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CRITERIOS JURIDICOS DETERMINANTES DE LA ADMINISTRACION COMO OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  23 de Agosto de 2015  •  Resúmenes  •  2.382 Palabras (10 Páginas)  •  657 Visitas

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CRITERIOS JURIDICOS DETERMINANTES DE LA ADMINISTRACION COMO OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El interrogante que se plantea es si la administración pública como objeto del Dx administrativo se predica de cualquiera de las funciones del poder público o exclusivamente de la rama ejecutiva. Entonces a partir de ese interrogante es que se empieza a buscar un elemento que conceptualice o defina la administración pública y en esa medida también defina al derecho administrativo.

Las principales definiciones o concepciones de la administración pública y por ende del derecho administrativo son:

  1. CRITERIO ORGANICO, FORMAL O SUBJETIVO: tiene su origen en la concepción clásica de la división del poder  por lo que concluye que la administración pública como objeto del derecho administrativo es solo aquella desarrollada por la rama ejecutiva del poder público en cuanto depositaria directa de la función administrativa. Es decir este criterio lo que dice es que existe un órgano público que esta exclusivamente habilitado para el ejercicio de la función administrativa.

La doctrina tradicional llega a establecer este criterio por medio de dos vías. La primera es aquella que considera que solo los organismo del poder ejecutivo del estado ejercen funciones administrativas y la segunda considera que solo donde existe poder ejecutivo hay derecho administrativo.

Este criterio se divide en 3: criterio orgánico-funcional, criterio orgánico-institucional y criterio orgánico-personalista.

  • CRITERIO ORGANICO-FUNCIONAL: está inspirada en la concepción clásica de la división de poderes, en consecuencia del otorgamiento de materias concretas y específicas a cada uno de los poderes por lo que defiende la existencia de una función administrativa restringida al contexto del poder  objeto del derecho administrativo consiste en todo aquello que les es propio y característico al ejecutivo, esto es la función administrativa de ejecución de los preceptos legales.
  • CRITERIO ORGANICO-INSTITUCIONAL: considera que lo que determina a la administración como objeto del derecho administrativo no es la simple función calificada como administrativa sino la existencia misma de órganos administrativos, de una institución administrativa es decir un cuerpo de sujetos u órganos conocidos como administrativos. Es un criterio inspirado en la división de poderes del Estado y dentro de esa concepción en la existencia de un poder formado por órganos y sujetos administrativos. en su aplicación al derecho colombiano el criterio se traduciría en que el derecho administrativo seria aquel aplicable al poder ejecutivo del estado, tanto en su aspecto de gobierno como de administración. Gobierno (el presidente, vicepresidente, ministerios y departamentos administrativos) Administración (superintendencias. Sector descentralizado territorial y sector descentralizado por servicios)
  • CRITERIO ORGANICO-PERSONALISTA: para este criterio el derecho administrativo será el derecho de la administración como persona jurídica. En esencia el punto de partida de este criterio es el mismo del orgánico-institucional adicionado con el concepto de la personalidad jurídica del órgano administrativo. La administración será entonces el conjunto de órganos o sujetos del poder ejecutivo con personalidad jurídica. Sin embargo este criterio no se aplica en la interpretación del objeto del derecho administrativo colombiano pues para Colombia la personalidad jurídica tiene un papel importante dentro de la teoría del estado, mas no es la determinante para que la administración pública exista como tal.
  1. CRITERIO FUNCIONAL, SUSTANCIAL, OBJETIVO O MATERIAL: al igual que los criterios orgánicos, este criterio tiene su punto de partida en el fenómeno de la institucionalización del poder, en especial en su reparto de responsabilidades pero no desde la perspectiva de los sujetos como determinantes del fenómeno administrativo sino desde la función administrativa misma es decir desde el conjunto de acciones para ser desarrolladas por la administración. Para este criterio lo determinante de la administración y del derecho administrativo son las características y singularidades de la función, independientemente de la condición o ubicación del sujeto agente. En esa medida la administración pública estará constituida por todas aquellas funciones administrativas atribuidas a órganos o sujetos públicos o privados.

Es funcional en cuanto actividad administrativa publica, sustancial en razón del ejercicio y ejecución del contenido de la actividad y material u objetiva en cuanto realización concreta, parcial de la actividad.

El sistema colombiano de funciones administrativas se sustenta en cuatro presupuestos fundamentales:

  1. Principios rectores de las finalidades estatales: vincula tanto el ejercicio de las funciones legislativas y judiciales como las del gobierno y las propiamente administrativas. Su punto de partida lo constituyen los postulados jurídico- doctrinales del preámbulo de la constitución.
  2. Régimen constitucional de funciones administrativas y autoridades responsables:

Parte de la reserva que el constituyente hace al asignar directamente funciones administrativas a ciertas autoridades públicas, como garantía del destino que las mismas seguirán en el cumplimiento de los fines estatales.

  1. Régimen de competencias legales en materias administrativas: Es un complemento al trabajo iniciado por el constituyente en la determinación del marco de funciones administrativas.
  2. Régimen de sujeción de nuevas estructuras a funciones primordiales: vincula la existencia de órganos a la importancia de la función; al contrario de lo sostenido por los defensores de los criterios orgánicos, no es la institución la determinante para la existencia de la actividad administrativa sino que es la importancia que adquieren para las finalidades del estado determinadas materias lo que hace necesaria y determina la existencia de órganos y de sujetos para su desarrollo.
  1. CRITERIO FINALISTICO O TELEOLOGICO: Se sustenta, para determinar el concepto de administración pública y derecho administrativo, en los fines supremos establecidos como directores y conductores de la actividad estatal.

Se divide en criterio subjetivo finalistico y criterio funcional finalistico

  • CRITERIO SUBJETIVO FINALISTICO: su finalidad primordial esta en ofrecer soluciones reales (sociales y económicas) a la sociedad. El criterio subjetivo finalistico se funda, en lo doctrinal, en la articulación de dos postulados primordiales del Estado moderno: el estado social de derecho. Se da un campo de interrelación de elementos políticos y jurídicos en el que surge la concepción dentro de la cual la administración pública se compromete con unas finalidades diferentes dentro del nuevo estado social: le corresponde participar activamente en la materialización de las finalidades sociales.

Se propone el fortalecimiento del aparato administrativo del estado con el fin de adecuarlo a las nuevas exigencias sociales que son su objeto y finalidad incontestable. Esas transformaciones se dirigen a dotar al poder ejecutivo de instrumentos idóneos para atender la totalidad de demandas y exigencias sociales, circunstancias que repercuten sobre el carácter y contenido del derecho administrativo que se torna, en consecuencia, en un derecho con principios, dirigidos a explicar y ubicar el carácter social del estado y justificar los nuevos instrumentos que dotan de posibilidades de mayor actuación y decisión a los órganos administrativos.

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