Banco se convierte en acreedor del público en razón de las colocaciones que él hizo con los recursos captados, transacciones que son registradas en el activo contable del banco.

En las operaciones pasivas el cliente concede el crédito, el Banco capta recursos del público, frente al cual queda como deudor u obligado, registrándose tales operaciones en su pasivo.

En las operaciones neutras, el Banco está obligado a realizar servicios que no representan concesiones de crédito, que conllevan menos riesgo y la obtención de grandes utilidades sin pérdida.

También puede realizar por cuenta propia, o de terceros, inversiones dentro del país (adquisición de acciones inscritas en bolsa o fuera del país (Acciones de bancos o financieras).

Como sostienen los tratadistas Sergio Rodríguez Azuero, Mario Bauche García, Diego y Carlos Gilberto Villegas en sus obras Contratos Bancarios, Operaciones Bancarias, y El Crédito Bancario, respectivamente, estos contratos tienen como notas propias ser personales, masivos, por adhesión, la reserva y confidencialidad con deber de información al cliente, atipicidad, innominalidad, buena fe, relación con la estructura económica, internacionalización, liberalización financiera, aplicación subsidiaria de usos y costumbres mercantiles, contar con suficientes garantías y la de estar sujetos a criterios de clasificación del riesgo.

Modelos Jurídicos indispensables de la empresa bancaria.

Este derecho peculiar desde los argentarii romanos se ha mantenido y desarrollado en las modernas operaciones, añadiéndose a los antiguos moldes jurídicos otros nuevos, indispensables para el ejercicio de la empresa bancaria de nuestro tiempo, como los siguientes:

a) Las relaciones jurídicas entre el Banco y el cliente se basan en un acuerdo inicial, que generalmente se exterioriza por la apertura de una cuenta corriente.

b) El Banco se reserva, además, un derecho de compensación que excede los límites de la compensación legal.

c) El Banco tiene derecho a cobrar intereses en las operaciones activas y la obligación de abonarlos en las operaciones pasivas.

d) El Banco, con independencia de los intereses, tiene derecho a percibir como comisión un tanto fijo o porcentual por los servicios que realice por encargo del cliente.

e) El Banco está autorizado unas veces y obligado otras, a realizar pagos por cuenta del cliente.

f) El Banco tiene un deber de lealtad y diligencia respecto a los informes y consejos que facilite al cliente.

g) El Banco tiene la obligación de guardar secretos sobre las operaciones que el cliente le confía.

Actualmente la Banca ha ampliado significativamente su actividad con la prestación de nuevos servicios, como consecuencia de la celeridad de los negocios jurídicos y el tráfico comercial.

1.- UNDERWRITING:

Es el contrato consensual, bilateral, oneroso, no formal, innominado, celebrado entre una entidad o intermediario financiero denominado underwriter y una entidad, institución o sociedad emisora de valores mobiliarios, por el cual la primera se obliga a prefinanciar a la segunda, parcial o totalmente, los recursos que se obtendrían como resultado de su colocación, comprometiéndose a procurar la colocación de tales valores en el mercado, garantizando su total o parcial suscripción por parte de los inversionistas dentro de un plazo predeterminado, bajo el compromiso de adquirir a firme el saldo de los valores no colocados en caso que al término del plazo del contrato quedaran valores sin suscribir.

Constituye una nueva técnica bancaria cuyo vínculo unificante consiste en la financiación y servicios complementarios de asesoramiento que obtiene una de las partes.

Se celebra con todos los títulos del mercado de capitales (principalmente acciones y bonos), permitiendo la obtención de capital sin esperar la colocación paulatina de los valores y la utilidad para el tomador de las emisiones, generándose un diferencial entre la suma pactada con la sociedad emisora y el precio de colocación de los valores y la comisión pactada por la misma.

2.- FACTORING

Es un contrato de ejecución continua, consensual, bilateral, oneroso,

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