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Contratos Modernos


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  2.590 Palabras (11 Páginas)  •  643 Visitas

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TRABAJO ACADÉMICO

PREGUNTAS:

1. A continuación se le van a proponer dos cláusulas de dos Contratos de Franquicia. Identifique cuál de las partes es el Franquiciante y cuál es el Franquiciado en cada una de estas cláusulas (5 puntos)

CLÁUSULA SEXTA: CORPORACION ZETA se obliga a asesorar permanentemente a INVERSIONES PILPO en la implementación de los procesos involucrados en la franquicia así como en la ejecución del manual operativo.

Franquiciante: CORPORACION ZETA

Franquiciado: INVERSIONES PILPO

CLAUSULA TERCERA: Como consecuencia del presente contrato, LA MAQUINA SAC queda autorizada a utilizar los signos distintivos (marcas registradas) de propiedad de LAVAMATIC SA, tanto en los establecimientos a implementarse como en publicidad.

Franquiciante: LAVAMATIC SA

Franquiciado: LAMAQUINASAC

2. Elabore un cuadro sinóptico sobre el contrato del Joint Venture en el cual se distinga claramente las partes involucradas en dicho contrato y su rol en el mismo (4 puntos).

I.

Obligaciones del franquiciante

Derechos del franquiciante

Obligaciones del franquiciatario

Derechos del franquiciatario

3. Elabore un cuadro sinóptico sobre el Leasing (Arrendamiento Financiero) en el cual se distinga claramente las partes involucradas en dicho contrato y su rol en el mismo. Asimismo, redacte un Contrato de Leasing Vehicular. (5 puntos)

CONTRATO DE LEASING VEHICULAR

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte don RICARDO SHAPIAMA PALPAN, identificado con D.N.I. Nº 44428008, de estado civil soltero y con domicilio en av Las Luces Nro.345 Lima, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; y de otra parte don Jenny DE LA CRUZ GUTIERREZ , identificado con D.N.I. Nº 65758596906, de estado civil soltero y con domicilio en La Pampa No.678, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO, con intervención de don Andrés CHAPÓÑAN JUSTO, identificado con D.N.I. Nº 12345678 en calidad de FIADOR, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL ARRENDADOR es propietario del vehículo usado, marca DATSUN, modelo SEDAN, año de fabricación 73, de color ROJO, Nº de motor 12345678, Nº de serie 13456789 y con placa de rodaje Nº LG-9810

SEGUNDO

EL ARRENDADOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y conservación de carrocería, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

TERCERO

Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

CUARTO

Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/. 500. OO y 00/100 nuevos soles mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

QUINTO

La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que EL ARRENDATARIO pagará, en el domicilio de EL ARRENDADOR, el primer día útil de cada mes.

SEXTO

Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de DOS años (02 años) que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento hasta el día 18 de JUN del 2017; fecha en la que EL ARRENDATARIO está obligado a devolver el bien arrendado.

SÉTIMO

EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verificará con la entrega física del vehículo, las llaves y la tarjeta de propiedad del mismo.

OCTAVO

EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.

NOVENO

EL ARRENDATARIO se obliga destinar el bien arrendado única y exclusivamente para uso o transporte particular. En consecuencia queda establecido que EL ARRENDATARIO es la única persona autorizada para conducir el vehículo, sin poder emplearlo para transporte de carga, servicio de taxi, colectivo o análogo.

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