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MARCO POLÍTICO Y JURÍDICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  Síntesis  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  402 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÒN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO

MODALIDAD MIXTA

DERECHO ADMINISTRATIVO I

5º CUATRIMESTRE

MARCO POLÍTICO Y JURÍDICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

El Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración

El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:

• Regular la relación entre administrados y la Administración.

• Estructura la organización interna de la Administración.

• Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

El objeto es el funcionamiento de la administración públicay el ejercicio de la función administrativa.

• AUTONOMÍA . Establece principios y normas propias.

• COORDINACIÓN . A través de relaciones con le derecho penal, el derecho civil, etc.

• SUBORDINACIÓN . Al derecho constitucional.

• NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.

• EVOLUTIVA . Se adapta a nuevas situaciones

• AUTONOMÍA CIENTÍFICA . Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.

• AUTONOMÍA JURÍDICA . Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público

• AUTONOMÍA DIDÁCTICA . El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.

LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación estanca el Derecho Administrativo.

LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación:

• Procura la generalización de los principios y normas.

• Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.

• Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.

LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.

Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).

Derecho administrativo tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.

Sin administración el Estado no podría existir. Seria un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.

TEORÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La administración pública está caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir del Estado. Tal aseveración es aplicable a todas las organizaciones de dominación que se han sucedido en la historia de la humanidad, pero para nuestro caso, es suficiente con ceñirnos al Estado tal y como lo denominó Maquiavelo tiempo atrás: "los estados y soberanías que han existido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados".

La índole de esa cualidad del Estado es el movimiento, de modo que la administración pública consiste en la actividad del Estado. Tal como es observable a lo largo del pensamiento administrativo, esta noción de administración pública ha extraordinariamente consensual, tanto en el tiempo, como en el espacio. En Alemania, Carlos Marx se refirió a la actividad organizadora del Estado y Lorenz von Stein a la actividad del Estado; en tanto que los Estados Unidos, Woodrow Wilson discernía sobre el gobierno en acción, Luther Gulick sobre el trabajo del gobierno y Marshall Dimock al Estado como constructor.

La administración pública -caracterizada como la actividad del Estado- tiene por objeto a la sociedad, para la cual labora en su perpetuación y desarrollo. Por consiguiente, dicha administración tiene su origen existencial, así como su legitimidad y justificación, en la perpetuación y desenvolvimiento de la sociedad.

La actividad del Estado entraña una gran variedad de expresiones, lo cual no ha facilitado que el Estado se defina por lo que hace. Max Weber, atento a esta dificultad, optó por conceptuar al Estado con base no en sus funciones o finalidades, sino con fundamento en su medio específico: la fuerza física territorialmente monopolizada. Sin embargo, la administración pública desafía esa imposibilidad, y encuentra su definición agrupando las acciones primigenias y principales que el Estado realiza para perpetuar y desarrollar a la sociedad.

Con base en las argumentaciones precedentes, podemos afirmar que la administración pública constituye la actividad del Estado

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