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CUALES SON LAS CAPACIDADES COORDINATIVAS.


Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  7.861 Palabras (32 Páginas)  •  288 Visitas

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Sumilla: Recurso de Apelación contra la R.D. UGEL 07 N° 001863

SEÑORA  DIRECTORA  DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 07-SAN BORJA.

BEATRIZ ADRIANA RIVERA LA PLATA, identificada con D.N.I. N° 08758935, hija de quien fuese en vida  el  Sr DAGOBERTO RIVERA CANDELA quien fallece el  17 de Abril 2009, y con domicilio real en Jr. Mariscal Caceres Nº 154 Distrito de Santiago de Surco y señalando ,  domicilio procesal en Av. Gregorio Escobedo N° 598 – Jesús María, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que interpongo ante su Despacho Recurso de Apelación contra la R.D. UGEL 07 N° 001863, de fecha 03 de Junio de 2009, con el objeto de que se me otorgue reintegro de los beneficios que me corresponden por subsidios de LUTO, al efectuar nuevo cálculo, dado que se debe de realizar en base a la REMUNERACIÓN TOTAL ÍNTEGRA.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, con fecha 03 de Junio de 2009, se emite Resolución Directoral UGEL 07 N° 001863 y decepcionado por mi persona el 26 de Junio del 2009; la cual en su parte resolutiva se consigna que me corresponde por concepto de Luto, la suma de S/. 133.34 (Ciento Treinta y tres con  34/100 Nuevos Soles), en base al siguiente cálculo: LUTO a 02 Remuneraciones Totales Permanentes percibidas a la fecha de fallecimiento de mi señor Padre, esto es, con las remuneraciones pertenecientes al mes de  Abril del 2009.  

Que, es el caso que el artículo 51° de la Ley del profesoradoy ,Nº 24029, y su modificatoria Nº 25212 y el  D.S. N° 019-90-ED,  disponen que el pago por concepto de subsidio por Luto, al fallecer la madre o el padre, se otorga en razón al monto de la remuneración total o íntegra, en este caso, me corresponde dos (02) remuneraciones íntegras en el mes del fallecimiento.

Que, no me encuentro conforme con la Resolución Directoral apelada, por no ajustarse ésta a derecho, ya que se ha debido de tomar en cuenta lo dispuesto por el reglamento de la Ley del profesorado D.S Nº 019-90-ED, la que ordena lo siguiente:Art. 219° : “El subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista, por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento”. Además, la misma ley prescribe de manera taxativa: Art. 221° : “El subsidio por luto se otorga a petición de parte, adjuntando la partida de defunción del causante y la documentación que sustente el parentesco”.

Que, para mayor abundamiento, recuérdese que el Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente dice a la letra: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Además, esta disposición es concordante con el Artículo 26° de la Magna Lex, que dice a la letra: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Que, tal como queda demostrado, a efecto de proceder al pago del subsidio por luto, se tiene que tomar en cuenta la remuneración total, es decir el sueldo íntegro y no como se ha considerado en la resolución apelada, en base a la remuneración total permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional que al respecto señala: Expediente N° 2372-2003 “la remuneración íntegra debe ser entendida como remuneración total (... ) en tal sentido el beneficio por el tiempo de servicios y el subsidio por luto reclamados por la demandante deben ser otorgados sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente y se ordena que se abone bonificación por tiempo de servicios y el beneficio por luto reclamados en base a la remuneración total y así mismo se declara inaplicable el D.S. 051-91-PCM”.

Que, existiendo jurisprudencia al respecto, urge que el órgano administrativo aplique ésta, y se paguen los beneficios correspondientes al luto y sepelio, conforme a lo que ordena la normatividad existente, por ser de ley, esto es, QUE SE ME ABONE POR EL CONCEPTO DE SUBSIDIOS POR LUTO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL ÍNTEGRA, MÁS NO, EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE, COMO HA SUCEDIDO DE MANERA INJUSTA E IRREGULAR EN MI CASO PARTICULAR.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- Amparo mi apelación en lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444:

  1. Artículo 209: Recurso de Apelación.- Se interpondrá cuando la impugnación que se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugnan para que se eleve lo actuado al superior jerárquico.

2.- Artículos 219°, 221° y 222° del D.S Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado

3.- Artículo 24° y 26° de la Constitución Política del Perú.

4.- Artículo 51° de la Ley 24029, y su modificatoria Nº 25212.  

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Amparo mi recurso de Apelación en los siguientes documentos:

1.- Copia de D.N.I.

2.- Copia de Resolución Directoral UGEL 07 N° 001863, de fecha 03 de Junio de 2009.

POR TODO LO EXPUESTO:

Solicito a Usted, Sra Directora  se eleve mi Apelación al superior jerárquico, y se lo declare Fundado, conforme a ley.

                              San Borja , 01 de Julio de 2009

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        Beatriz Adriana,RIVERA LA PLATA

                  D.N.I. N° 08758935  

SUMILLA:        INTERPONGO SOLICITUD DE RECLAMO SOBRE PUNTAJE EN EL FACTOR ACADEMICO.---------------------

SEÑOR GENERAL  PNP

DIRECTOR EJECUTOR DE PERSONAL DE LA PNP.

                  Rambito PÉREZ PÉREZ, Suboficial de Tercera de la PNP, identificado con CIP. Nº 30303030 y DNI N° 10101010, prestando servicios actualmente en el DINOES - PNP, domiciliado en la Mz. “A” Lote 1, Urb. “Apolo 11”, distrito de Cercado de Lima, encontrándome apto para el proceso de ascenso del año 2014 - PROMOCIÓN 2015, ante usted con el debido respeto, me presento y expongo lo siguiente:

...

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