Contratos Modernos
ensayo12310 de Marzo de 2013
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INTRODUCCIÓN
La convención y el contrato griego, tenían como idea esencial el intercambio o trueque. Del desplazamiento de un bien de un patrimonio a otro y viceversa. El desplazamiento genera un deber de restitución o contrapartida. Si bien el acuerdo de voluntades puede tener efectos en el desplazamiento, es secundario, lo esencial del contrato para los griegos era el sinalagma, la reciprocidad de las prestaciones, independiente de si se generaba por voluntad de los sujetos u otra fuente.
Una idea fundamental de los contratos en el derecho romano clásico era
Nudum pactum oblitaionem non parit , esto quiere decir que el contrato sin solemnidad no nacía, el contrato romano clásico era esencialmente formalista. La romanística contemporánea (A. D´ors) ha esclarecido el concepto omano clásico de contrato, basándose en un texto de Labeón, recogido por Ulpiano y recopilado en el digesto, en base al cual puede afirmarse que la esencia del contrato romano reside en la bilateralidad de los efectos (Ultro citroque obligari ). Lo que da el ser al contrato es la existencia de obligaciones reciprocas.
Por lo demás etimológicamente contractus significa lo contraído, una relación jurídica bilateral ya formada, con independencia del acto deformación o nacimiento de la misma, es decir, en Roma las obligaciones correlativas no tenían su fundamento en el consentimiento, sino que en la estructura objetiva de la relación, para que nacieran bastaba que se cumplieran las solemnidades, el consentimiento no era lo relevante.
La noción clásica de contrato, se cambia por Consensus, voluntas, ya que aparecen con más claridad en los contratos importantes, se cambia la bilateralidad funcional por la bilateralidad genética.
El consentimiento pasa a ser el elemento fundamental del contrato. Es equivocado sostener que la espiritualización del contrato se debe al cristianismo, no mentir y cumplir la palabra es un moral común, no exclusiva del cristianismo.
Por otro lado, en los derechos consuetudinarios germánicos los contratos eran rigurosamente formales. Además, el renacimiento del derecho romano en la edad media aumenta la importancia del principio nudum pactum obligationemnon parit .
El contrato en los tiempos modernos, la nueva concepción del contrato como pacto desnudo o simple acuerdo de voluntades desprovisto de formas, salvo la excepción de España, tiene sus primeros antecedentes en los siglos XVI y XVII. Filosóficamente es obra de la escolástica tardía, según Villey DunScott y Guillermo d´ Occam proclaman la preeminencia de la voluntad, si el individuo es libre sólo lo obliga su consentimiento. Luego, los juristas de las escuela de la escuela del derecho natural por ejemplo Grocio y Pufendorf, son responsables directos del principio del consensualismo contractual solus consensus obligat. Pothier y Domat, son los principales inspiradores del Código de Napoleón, a ellos se les atribuye haber servido de puente entre los juristas representativos de la escuela del derecho natural y los Códigos del siglo XIX.
El Código de Napoleón usa la palabra voluntad una vez en laformación del contrato, por ello López Santa María sostiene que son los comentaristas quienes introducen el consensualismo en el lenguaje jurídico corriente.
I. CONTRATO DE FRANCHISING
1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS:
La franquicia como técnica comercial nace en EE.UU., asociada a la ley antitrust que impedía a los fabricantes de automóviles comercializar directamente sus productos. El éxito que alcanza esta fórmula se traslada rápidamente a otras actividades y sectores de la economía norteamericana.
La franquicia tiene una gran importancia en el desarrollo económico por las ventajas que puede reportar a ambas partes contratantes. El franquiciador logra la expansión de su red de franquicia y la distribución de sus productos con menor riesgo financiero al no ser propietario del establecimiento franquiciado. Por otro lado, para el franquiciado supone la posibilidad de ser el dueño de su propio negocio, aunque sea perdiendo parte de su independencia.
1.2 CONCEPTO:
En el ordenamiento jurídico no se regulan en forma expresa la franquicia, por lo que no encontramos algunos conceptos que son utilizado por diferentes autores como:
Dra. Beatriz Santana Acosta dice: la franquicia no es más que un “un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, know how o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales”.
Manuel Ortiz de Zarate, define el “acuerdo de franquicia” como “el contrato en virtud del cual una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciado) el derecho de la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta”.
Sánchez Calero, la franquicia es una modalidad del contrato de concesión que tiene por objeto facilitar la distribución de bienes y servicios, a cambio de un canon que debe pagar el franquiciado.
Para Uria, es un contrato de colaboración entre empresarios operantes en distintas áreas comerciales, con la finalidad de facilitar la penetración de los servicios y productos de uno de ellos (franquiciador) en el área geográfica en la que actúa el segundo (franquiciado), el cual, a cambio del pago de un canon o royalty puede ofrecer al público productos o servicios previamente protegidos por patentes, marcas u otro derecho de propiedad industrial o intelectual.
1.3 NATURALEZA JURIDICA:
Se trata de un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Es bilateral, ya que el contrato produce derechos y obligaciones de ambas partes. Se trata de un contrato atípico, pues no se encuentra regulado en nuestro derecho, por lo cual se le conoce también por el contrato innominado. Es un contrato oneroso, pues cada una de las partes obtiene una ventaja a cambio de su prestación.
1.4 CLASES:
La clasificación fundamental es la que atiende a la naturaleza del objeto de la franquicia, distinguiéndose cuatro grupos:
a) Franquicia de producción: se denomina así a aquella en la que el franquiciador es el fabricante de los productos vendidos a través de la red de franquicia, y distribuidor de los mismos.
b) Franquicia de distribución: es aquel sistema de franquicia en el que el franquiciador no es el productor, sino que hace las veces de controlador de compras, seleccionando o comprando los productos a los proveedores y revendiéndoles a sus franquiciados. El franquiciador asume el papel de difusor, introduciendo un producto en el circuito de distribución, sin ser productor.
c) Franquicia de servicios: es aquel sistema de franquicia en el que el franquiciador transmite a sus franquiciados los métodos técnicos o procedimientos por el utilizados para la gestión del negocio, así como el uso de la marca que simboliza una fórmula novedosa y original.
d) Franquicia industrial: el franquiciador transmite al franquiciado su tecnología para que este fabrique los productos que luego comercializará bajo la norma del franquiciador
1.5 OTRAS CLASIFICACIONES:
Atendiendo a su dimensión podemos distinguir las siguientes clases:
Franquicia global: en la que todo el establecimiento es ocupado por la franquicia.
Franquicia parcial: ocupa solo una parte del establecimiento.
Franquicia standard: cuando el franquiciado aporta en su totalidad el capital del establecimiento franquiciado y trabaja directamente en el.
Franquicia asociativa: cuando el franquiciador tiene una participación en el capital de la empresa franquiciada.
1.6 ELEMENTOS DEL CONTRATO:
A. ELEMENTOS PERSONALES
La franquicia es un contrato de colaboración entre empresarios, franquiciador y franquiciado, independientes o jurídicamente iguales. Podrán ser franquiciadores y franquiciados las personas jurídicas legalmente constituidas y las personas físicas con capacidad para ejercer el comercio.
El franquiciador es una persona clave en el contrato, ya que la garantía de la franquicia es su imagen, la originalidad de sus productos y el éxito de su técnica.
B. ELEMENTOS REALES
Se consideran los siguientes:
• Transmisión del know how al franquiciado, entendiendo este como un conjunto de conocimientos de carácter comercial, técnico, administrativo o financiero.
• La cesión de una marca, nombre comercial y otros signos distintivos.
• La asistencia técnica y/o comercial al franquiciado.
C. ELEMENTOS FORMALES
La franquicia es un contrato consensual que no requiere forma especial para producir efectos jurídicos, pero es usual que consta por escritos en formas claras y en el idioma del franquiciado. Especialmente porque contiene acuerdos y estipulaciones que regirán la relación jurídica de las partes, siendo importantes a la hora de resolver los conflictos que se susciten entre ellos.
1.7 CARACTERISTICAS:
• Oneroso
Ya que una de las partes (franquiciatario) obtiene una ventaja a cambio de una contraprestación en dinero a favor de la otra (franquiciante).
• Conmutativo
Porque desde el momento de la celebración cada una de las partes conoce las obligaciones y ventajas que le corresponden.
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